SAP Badajoz 255/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2014:1038
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00255/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06083 51 2 2014 0000057

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000410 /2014

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Sara, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª AMPARO LEMUS VIÑUELA,

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE DOMINGUEZ BURGUILLOS,

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A NÚM. 255/20914

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS: DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (Ponente).

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Rollo penal: Recurso de apelación Procedimiento Abreviado núm. 410/2014

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 47/2014.

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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En Mérida, a DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida como procedimiento abreviado por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones contra el acusado Don Íñigo, representado por la procuradora Sra. Corchero García y asistido por la letrada Sra. Vaquero Guerreros siendo parte en esta alzada, como apelantes Doña Sara, representada por la Procuradora Sra. Lemus Viñuelas y asistida por la letrada Domínguez Burguillos, y el Ministerio Fiscal, adherido a dicho recurso,y como apelado el referido acusado.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida se siguió procedimiento abreviado 47/2014 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 8 de mayo de 2014 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Sara, representada por la Procuradora Sra. Lemus Viñuelas y asistida por la letrada Domínguez Burguillos, que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia con la única adición de que las mensualidades impagadas hasta diciembre de 2013 hacen un total de 1.440 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión objeto de enjuiciamiento en esta alzada es estrictamente jurídica y civil, habiendo mostrado el Ministerio Fiscal su adhesión a la tesis de la recurrente, Doña Sara .

En efecto, según la misma la sentencia de instancia solo condena en concepto de responsabilidad civil por el importe de las pensiones debidas e impagada a la suma de 720 euros, cantidad esta que era la solicitada en el escrito de la acusación pública. La cantidad que la acusación particular interesaba era mayor, de 1.440 euros, pues comprende las sumas devengadas hasta el momento de presentación del escrito de calificación por dicha parte. No se solicita en el recurso de apelación más cantidad que la señalada de 1.440 euros, reconociendo la propia parte que no se modificó en el juicio oral sus conclusiones para ampliar el importe de la responsabilidad civil a las mensualidades devengadas hasta el momento de juicio oral, algo que permite la doctrina jurisprudencial mayoritaria.

En efecto, tiene razón la apelante en que la posibilidad de dictar sentencia condenatoria incluyendo esas cantidades devengadas hasta ese momento es legalmente admisible.

Como muestra de esta postura mayoritaria cabe recoger aquí por el interés de su reflexión la reciente SAP de Cáceres de 1 de febrero de 2012, citada en el recurso, que dispone lo siguiente:

"Para la resolución de esta cuestión considera la Sala que debe distinguirse entre los hechos que constituyen una responsabilidad penal y las consecuencias civiles de esos hechos delictivos. Una cosa es que penalmente para considerar acreditada la concurrencia de los elementos fácticos del delito de impago de pensiones haya que estar a los hechos por los que ha sido denunciado, y por lo tanto por los que se le ha tomado declaración en calidad de imputado, esto es, que el impago de los dos meses consecutivos o cuatro alternativos se haya producido cuando se interpuso la denuncia y a esos datos fácticos deba estarse para una condena penal, sin que puedan añadirse a los hechos objeto de denuncia los acaecidos posteriormente durante la tramitación de la causa penal y sobre los que no fue interrogado el imputado; y otra bien distinta es que ese hecho delictivo durante la tramitación penal no pueda continuar devengando responsabilidad civil

, amparada por otra parte esa declaración en el último párrafo del precepto por el que ha sido condenado el acusado.

Así, en sentencias como las de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13-2-2009 y de Madrid de 26-4-2010

, se recoge que el delito de abandono de familia es un delito de omisión pura y de tracto sucesivo, que se consuma cuando se produce el impago en los términos fijados en el art. 227 del Código Penal, y que no impide la reclamación de las pensiones. Esta Sala considera, al igual que numerosas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, que el delito de impagadas hasta la misma fecha del juicio oral siempre que la conducta se haya mantenido inalterable hasta la fecha de la vista y que se respete el derecho de defensa respecto de los hechos acaecidos a partir de la fecha de la apertura del juicio oral, con las conclusiones que de esta noción del delito han de extraerse respecto de la continuidad delictiva, prescripción, cosa juzgada y responsabilidad civil.

Esta misma tesis la sostiene, en esencia, la interpretación que hace sobre el delito de abandono de familia la circular 1/2007 de la Fiscalía General del Estado, que afirma que "El delito tipificado en el art. 227 CP, se configura como un delito de omisión pura que se consuma por el simple incumplimiento durante los períodos de tiempo señalados en el precepto legal, en cuyo desarrollo se aprecian dos fases: una de comisión, cuando concurren los elementos constitutivos del tipo, y otra de mantenimiento de la situación creada, en la que van acumulándose los impagos posteriores, sucesivos o alternos, que se configuran como elementos de la misma dinámica omisiva: reiterados incumplimientos. (...) en la actualidad, la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales se inclina por atribuir al delito de impago de pensiones el carácter de delito permanente, es decir, no existe un momento consumativo como en el llamado delito instantáneo, sino un período durante el cual, al persistir los elementos objetivos y la...

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