SAP Toledo 39/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2006:129
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 256 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 189/04 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes D. Jesús y MANTILLOS FELIPE AGUADO S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendidos por el Letrado Sr. Díaz Fernández; y como apelado D. Roberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pinilla Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 25 de abril de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Acuerdo estimar la demanda interpuesta por D. Roberto contra D. Jesús y MANTILLOS FELIPE AGUADO S.L., en cuya virtud acuerdo condenar a los demandados, de manera solidaria, al pago de 231.261,64.- euros, con los intereses del fundamento jurídico quinto. Asimismo acuerdo condenar a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Jesús y MANTILLOS FELIPE AGUADO S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como tiene sañalado esta Audiencia en sentencias de 3 y 8 de marzo de 2.004 entre otras, "el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS.TS. 17 diciembre 1.979, 16 marzo 1.981, 2 febrero 1.984, 6 noviembre 1.987, 5 marzo 1.991, 20 junio 1.994, 24 mayo 1.997, 22 noviembre 1.999 y 19 diciembre 2.001 ). Este fundamento objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente. Consecuencia de ello, es la tendencia jurisprudencial a una reinterpretación del art. 1.973 del CC de acuerdo con la realidad social ( art. 3.1 del CC ) y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), ya que el tratamiento restrictivo de la prescripción lleva implícita una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo. Atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de modo que cuando aparezca manifestado su claro deseo conservativo debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción ( SS.TS. 17 diciembre 1.979, 18 septiembre 1.987, 12 julio 1.991, 20 junio 1.994, 3 marzo 1.998 y 30 noviembre 2.000 ).

Según la norma general contenida en el art. 1969 del CC , el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, salvo disposición contraria, se contará desde el día en que pudieron...

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