SAP Toledo 70/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:1098
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 58 de

2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de imprudencia grave, en el Procedimiento Abreviado núm. 70/02 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, en el que han actuado, como apelantes D. Claudio y Dª Maribel , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Hipolito González y defendido por el Letrado Sr. Parreño Yoldí, y como apelados, el Ministerio Fiscal y MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Briones y defendido por el Letrado Sr. Serrano Ontiveros.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, queexpresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 11 de enero de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Gerardo -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la seguridad de tráfico del art. 379 en relación con el art. 147.1 , en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1-1º y , todos ellos del código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, accesorias legales y a un año y un día de privación del permiso de conducir, así como las costas causadas en este Juicio.- En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Maribel en la cantidad de

1.502,55 euros por los 35 días que tardó en curar de sus lesiones, todos ellos impeditivos, a razón de 42, 93 euros día y 1.193,94 euros pro la secuela de cervicalgía leve y a D. Eduardo en la cantidad de 13.226,47 euros por los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía Mutua Valenciana Automovilista y la subsidiaria de Dª. Ana , devengando dicha cantidad el interés previsto en el art. 576 de la LEC para éstos dos últimos y los intereses moratorios del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro, para la Cía Aseguradora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los condenados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absolvieran, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos los impugnaron; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho, y se RATIFICAN los hechos probados, fiel reflejo de lo acaecido, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 22,15 horas del día 2 de abril de 2002 el acusado, Gerardo , mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, conducía el turismo Mercedes 300-E, R-....-RF , propiedad de Ana y con seguro obligatorio de automóviles concertado con la compañía "Mutua Valenciana Automovilista", con sus facultades psicofísicas disminuidas por las bebidas alcohólicas ingeridas por lo que transitaba por la carretera N-IV (Madrid-Cádiz), autovía, sentido contrario al estipulado de tal manera que pretendiendo llevar dirección Cádiz viajaba dirección Madrid por la calzada de sentido Cádiz. Cuando llevaba seis kilómetros recorridos, a la altura del punto kilométrico 111,800 de dicha vía, término municipal de Madrilejos, se encontró de frente con el turismo Hyundai Trajet ....-FBM , conducido por su propietario Claudio que ocupaba el carril izquierdo por hallarse efectuando...

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