SAP Tarragona 806/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL ALBIAC GUIU
ECLIES:APT:2005:1345
Número de Recurso60/2004
Número de Resolución806/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.:

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joan Perarnau Moya

Dª Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruída por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona por delito de abuso sexual, contra Abelardo

, nacido el 24-3-83, hijo de Nelson y de Neli, natural de Quito (Ecuador) y vecino de Tarragona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 11-9-04, representado por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y defendido por el Letrado Sr. Recuerda Bueno; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Jou Miravent y Acusador Particular Gabriela , representada por la Procurador Sra. Espejo y defendida por el Letrado Sr. Guasch Coll.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Albiac Guiu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN: El acusado Abelardo , nacido el 24-3-83 en Quito (Ecuador) y sin antecedentes penales, con ocasión de trabajar en una floristería instalada en la planta baja del inmueble situado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Tarragona, conoció a la menor María , nacida el 29-junio-92 y domiciliada en la planta NUM002 puerta NUM003 de dicho edificio.

Entre los dos jóvenes y a mediados del año 2004, nació relación sentimental, hasta el extremo de que cuando la menor se quedaba sola en su casa, acudía allí el acusado y ambos satisfacían su mutuaatracción con tocamientos y besos.

Sobre las 18 horas del día 10-septiembre-04, cuando la menor contaba 12 años de edad y el acusado 21, igual que en ocasiones anteriores, se reunieron los dos jóvenes en el piso de la menor; para satisfacer su instinto sexual, se desnudaron y se acostaron en la cama, donde el acusado penetró con su miembro a la joven por vía vaginal y con el consentimiento de ésta; la penetración fue parcial y cesó cuando María le dijo que desistiera porque le hacía daño; el himen quedó íntegro, sufriendo la joven hematoma y sangrado leve en horquilla vulvar, que curaron con primera asistencia facultativa.

El acusado es extranjero y reside ilegalmente en España.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración contra mujer menor de 13 años, del art. 181-1 y 2 en relación con el art. 182-1 ambos del C.P .; consideró autor de dicha infracción al acusado; sin concurrir circunstancia alguna; solicitó las penas de 6 años de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y la condena al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la condena a pagar 3.000 euros a María .

TERCERO

La acusación particular, calificó la acción en iguales términos que el Ministerio Fiscal, con la única especialidad de apreciar la modalidad agravada de realizar el acusado su acción prevaliéndose de superioridad, prevista en el nº 2 del art. 182 del C.P .; lo consideró autor, sin concurrir circunstancia alguna; solicitó las penas de 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial y la condena al pago de costas procesales, incluidas las de esta parte; en concepto de responsabilidad civil, la condena a pagar 5.500 euros a la víctima, incrementados con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa en sus conclusiones definitivas negó los hechos y su naturaleza penal, solicitando por consecuencia la Absolución; alternativamente, alegó error invencible sobre la edad de la víctima, excluyente de la responsabilidad penal y previsto en el art. 14 del C.P .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La certeza de los hechos declarados probados resulta, de su falta de contradicción; el acusado tanto en fase de instrucción como en el juicio oral, reconoció la existencia del acceso carnal parcial con la joven y que actuó con el consentimiento de ésta, con la particularidad de creer que la menor tenía 16 años, según le dijo ella; añadió que en 3 ocasiones anteriores, previa llamada de ella, se reunieron en la casa de la joven y realizaron mutuos tocamientos sexuales; afirmó que en ningún momento vio a la menor con su uniforme escolar y que...

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