SAP Ciudad Real 124/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2014:1015
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00124/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ENJUICIAMIENTO RAPIDO Nº 240/2.014.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 56/2.014.

SENTENCIA Nº 124/14

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Iltmos. Sres.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

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En Ciudad Real, a 16 de Octubre de 2.014.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos número 240/2.014, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, seguidos por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Nemesio y Azucena . Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida. Ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/ as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 27 de Junio de 2.014, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Nemesio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, en conexión con el art. 16 CP, a la pena de

10 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Azucena como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, en conexión con el art. 16 CP, a la pena de 10 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.

De igual forma condeno a Nemesio y de Azucena a que indemnicen en la cantidad de 320 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal a la perjudicada Alcobel S.L. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por la representación procesal de los condenados, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de absolución o subsidiaria minoración penológica.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 5 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso viene a denunciar inicialmente que la Juzgadora de instancia ha venido a incurrir en infracción por ausencia de aplicación de los artículos 20/2ª, 21/1ª y 2ª del Código Penal, cuando correcta fue la denegación de la aplicación de circunstancia eximente o atenuante en relación a la situación de drogodependiente de los apelantes, por cuanto no basta ser drogadicto y cometer el hecho para conseguir la droga para apreciar, sin más, la disminución de las bases de la imputabilidad, sino que es...

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