SAP A Coruña 313/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:2505
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00313/2014

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 223/14

S E N T E N C I A

Nº 313/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, ESPERANZA DE VILA NO VA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO, asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA ROJO, y como parte demandante-apelada, María Rosario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO GARAY LOPEZ, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 19-2-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Rosario, asistida por el Letrado SR. GARAY LOPEZ, representada por el Procurador SR. RAMOS RODRIGUEZ contra la demandada, ESPERANZA DE VILANOVA SL, representada por la Procurador SR. DE GANTES BOADO GONZALEZMORATO y asistido por el Letrado SR. GARCIA ROJO, DEBO DECLARAR YD ECLARO la nulidad de la JUNTA GENERAL DE ESPERANZA DE VILANOVA, SL, celebrada el día 25 de febrero de 2013, así como la nulidad de los acuerdos adoptados en la misma. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y a pasar por tales declaraciones. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la actora Dª María Rosario, contra la mercantil ESPERANZA DE VILANOVA S.L., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclamase la nulidad de la Junta General de la precitada sociedad celebrada el 25 de febrero de 2013, así como los acuerdos relativos a los puntos del orden del día 1 a 5 inclusive.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que estimó íntegramente la demanda. La precitada resolución partió de la consideración de que la socia incapaz Dª Inés se encontraba debidamente representada en la Junta a través de su hijo Maximino, sin embargo considera que la junta no fue correctamente constituida, en tanto en cuanto no existe referencia alguna al nombramiento de la socia Dª Susana como representante de la comunidad postganancial constituida por la incapaz y los hijos del cónyuge premuerto, representantes del 55,56% del capital social, no dando valor alguno al acta notarial de 13 de marzo de 2013 de corrección de errores, extendida por el notario Sr. López Sánchez, por todo ello consideró violados los arts. 126 de la LSC, así el art. 179, relativo al derecho de asistencia, el art. 188, referente al derecho de voto y el art. 198, concerniente a la adopción de acuerdos.

SEGUNDO

A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Que la entidad demandada ESPERANZA DE VILANOVA S.L. es una sociedad mercantil, con domicilio social en A Coruña, siendo su objeto la promoción, construcción, venta, compra, alquiler de fincas entre otros. Fue constituida, por escritura pública de 26 de enero de 1995, autorizada por el Notario de esta ciudad, Sr. González Gómez, nº 348 de su protocolo. El capital social se dividió en 13.500 participaciones sociales, de 1000 ptas. cada una de ellas. Por escritura pública de 15 de junio de 1999 se elevaron a públicos los acuerdos de la Junta Universal de la sociedad de adaptación de los estatutos sociales a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, siendo reelegido administrador único don Maximino .

  2. D. Maximino falleció en A Coruña, el 25 de octubre de 2009, bajo testamento abierto, autorizado por la Notaria de esta ciudad Sra. Bermejo Pumar, de 5 de abril de 2002, en el que manifestaba estar casado en únicas nupcias con Dª Inés, de cuyo matrimonio tiene cuatro hijos: Luis Alberto, Susana, María Rosario y Isaac, y, tras hacer un legado de sendos pisos gananciales a sus hijas, en el resto de su caudal, y sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria, instituye herederos a sus cuatro hijos.

  3. Su viuda Dª Inés fue incapacitada, por sentencia de 8 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, la cual fue parcialmente revocada por sentencia de 26 de octubre de dicho año, de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial, a los efectos de que el cargo de tutor fuera ejercido por sus cuatro hijos, tomándose las decisiones por mayoría simple, con el voto de calidad del presidente o representante nombrado anualmente en turno rotatorio de mayor a menor de edad por todos ellos".

  4. El capital social se divide actualmente de la forma siguiente: a la extinta sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por el finado D. Maximino y su esposa Dª Inés, corresponden 7500 participaciones sociales (1 a 7500), equivalentes al 55,56%; y, a cada uno de sus hijos, 1500 participaciones, distribuidas así: a D. Luis Alberto de la NUM000 a NUM001 ; a Dª Susana de la NUM002 a NUM003 ; a D. Isaac de la NUM004 a NUM005 ; y a la actora Dª María Rosario de la 12.001 a la 13500; siendo pues cada hermano titular de un 11,11% del capital social de una entidad cerrada de carácter estrictamente familiar.

  5. Con fecha 24 de marzo de 2011, la actora solicitó ante el Registro de lo Mercantil, como partícipe del 11,11% del capital social de la entidad demandada, el nombramiento de auditor de cuentas para efectuar la revisión de las correspondientes al ejercicio 2010, todo ello al amparo de lo normado en los arts. 350 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil ; con data 5 de mayo de 2011 por la Registradora procedió a la designación de auditora, en la persona de Dª Angelina, nombramiento que se inscribió en el Registro, con data 12 de mayo de dicho año, El 14 de julio de 2011, en escrito remitido al Registro, la auditora manifiesta la imposibilidad de llevar a efecto su cometido, dado que la demandada no le permitió el acceso a las cuentas de dicho ejercicio (f 384).

    Tampoco el auditor designado por el Registro Mercantil D. Porfirio pudo auditar las cuentas de la sociedad del ejercicio 2011, tal y como fue solicitado por la actora, dado que puesto en contacto con la mercantil demandada, ésta no aceptó el contrato de auditoría, no hizo efectiva la provisión de fondos, ni entregó la documentación para llevarla a efecto, lo que se comunicó al Registro Mercantil con data 7 de mayo de 2012 (f 385).

  6. Con fecha 8 de febrero de 2013 la socia Dª Susana, en su condición de administradora única de la demandada, convocó Junta General Extraordinaria de ESPERANZA DE VILANOVA S.L. para el 25 de febrero de 2013, con el siguiente orden del día:

    1) Aprobación, si procede de balances y de las cuentas anuales, aplicación de resultado y propuestas de la Administración correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

    2) Aprobación si procede de las Memorias de los mismos ejercicios para su presentación en el Registro Mercantil.

    3) Aprobación, si procede de la propuesta de la Administradora de renegociación de las deudas bancarias existentes a corto y largo plazo en un nuevo préstamo a largo plazo.

    4) Autorización a la Administradora única -en el supuesto de que no se consiga refinanciar la deuda bancaria existente- para proceder a la venta del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM006, de La Coruña, y así hacer frente a las deudas societarias existentes.

    5) Reconocimiento de deudas con la entidad Pegebellas S.L. y Zozo S.L. por las cuantías de 237.340,56 euros y 15.000 euros más IVA, por los trabajos de gestión de obras y puesta a punto de la instalación hotelera.

  7. La mentada junta se celebró con intervención notarial, levantándose la correspondiente acta, en la que se hace constar, en el apartado relativo a la constitución de la Junta, que están reunidos los cuatro hijos: Dª Susana, D. Isaac, D. Luis Alberto y Dª María Rosario, titulares cada uno de ellos del 11% del capital social. También me dicen los socios presentes que el 55,56% corresponde a una comunidad hereditaria formada por su madre Inés, hoy incapacitada judicialmente, y los cuatro socios presentes, correspondiendo, dentro de esa participación del 55,56%, una cuota de la mitad (50%) a la madre y una cuota de un 12,50% a cada uno de sus cuatro hijos. Tras incidente sobre el nombramiento de representante de la incapaz Dª Inés

    , refleja el notario, en acta, que Dª Susana, D. Luis Alberto y D. Isaac quieren dejar constancia de que "acuerdan designar como representante de su madre en la Junta a don Luis Alberto ", a lo que se opuso Dª María Rosario, en los términos que resultan del documento aportado para su unión al acta notarial. Se nombró presidente a D. Luis Alberto, señalando el acta que Dª María Rosario reitera "su protesta y reserva anteriormente efectuada en cuanto a la falta de quórum...

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