SAP A Coruña 575/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2014:2547
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución575/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0034120

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000447 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000409 /2012

RECURRENTE: Justino

Procurador/a: MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ

Letrado/a: PABLO CAMPOS REGUEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Remigio

Procurador/a: JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA

Letrado/a: MARIA TERESA CASTRO LOPEZ

ROLLO: RP 447/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 409/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinte de octubre de dos mil catorce. En el Recurso de apelación penal número 447/2014 derivado del Juicio Oral Número 409/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, sobre delito y falta de lesiones, entre partes de una como apelante Justino, representado por la Procuradora Sra. Feito Vázquez y defendido por al Letrado Sr. Campos Regueiro; y de otra como apelados Remigio, representado por el Procurador Sr. Sánchez Vila y defendido por la Letrada Sra. Castro López y MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 11 de octubre de 2013 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Remigio, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617,2 del CP, a la pena de multa de diez días con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, absolver y absuelvo a Remigio de un delito de lesiones del artículo 147 o 148.1 º y 2º del CP . Asimismo, debo condenar y condeno a Justino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1 del CP, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Justino indemnizará a Remigio en 210 euros por las lesiones sufridas con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

No se hace pronunciamiento de responsabilidad civil a favor de Justino toda vez que se ha absuelto del delito de lesiones dolosas de que se le acusaba, debiendo reclamar, en su caso, en la jurisdicción correspondiente.

En cuanto a las costas, Remigio deberá abonar un tercio de las costas comunes, y la mitad de las de la acusación particular, y Justino deberá abonar un tercio de las costas comunes y las costas de la acusación particular de Remigio .

En fecha 12 de diciembre de 2013 se dictó auto de aclaración que dice lo siguiente:

"Se acuerda la aclaración de sentencia de fecha 11/10/2013 en el sentido siguiente:

En el fundamento de derecho séptimo, después de "y procede, asimismo, la condena..." hay que añadir de Remigio como autor, continuando con "de una falta de malos tratos del artículo 617,2..."

En otro orden de cosas, y aunque lo que sigue no va a constar en la sentencia por constituir una explicación al letrado de la defensa del sentido del fallo, no se impone responsabilidad civil respecto de la falta de malos tratos en favor de D. Justino porque las lesiones sufridas no son consecuencia de la falta de malos tratos sufrida, sino del exceso debido a imprudencia, de la que ha sido absuelto por no ser homogénea la acusación por delito doloso con delito o falta imprudente (caso de haberla), de forma que no procede declarar responsabilidad civil, que, como dice la sentencia, deberá, en su caso, ser reclamada ante la jurisdicción correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del perjudicado/condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Justino, denunciante y acusado/condenado en la primera instancia, se opone a la sentencia dictada en cuanto absuelve a Remigio por delito de lesiones y falta de insultos/vejaciones y condena a Justino por falta de lesiones, solicitando en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en el sentido de condenar a Remigio por un delito de lesiones dolosas, o, subsidiariamente, por los tipos delictivos de lesiones imprudentes con la responsabilidad civil correspondiente, y al mismo tiempo que se absuelva a Justino de la falta de lesiones por la que se le ha condenado, o, subsidiariamente, que se le aplique la eximente completa de legítima defensa, y rebajando, en cualquier caso, la pena de multa que se le ha impuesto.

Remigio, denunciante y acusado/condenado en la primera instancia, impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia objeto del recurso trata de unos hechos acaecidos el día 9 de noviembre de 2010 que, en esencia, consistieron en una disputa entre los conductores de dos vehículos por motivos del tráfico que terminó en enfrentamiento físico entre ambos tras el cual Remigio presentaba arañazos en la parte inferior del ojo que precisaron para su curación de 7 días no impeditivos y sin secuelas, y Justino con lesiones consistentes en fractura bimoleolar con luxación de tobillo izquierdo que precisaron para su curación de 197 días, en los cuales estuvo imposibilitado y/o limitado para la realización de las actividades de la vida diaria, precisando ingreso hospitalario durante 4 días, necesitando para alcanzar la sanidad lo siguiente: exploración diagnóstica, medicación sintomática, reducción quirúrgica con material de osteosíntesis, inmovilización con yeso, retirada de tornillo transindesmal y profilaxis antitrombótica, quedándole como secuelas: material de osteosíntesis, artrosis postraumática leve, cicatriz quirúrgica región tibial de 5 cm discrómica y cicatriz quirúrgica peronea de 8,5 cm discrómica.

La sentencia dictada en primera instancia condena a Justino como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal sobre Remigio atendiendo a las lesiones que éste presentaba; condenando a Remigio como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del C. Penal sobre Justino al entender el Juez de lo Penal que las lesiones de Justino se las ocasionó al resbalar y caer al suelo siendo tales lesiones un exceso en el resultado de la conducta de Remigio que no le puede ser imputado a título de dolo, ni siquiera eventual y aunque le puede ser imputado a título de imprudencia no puede ser condenado por este delito al no existir acusación en este sentido y no ser delitos homogéneos.

Un asunto similar fue tratado por este mismo Tribunal en la sentencia de fecha 09.05.2013 en el Rollo de apelación número 866/2013 derivado del juicio oral número 102/2010 del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, sentencia que estimó en parte el recurso de apelación planteado y condenó al acusado por un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal . Los fundamentos jurídicos que allí se exponían se mantienen para el caso actual.

En primer lugar y sobre la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria (el denunciante/acusado Remigio viene acusado de un delito de lesiones por el que ha sido absuelto en la primera instancia), decir aquí de nuevo que "No ignora la Sala los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, pautas implantadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 que se han visto reafirmadas y reforzadas en resoluciones posteriores del mismo. A título de ejemplo: SS.TC. 230/2002, 118/2003, 94/2004, 14/2005, 360/2006, 15/2007, 115/2008, 21/2009, 154/2011, 201/2012 y 120/2013 .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo estudia el tema en, por citar algunas, las SS.TS. 17-1-2013, 13-3-2013, 30-5-2013, 19-7- 2013, 30-12-2013, 3-2-2014, 2-4-2014 y 10-4-2014 ....El factum de la apelada permanece intacto... Así las cosas, el asunto tiene que ver con una cuestión estrictamente jurídica. La propia sentencia del Juzgado de lo Penal anota (fundamento tercero) que "queda acreditada la concurrencia en el supuesto que se enjuicia de los elementos constitutivos del tipo delictivo de lesiones". Lo motivado a partir de ahí supone una errónea interpretación normativa que debe ahora ser corregida."

En este caso se atribuye al denunciante/acusado la comisión del tipo de lesiones del artículo 147.1 (Ministerio Fiscal) y de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal (Acusación particular). Cabe descartar la hipótesis...

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