SAP Cáceres 429/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:658
Número de Recurso867/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución429/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00429/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0404775

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000867 /2014

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: PROVICO TIERRA DE BARROS SL, Juan Antonio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO PRIETO CALLE, ANTONIO PRIETO CALLE,

Abogado/a: D/Dª MANUEL SUAREZ BARCENAS MORA, MANUEL SUAREZ BARCENAS MORA,

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 429 - 2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 867/14

JUICIO ORAL: 374/12 JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, contra PROVICO TIERRA DE BARROS SL, Juan Antonio se dictó Sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como administrador único de la sociedad "Provico Tierrra de Barros S.L.", con ánimo de lucro dejó de ingresar a la Hacienda Pública en el Impuesto de Sociedades del año 2007 la cantidad de 503.279,23 euros, y con el mismo ánimo, en idéntico periodo impositivo, dejó de ingresar a la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad de 414.469,53 euros.

SEGUNDO

Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Juan Antonio, administrador único de la mercantil "Provico Tierra de Barros S.L.", con la finalidad de eludir la obligación de satisfacer el Impuesto de Sociedades relativo al año 2007 no procedió a registrar ni a incluir en su declaración-liquidación del Impuesto del referido año la venta de un solar. Dicho solar fue adquirido por la mercantil "Provico Tierra de Barros 5. L." por importe de 1.200.000 euros el 24 de noviembre de 2004, y, posteriormente vendido el 28 de junio de 2007 por 3.000.000 de euros, más 480.000 euros de I.V.A. De tal manera que la declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 presentada por la mercantil "Provico Tierra de Barros S.L." omite cualquier referencia relativa a los ingresos que obtuvo como consecuencia de la venta del solar, los cuales ascienden a 1.800.000 euros, que se corresponden con el resultado del precio de venta menos el precio de compra. La cantidad dejada de ingresar a la Hacienda Pública en el Impuesto de Sociedades del año 2007 asciende a 503.279,23 euros

TERCERO

Ha quedado probado igualmente y así se declara que el acusado, Juan Antonio, administrador único de la mercantil "Provico Tierra de Barros S.L.", en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 2007 ni autoliquídó ni ingresó las cuotas tributarias correspondientes a la realidad de los hechos imponibles realizados. Así, la entidad compradora del solar referido en el punto anterior, "Las Rozas Investments Houses S.L.", obtuvo la devolución del I.V.A. soportado en la adquisición del solar el 11 de septiembre de 2009 por importe de 483.469,16 euros, mientras que, por su parte, el vendedor de dicho solar "Provico Tierra de Barros S.L.", que repercutió dicho I.V.A., no autoliquidó ni ingresó la cantidad correspondiente al I.V.A repercutido en el periodo que le correspondía, que no era otro que el 2007.

Posteriormente el 100% de las acciones de la entidad adquirente del citado solar, "Las Rozas lnvestments Houses S.L.", fueron adquiridas por la mercantil "Provico Tierra de Barros S.L.", de tal manera que la titularídad de hecho del solar no varía, y la persona que solicita y obtiene la devolución por I.V.A soportado en el ejercicio 2007, el administrador de la sociedad "Las Rozas lnvestments Houses S.L.", es la misma que no autoliquida ni ingresa la cuota devengada del I.V.A correspondiente a la operación inmobiliaria realizada, el administrador de "Provico Tierra de Barros S.L.", Juan Antonio, de manera que la cantidad dejada de ingresar la Hacienda Pública por el Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a 414.469,53 euros.

FALLO:

"

  1. Por el delito contra la Hacienda Pública en relación a la defraudación del I.V.A. la pena de 1 año y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 500.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 3 años.

  2. Por el delito contra la Hacienda Pública en relación a la defraudación del Impuesto de Sociedades la pena de 1 año y 2 meses de prísión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 3 años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cuantía de 414.469,53 euros por las cantidades defraudadas correspondientes al ejercicio 2007 del IVA, y 503.279,23 euros por las cantidades defraudadas correspondientes al mismo ejercicio en relación al Impuesto de Sociedades, en ambos supuestos más el interés legal del dinero a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la presente sentencia y desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago los intereses serán los del art. 576 LEC .

La entidad "Provico Tierra de Barros 5. L.", es responsable civil subsidiario del pago de la responsabilidad civil.

Se impone al acusado el pago de la totalidad de las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de PROVICO TIERRA DE BARROS SL, Juan Antonio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, dictándose Auto con fecha dieciocho de septiembre actual denengando la práctica de prueba interesada; y una vez transcurrido el plazo quedaron las actuaciones para dictar resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, uno respecto del Impuesto de Sociedades y otro relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, referidos ambos al ejercicio 2.007 y consecuencia de un mismo negocio jurídico, consistente en la venta de un solar documentada en escritura pública de 28 de junio de 2.007. La defraudación que se sanciona consistiría, en cuanto al impuesto de sociedades, en la omisión en la declaración de aquel año de cualquier referencia relativa al incremento patrimonial que experimentó a consecuencia de la venta de aquel solar y que ascendería a 1.800.000 euros, cantidad que es el resultado de deducir del precio de venta (3.000.000 euros) el precio de compra, que fue de 1.200.000 euros, omisión de la que, junto con la exclusión de determinados gastos deducidos pero que no se consideran justificados, resultaría una cantidad dejada de ingresar a la Hacienda Pública en el Impuesto de Sociedades de aquel año 2007 de 503.279,23 euros. En cuanto a la defraudación en el IVA, el acusado no incluyó en sus declaraciones el impuesto derivado de aquella venta, cuya cuantía ascendió a 480.000 euros, omisión que trajo como consecuencia que, en su declaración anual, el...

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