SAP Girona 342/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2014:914
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 443/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 43/2012

JUZGADO PENAL Nº 1 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 342/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D.IDELFONSO CAROL GRAU

En Girona, a seis de junio de 2014

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-03-2014 por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/2012, seguido por el delito de Amenazas, habiendo sido parte recurrente D. Teodulfo, defendido por el letrado Dª. Marta Valls Salada y representado por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 21/03/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 43/12, contiene el siguiente fallo: "

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodulfo como autor responsable del delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP a la pena de 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 Código Penal .

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodulfo como autor responsable del delito de los arts. 169.2 CP a la pena de 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 Código Penal .

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodulfo a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a CARLES TORRAS RUBIROLA en 1.500 euros por el dinero ilícitamente obtenido, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC . Se impone la totalidad de las costas procesales a Teodulfo .

Se imponen las costas al acusado.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Teodulfo contra la sentencia de fecha 21-03-2014, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 21-03-2014 por el Juzgado Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 43/12, contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodulfo como autor responsable del delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP a la pena de 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 Código Penal .

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodulfo como autor responsable del delito de los arts. 169.2 CP a la pena de 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena prevista en el artículo 56 Código Penal .

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Teodulfo a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a CARLES TORRAS RUBIROLA en 1.500 euros por el dinero ilícitamente obtenido, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC .

Se impone la totalidad de las costas procesales a Teodulfo ."

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Teodulfo recurso de apelación que se articula a través de dos motivos de impugnación. En el primero de ellos, en relación al delito del art. 169.2 del Código Penal denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia.

En el segundo, en relación al delito de estafa denuncia infracción por indebida aplicación del artículo 248 del Código Penal al no concurrir los elementos configuradores de dicho tipo penal.

Pese al orden expositivo de los motivos de impugnación la Sala analizará en primer lugar, la alegada infracción por indebida aplicación del art 428 del Código Penal .

Aduce en síntesis el recurrente que no se dan los elementos configuradores del delito de estafa toda vez que el engaño que se describe en el relato fáctico de la sentencia, que llevó al denunciante a ingresar

1.500 euros en la cuenta de un señor llamado Celestino, al que no había visto nunca y del que desconoce ninguna otra seña, con el que contrató a través de la página web de internet de " dinerorápido ", en absoluto puede calificarse de bastante.

El motivo merece prosperar.

La STS 848/2013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR