SAP Toledo 50/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:616
Número de Recurso4047/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 47 de

2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito de abuso sexual, en el Procedimiento Abreviado núm. 1257/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina , en el que han actuado, como apelante D. Roberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Llorens.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 14 de julio de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Roberto -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso, previsto y penado ene l artículo 181.1º y del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas y a que indemnice a Irene en la cantidad de 2000 € con los intereses del art. 576 de la LEC ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error de hecho en la apreciación de las pruebas y/o correlativa inexistencia de prueba de cargo, la no presencia de un elemento del tipo penal y la falta del elemento sujetivo del injusto del artículo 181.1 del Código Penal , y solicitando que se dicte sentencia por al cual deje sin efecto la de primera instancia y en su lugar dicte otra absolutoria; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entiende ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado Roberto , de 36 años de edad, sin antecedentes penales, en el mes de agosto de 2004, entablo una relación de amistad con la menor Irene (a la sazón de 15 años de edad), realizándose las entrevistas con la presencia de María Milagros (también menor), ambas acogidas en el Centro de Menores "Paideia" de Talavera de la Reina. Entre agosto y noviembre de dicho año, las menores salieron varias veces con aquél, acompañándole a repartir paquetes por distintas poblaciones de Toledo en un vehículo de su propiedad; y el 24 de noviembre se desplazaron los tres a Añover de Tajo, donde el acusado estuvo con las menores cinco horas, y en ese espacio de tiempo no determinado estuvo con Cintia en la parte posterior de la furgoneta, donde bajándose ambos los pantalones realizaron distintos tocamientos el uno al otro en zonas erógenas, sin realizar en acto sexual completo, y para cuya realización no existió oposición activa ni pasiva por parte de la menor, que los consintió; y desconociéndose los motivos, esa noche el acusado no devolvió a las menores al Centro de Acogida de Talavera, pese a solicitárselo, las que volvieron al siguiente día por sus propios medios, no pernoctando en el mismo; y la segunda de las menores, María Milagros , que había estado con su novio en Añover de Tajo, que asevera haber visto a Cintia con los pantalones bajados, contó los tocamientos a una de las encargadas del Centro de Acogida, la que denunció el hecho".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia invocando error en la valoración de la prueba e infracción por indebida aplicación de norma legal; y el art. 181.1 del Código Penal , sanciona como abuso sexual la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento; y añade su núm. 3 que igualmente se sanciona "cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima".

Por tanto, aquí constatado que no existió violencia y/o intimidación, así como que los tocamientos en zonas erógenas se realizaron (aunque fueran mutuos y consentidos), lo que se trata de averiguar es si, habida cuenta de que la menor Cintia tenía en el...

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