SAP Ciudad Real 235/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2014:988
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00235/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil:177/14

Autos : Modificación de Medidas Sup. Contencioso nº79/13

Juzgado: 1ª Instancia nº1 de Tomelloso

SENTENCIA Nº235

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

CIUDAD REAL, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO Nº79/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo nº177/14, en los que aparece como parte apelante, Dª. Eloisa representado en esta alzada por el Procurador Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado Dª. PILAR MONTAÑA MARTINEZ, y como apelada, D. Nicolas representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO SERRA NO GONZÁLEZ, y asistido del Letrado Dª. MATILDE ROSARIO DIAZ DE RADA MARTÍN-NAVARRETE, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 7 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Nicolas contra Dª. María Eloisa, debo acordar y acuerdo la extinción de la pensión alimenticia que el demandante debía satisfacer a favor de su hijo Jose María y acuerdo la reducción de la pensión compensatoria a 80 euros mensuales a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizable conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE u Organismo que legalmente le sustituya. No procede realizar pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada Dª. Eloisa, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia de separación del matrimonio formado por D. Nicolas y Dª Eloisa el día 12/11/1999 por la que se impone al esposo la obligación de abonar una pensión de alimentos a favor del menor de sus hijos de 25.000 pesetas mensuales (150 euros mensuales) y a favor de su esposa una compensatoria de 65.000 pesetas mensuales (390,66 euros), el Sr. Nicolas presentó el 31/01/2013 demanda solicitando la modificación de tales pronunciamientos por haber variado sustancialmente su situación económica y así, que se declare extinguida la pensión de alimentos por ser el hijo no solo mayor de edad sino económicamente independiente y así mismo que se rebaje la cuantía de la pensión compensatoria a 75 euros mensuales pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según las variaciones del IPC, pretensiones en parte acogidas en la sentencia recurrida, que además de desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la demanda, declara extinguida la pensión de alimentos y reduce la compensatoria a 80 euros mensuales.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación Dª Eloisa solicitando la revocación de la misma insistiendo en la necesidad de traer al procedimiento al hijo mayor de edad, que ni vive con el padre ni con la madre y a quien afecta la decisión de extinguir la pensión de alimentos y así mismo alegando que no se ha producido variación sustancial alguna en la situación económica del demandante que cobra una prestación por desempleo de en torno a 1.000 euros, que ha contratado un plan de pensiones al que hace aportaciones periódicas, que se ha comprado un piso y que sigue siendo propietario tres fincas integrantes de la sociedad de gananciales, lo que pone de manifiesto una capacidad más que suficiente para continuar abonando el importe de la mencionada pensión que, a su parecer, sigue siendo necesaria porque la recurrente no trabaja, no lo ha hecho nunca salvo en el hogar familiar, ni percibe ingreso alguno además de contar en la actualidad con 57 años de edad.

A dicho recurso se opone el demandante que solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que a la primera cuestión se refiere debe reiterarse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha resuelto de forma clara y contundente la excepción procesal planteada, como cita con acierto la sentencia impugnada, fundamentalmente en dos sentencias, una de fecha...

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