SAP Las Palmas 418/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2006:2708 |
Número de Recurso | 366/2006 |
Número de Resolución | 418/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de enero de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rodrigo
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de enero de 2006 , seguidos a instancia de D./Dña. María Dolores representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Octavio Morales Garcia , contra D./Dña. Rodrigo representados por el Procurador D./Dña. Francisco Blat Aviles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eliguio Hernández Gutierrez .
Por el Sr. Magistrado-Juez del FDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LAS PALMAS DE GR.
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se dictó sentencia en el referido procedimiento.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de septiembre de 2006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentecia de fecha 26 de enero de 2006, por la que se acordó estimar integramente la demanda interpuesta por María Dolores representada por el Procurador
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Alejandro Valido Farray, contra Rodrigo Ehodulasis, representado pr el Procurador D. Francisco BlatAviles , condenando al demandado a que reponga en la posesión al actor devolviendo la línea divisoria de las plazas de garaje números 18 y 19 a su estado y dimensión original, absteniéndose de realizar cualesquiera actos que perturben o produzcan el despojo de la pacifica posesión de la actora sobre la plaza por él poseida, con imposicion de las costas al demandado.
Como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, el proceso sumario para recobrar la posesión, contemplado en el art. 250-1-4 LEC en relación con el art. 437 y ss. de dicha Ley , es un juicio cautelar, sumario y provisional, destinado a proteger la posesión actual como hecho, perfilándose como un remedio para amparar situaciones, de hecho existentes, que pretenden ser innovadas arbitrariamente, con el designio de evitar la violencia y eliminar la reivindicación privada de los derechos que particularmente se esgrime, por razones de orden público, ya que la ley ampara la apariencia juridica frente a aquellos actos de emulación cuya unilateral inmisión conlleva un ataque directo a tal apariencia, siendo, por ello, requisitos necesarios para que pueda prosperar los siguientes:
-1º) Que la parte actora acredite que se halla en posesión o tenencia de la cosa a que se refiere la demanda.
-2º) Que ha sido despojada en todo o en parte de dicha posesión por otro o por orden del mismo.
-3º) Que la demanda se presente antes de...
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