SAP A Coruña 273/2014, 15 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2014
Fecha15 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2014

CORUÑA Nº 2

ROLLO 35/14

S E N T E N C I A

Nº 273/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

RAFAEL COLINA GAREA

En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2014, en los que aparece como parte demandado-reconviniente-apelante, ARNELA CAPITAL PRIVADO S.C.R. DE REGIMEN SIMPLIFICADO S.A., INVERAVANTE SELECTA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, asistido por el Letrado JUAN CARLOS RUBIO ESTEBAN, y como parte demandante-reconvenida-apelada, Florentino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER VAL FERNANDEZ, como demandada- reconvenida-apelada Pedro Y Covadonga, con igual representación que el demandante, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 1-10-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. DEL RIO RODRIGUEZ, en nombre y representación de DON Florentino, frente a la entidad ARNELA CAPITAL PRIVADO, S.C.R. de REGIMEN SIMPLIFICADO, S.A., representada por el procurador SR. AMNEDO RODRIGUEZ, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 929.151,99 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas causadas. Y debo absolver a la entidad INVERAVANTE SELECTA, S.L. de las pretensiones formuladas. Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por ARNELA CAPITAL PRIVADO, S.C.R. DE REGIMEN SIMPLIFICADO, S.A. E INVERAVANTE SELECTA, S.L. frente a D. Florentino, D. Pedro Y DOÑA Covadonga, con imposición a la demandada reconviniente de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ARNELA CAPITAL PRIVADO S.C.R. DE REGIMEN SIMPLIFICADO, S.A. e INVERAVANTE SELECTA, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se interpone por parte de la sociedad demandada-reconviniente, Arnela Capital Privado SCR de Régimen Simplificado SA, y de la interviniente voluntaria reconviniente, Inveravante Selecta SL, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña estimatoria de la demanda de Don Florentino en reclamación contra la mencionada ARNELA de los 929.151,99 euros impagados de la parte del precio devengado a fecha de la demanda, más sus intereses legales, por la venta del demandante-reconvenido y de los también reconvenidos Don Pedro y Doña Covadonga de sus respectivas participaciones sociales de Bodegas Dominio de Atauta SL (254.228 participaciones, en su gran mayoría del demandante, representativas del 90% de su capital social), según lo convenido en el contrato de compraventa privado de 20 de noviembre de 2008, elevado a público en esa misma fecha, y en la escritura pública de Modificación y Ejecución de dicho contrato y otros pactos de 31 de marzo de 2009, además de en cierta medida el contrato de depósito en garantía en el BBVA del mismo día; habiendo a su vez la sentencia de primera instancia desestimado la reclamación reconvencional, basada en el incumplimiento por parte de los vendedores reconvenidos de las declaraciones y garantías prestadas en el contrato de compraventa por el deficiente estado y calidad de los vinos adquiridos de la Denominación de Origen "Ribera de Duero" y consecuente inferior valoración de las existencias en relación a los estados financieros aportados por los vendedores de las sociedades Bodegas Dominio de Atauta SL y Atalayas de Golban SL (por tener ATAUTA la totalidad del capital social de ATALAYAS), hasta el extremo de que únicamente podrían comercializarse como vinos a granel o para vinagres, reclamación cuantificada en un saldo neto a favor de ARNELA e INVERAVANTE de 976.511,11 euros, más intereses, tras la compensación de la indemnización de los daños y perjuicios que habría sufrido (2.382.663,10 euros) con el pago aplazado a 31 de marzo de 2011 (690.651,99) y las cantidades retenidas en garantía y pendientes de liberación en el BBVA (715.500), además de la devolución del aval de Banesto a favor del Sr. Florentino .

SEGUNDO

En resumen, la sentencia de primera instancia, tras considerar las respectivas pretensiones y posturas de las partes litigantes sobre la controversia en relación con el correspondiente contenido de los contratos, basó sus pronunciamientos por un lado en que, conforme a la indiscutida trasmisión de la participaciones sociales y a lo pactado en los contratos antes apuntados, la compradora demandada ARNELA venía obligada a efectuar al demandante dos pagos que no realizó el 31 de marzo de 2011, que suman los 929.151,99 euros reclamados en la demanda del Sr. Florentino : 690.651,99 euros como pago aplazado a dicha fecha, además de avalado, en la estipulación 6ª-(iii) de la escritura de Modificación y Ejecución o cierre de 31/3/2009; más otros 238.500 euros, como parte de la cantidad superior del precio total retenida por la compradora en garantía del cumplimiento de las obligaciones o garantías asumidas por los vendedores, cantidad ésta (954.000 euros) depositada en una cuenta del BBVA en virtud del contrato de depósito en garantía de 31/3/2009, en los términos de la clausula 6.1.6 del contrato de compraventa de 20/11/2008, para su liberación o abono fraccionado en varios años, el segundo de los cuales por el importe y vencimiento indicado reclamado (estipulación 6ª-iv de la escritura de ejecución o cierre).

Por otro lado, la juzgadora de instancia, a lo largo de los fundamentos de derecho de la sentencia tercero a séptimo, inclusive, valoró los términos del debate, razones y pruebas practicadas que consideró esenciales para llegar a la conclusión de no haberse demostrado el incumplimiento alegado por la parte demandada y reconviniente, sino que por el contrario los vinos en cuestión se estarían vendiendo y todos los Dominio de Atauta y Atalayas de Golbán de las añadas 2006, 2007 y 2008 estarían calificados por la Denominación de Origen, al igual que los de los años 2009, 2010 y 2011, no aceptándose que el vino existente en las bodegas objeto del contrato no estuviese en buen estado y fuese apto para comercializarse bajo la D.O. "Ribera del Duero" conforme a lo convenido y las declaraciones y garantías de la estipulación 5 del contrato de compraventa.

La sentencia valoró al respecto el tiempo transcurrido de un año entre el cierre de la operación y consiguiente toma de control por la compradora de la sociedad Dominio de Atauta, y por extensión Atalayas de Golbán, y la alegada primera "alarma" sobre la calidad de los vinos y catas realizadas. Los testimonios acerca de los controles periódicos que se hacían sin problemas de interés ni quejas. La alegación sobre las catas de abril y mayo de 2010 en las bodegas con intervención de técnicos del grupo, resultaría desvirtuada por la prueba practicada, dudas sobre las añadas catadas e imposibilidad de obtener resultados microbiológicos como los alegados sin análisis químicos.

Especial atención mereció en la sentencia la valoración de las pruebas periciales, no habiendo aceptado la juzgadora de instancia los resultados del perito Don Fernando, que dictaminó a instancia de la parte demandada-reconviniente, sobre el mal estado de los vinos Dominio de Atauta (DA) y Atalayas de Golbán (AG) para su comercialización bajo la indicada Denominación de Origen, sino solo a granel (caso de los vinos DA 07, DA 08 Dep. 8, 9 y 10, AG 06 y AG 07) o para vinagres (caso de DA 08), pues quedaría desvirtuado por la pericial de Don Obdulio, practicada a instancia de la parte actora, complementada incluso con otras pruebas, poniendo de manifiesto los errores o aspectos criticables de la pericial del Sr. Fernando que cuestionarían seriamente la fiabilidad de los análisis y haría inaceptables sus conclusiones, especialmente por el método inadecuado seguido e irregularidades técnicas en la toma de las muestras, condiciones de su conservación, y el excesivo tiempo transcurrido hasta la realización de los análisis, dos meses después, que podrían alterar las muestras y los resultados; además de que una de ellas (n° 042466) no figuraría recogida por SGS. El propio Sr. Fernando manifestó que los cuadernos que él examinó no son los aportados por la parte demandada, aparte de que lo informado sobre la acidez volátil de varios depósitos no serían resultados obtenidos en abril de 2009 sino de 2010, por lo que el defecto no podría provenir de 2009, tampoco serían de la Bodega Dominio de Atauta sino de Atalayas de Golbán, y se podría corregir sin interferir la calidad de los vinos.

En cuanto al resultado de los análisis químicos y microbiológicos de los Laboratorios Viader, la pericial del Sr. Obdulio pondría de manifiesto no detectarse ninguna anomalía analítica, siendo todos los resultados conformes...

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