SAP Granada 413/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:1391
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/2014.-PROCED. ABREV. Nº 4/2012 de Instrucción nº 4 de Motril (Granada).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Motril (Granada), (J.O. nº 521/2012).- Ponente : Sra. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 413 -ILTMOS. SRES .:

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ

MAGISTRADAS:

DÑA. Mª MARAVILLAS BARRALES LEÓN

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 4/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Motril (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril (Granada), Juicio Oral nº 521/2012, por un delito de lesiones, siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso Narciso, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Esteva Ramos y defendido por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Fernández, y como apelados Salvador, representado por la Procuradora Dña. Mª Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Mariano Sánchez Coca y Jose Ignacio, representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Conde y defendido por el Letrado D. Mariano Sánchez Coca, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril (Granada) se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: El día 6 de junio de 2011, el acusado Jose Ignacio llamó por teléfono desde el número NUM000 a Narciso interesándose por la supuesta compra de un cortijo propiedad del Sr. Narciso, llegando a visitarlo el mismo día 6 de junio.

Sobre las 15#00 horas del día 9 de marzo de 2011, ambos quedaron en verse en el camino denominado "El Pingano", frente al bar La Cañada del término municipal de Albuñol (Granada). Al lugar llegaron los acusados Jose Ignacio y Salvador a bordo del vehículo Ford Orion, matrícula UG-....-UL, propiedad de este último, y cuando el Sr. Narciso llegó al mismo lugar, actuando de común acuerdo, simularon una avería en el vehículo, de forma que súbitamente y de forma totalmente sorpresiva, el acusado Jose Ignacio comenzó a propinar golpes al Sr. Narciso en diferentes partes del cuerpo, utilizando un palo, mientras Salvador lo incitaba a continuar en esta agresión profiriendo las expresiones "mátalo, termínalo". Acto seguido, ambos inculpados subieron al vehículo Ford Orion, y Jose Ignacio aceleró el mismo fuertemente en dirección hacia el Sr. Narciso con intención de atropellarlo, mientras Salvador de nuevo lo incitaba repitiendo "píllalo con el coche", pudiendo la víctima esquivar al vehículo que se dirigía hacia él, si bien el vehículo en el que viajaban los inculpados colisionó contra el vehículo Volvo S70, matrícula MB-....-IV, propiedad del Sr. Narciso

, causándole desperfectos cuya reparación asciende a la cantidad de 1.611#41 #, según factura presentada por el perjudicado.

Debido a estos hechos D. Narciso sufrió herida inciso contusa de 3 cms. en región frontoparietal derecha, herida incisa en región occipital izquierda, erosiones múltiples en resto del cuero cabelludo, hematomas y erosiones en antebrazos, abrasión en hombro derecho y ambos miembros superiores, que precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en cura local con aplicación de puntos de sutura, tardando en sanar 15 días, 8 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, quedándole secuelas consistentes en cicatriz de 3 cms. en cuero cabelludo región frontoparietal y cicatriz de 2 cms. en región occipital, poco visibles, así como cicatriz de 2 cms. en antebrazo izquierdo. [Perjuicio estético-Ligero en grado bajo (1-6 puntos)]:

El Servicio Andaluz de Salud reclama los gastos ocasionadas en la asistencia sanitaria prestada por las heridas causadas a D. Narciso, quién también reclama por dichas heridas y por los desperfectos ocasionados en su vehículo ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio y a Salvador como autores criminalmente responsables de un delito de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Narciso en la cantidad de mil trescientos ochenta y cuatro euros (1.384 #) por lesiones y secuelas y en la de mil seiscientos once euros con cuarenta y un céntimos (1.611'41 #) por los desperfectos ocasionados en su vehículo Volvo S70, matrícula MB-....-IV ; y al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de gastos médicos devengados por la asistencia sanitaria y tratamiento médico prestada al Sr. Narciso, más los intereses legales previstos en los artículos 576 de la LECn Y 1.108 del C.C .

Los condenados deberán abonar las costas procesales quedando expresamente incluidas las devengadas por la acusación particular .".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso...

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