SAP A Coruña 335/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:2486
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00335/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 128/2014

Proc. Origen: Modificación de Medidas 1277/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 10 de A Coruña

Deliberación el día: 01 de octubre de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 335/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NÚÑEZ

D. JULIO TASENDE CALVO

D. DÁMASO M. BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 128/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.10 de A Coruña, en Expediente de Modificación de Medidas nº 1277/12, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Franco, representada por la Procuradora doña Adriana Rodríguez Álvarez; como APELADOS: Dª. Delfina, representada por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 12 de junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende, en nombre y representación de doña Delfina acuerdo modificar el régimen de visitas acordado en la Sentencia de medidas paterno filiales de fecha 15 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, en el sentido de que el padre pueda estar en compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 20,30 horas del viernes hasta las 8,15 horas del lunes, con recogida y devolución de la menor en el domicilio materno. En las vacaciones de Semana Sana el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 20,30 horas del Viernes de Dolores hasta las 20,30 horas del Miércoles Santo en los años pares y desde las 11 horas del Jueves Santo hasta las 20,30 horas del Lunes de Pascua en los años impares. En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 20,30 horas del 23 de diciembre hasta la las 20,30 horas del 30 de diciembre en los años pares, y desde las 11 horas el 31 de diciembre a las 20,30 horas del 7 de enero en los impares, y en las vacaciones de verano el padre podrá esta en compañía de su hija del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto en los años pares, y del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto en los años impares, debiendo el padre recoger a la menor a las 11 horas del primer día de cada período. Todas las recogidas y devoluciones de la menor se harán en el domicilio de ésta; sin que se haga expresa imposición de ostas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Franco, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 01 de octubre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, de fecha 12 de junio de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de doña Delfina, modificando el régimen de visitas acordado en la Sentencia de medidas paterno filiales de fecha 15 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia º 3 de A Coruña, en el sentido de que el padre pueda estar en compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 20,30 horas del viernes hasta las 8,15 horas del lunes, con recogida y devolución de la menor en el domicilio materno. En las vacaciones de Semana Sana el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 20,30 horas del Viernes de Dolores hasta las 20,30 horas del Miércoles Santo en los años pares y desde las 11 horas del Jueves Santo hasta las 20,30 horas del Lunes de Pascua en los años impares. En las vacaciones de Navidad el padre podrá estar en compañía de su hija desde las 20,30 horas del 23 de diciembre hasta la las 20,30 horas del 30 de diciembre en los años pares, y desde las 11 horas el 31 de diciembre a las 20,30 horas del 7 de enero en los impares, y en las vacaciones de verano el padre podrá esta en compañía de su hija del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto en los años pares, y del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto en los años impares, debiendo el padre recoger a la menor a las 11 horas del primer día de cada período. Todas las recogidas y devoluciones de la menor se harán en el domicilio de ésta; sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

En los fundamentos der derechos de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Solicita la parte actora, en el presente procedimiento, que se acuerde la modificación de las medidas definitivas, acordadas en la sentencia de Medidas Paterno filiales de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña en el sentido de modificar el régimen de visitas establecido, sustituyéndolo por otro en virtud del cual el padre pueda estar con la menor los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, navidad y Semana Santa, alegando en defensa de sus pretensiones que cuando se fijó el régimen de visitas en el procedimiento de medidas paterno filiales la madre trabajaba en turno de noche, por lo cual se estableció que la menor durmiera de lunes a viernes con el padre, siendo que el mismo recogía a las 20,15 horas de la tarde y la reintegraba al domicilio materno a las 8,15 de la mañana del día siguiente, mientras que en la actualidad la madre ya no trabaja por la noche.

La parte demandada se opone a la modificación del régimen de visitas, solicitando que la hora de recogida de la menor sea a las 20,30 horas en vez de a las 20,15 horas, solicitando subsidiariamente un sistema de guarda y custodia compartida y la rebaja de la pensión de alimentos a la suma de 150 euros mensuales."

"Segundo.- ...Aplicando la anterior doctrina al caso enjuiciado hemos de recordar que las medidas paternofiliales de fecha 15 de noviembre de 2010 lo fueron de mutuo acuerdo, en virtud del cual las partes convinieron que la guarda y custodia de la menor Purificacion fuese para la madre, con la cual conviviría, a pesar de que la misma tenía un horario nocturno, motivo por el cual se estableció que la menor durmiera con su padre de lunes a viernes, en los que el padre recogía a la menor por la tarde a las 20,15 horas y la reintegraba al domicilio materno a las 8,15 horas el día siguiente. Así las cosas de la propia declaración de la Sra. Delfina se deduce que la misma ya no trabaja de noche, por lo que solicita que se modifique el régimen de visitas en el sentido de que por la semana la menor duerma en casa, para así ya por la mañana llevarla al colegio, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales. Así las cosas es preciso recordar que todo régimen de visitas ha de estar basado en el beneficio e interés de los menores, siendo que si bien el hecho de que la menor tuviera que ir a dormir todas las noches de la semana al domicilio de su padre pudiera tener su sentido cuando la madre, que es la que ostenta la guarda y custodia, trabajaba de noche, en la actualidad al no trabajar de noche la misma no existe ningún obstáculo para que la menor duerma en el domicilio materno, pues no podemos olvidarnos que con el régimen vigente hasta la fecha la menor por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR