SAP Huesca 150/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:227
Número de Recurso137/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00150/2014

Apelación Civil 137/14 S150714.7G

Sentencia Apelación Civil Número 150

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a quince de julio de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Cambiario número 541/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por PRODISA PIRINEOS, S.L. defendida por la letrada doña Montserrat Viladrosa Bifet y representada por la procuradora doña Mercedes Capuz Asensio, contra Alfredo, defendido por el letrado don Santiago Mas Cami y representado por la procuradora doña Raquel Pérez Caudevilla. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 137 del año 2014 e interpuesto por Alfredo . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Fallo Que DESESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Caudevilla, en nombre y representación de Alfredo seguido ante este Juzgado a instancia de la procuradora Sra. Capuz Asensio en representación de PRODISA PIRINEOS S.L. MANDO seguir adelante con la ejecución despachada contra la parte demandada Alfredo hasta efectuar entero y cumplido pago a la entidad PRODISA PIRINEOS S.L. de la suma de 71.970,09 euros como importe principal, más 21.592,00 euros en que se fijan provisionalmente la cantidad correspondiente a intereses, gastos y costas sin perjuicio de su liquidación definitiva, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a Alfredo ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado Alfredo interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda de oposición cambiaria. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante PRODISA PIRINEOS S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 137/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Reproduce en esta alzada el recurrente la oposición que ya articuló ante el juzgado la cual ha sido correctamente desestimada en la sentencia apelada. Insiste el recurrente en que cuando él firmó (en nombre propio como avalista y en representación de la librada como aceptante) la fecha del vencimiento de las cambiales libradas, aceptadas y avaladas el 30 de septiembre de 2010 era para el año 2010 (15 de enero y 15 de febrero de 2010, respectivamente, como fecha de vencimiento) de modo que fue tras su firma cuando sobre el último cero de 2010 se escribió un uno, pasando a figurar así el vencimiento para el año 2011, por lo que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Cambiaria el...

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