SAP Las Palmas 250/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:1353
Número de Recurso744/2004
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de marzo de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Delval Internacionals.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de marzo de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Delval Internacionals.A. representados por el Procurador D./Dña. Francisco Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando Rodriguez Ravelo , siendo parte apelada D./Dña. José representados por el Procurador D./Dña. Tomas Ramirez Hernandez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Artiles Camacho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Estimo la demanda interpuesta por la representación de José , y , en consecuencia, le declaro legítimo propietario del solar de 25 metros cuadrados sito en el pueblo de Corralejo descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a la entidad Delva Internacional, S.A., a estar y pasar por esta declaración, debiendo abstenerse de perturbar dicho dominio, con expresa imposición a esta última de las costas causadas.

Igualmente, acuerdo se proceda a adecuar el Registro de la Propiedad núm. uno de esta localidad en los térmios antes señalados, ordenando la cancelación de la inscripción contradictoria que obra en el mismo afavor de la inscripción de la finca anteriormente reseñada a favor de la parte demandante .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de febrero del 2.005 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nuevamente se enfrenta esta Audiencia Provincial a caso litigioso que versa sobre acciones de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria sobre fincas sitas en el denominado casco urbano de Corralejo (Fuerteventura), siendo parte actora un poseedor de alguna extensión superficial edificada de la zona indiciariamente comprendida dentro de la finca registral num. NUM000 del Registro de la Propiedad Uno de Puerto del Rosario descrita como "Parcela del Casco urbano de Corralejo y sus aledaños", cuyo titular registral es la sociedad demandada Deva Internacional S.L. En este sentido se han dictado ya entre otras la SAP Las Palmas Secc. 5ª de 10-3-05 (rollo 736/04) y la SAP Las Palmas de 20-4-05 (Rollo 746/04), haciendo suya este Tribunal la doctrina contenida en las expresadas resoluciones en aquellos extremos que no son específicos del presente caso.

En el presente, se trata de una acción de usucapión ordinaria por transcurso de más de diez años con justo título "contra tabulas", constituyendo el título un contrato privado de compraventa de 10 de febrero de 1964, otorgado por Plalafusa S.A. Aun cuando en los presentes autos no consta documentación completa sobre las vicisitudes de las fincas, en la primera de las sentencias datadas se analiza de este modo el origen del problema en la previa existencia de una finca mayor, la que podemos llamar finca madre Heredad de Guriame , que dio lugar a dos, la llamada Heredad de Guriame ya en sentido estricto, y la denominada "Parcela del Casco urbano de Corralejo", propiedades del señor Alexander e hijos. La sociedad Plalafusa S.A. adquirió en 1959 la finca Heredad de Guriame y en 29 de diciembre de 1961 la parcela del "Casco urbano", pero previamente Don Alexander habían enajenado distintas proporciones de la parcela del Casco urbano a tres compradores diferentes -señores Felix , Luis y Tomás -. Por otro lado, en la misma escritura la propia sociedad vendedora compraba a Plalafusa 20 parcelas numeradas de la A a la Z pertenecientes a segregaciones de las dos fincas matrices. Dada la confusión de las escrituras Don Alexander y el representante de Plalafusa aclaran en escritura de 23 de agosto de 1965 lo que permanece como resto de la finca madre Heredad de Guriame (interior), lo que corresponde a la finca del Casco urbano (playa), y lo que se ha vendido a los tres compradores antes mencionados y al propio Don Alexander . A su vez, la parte demandada, Delval Internacional S.A. adquirió en 2001 de Plalafusa S.A. la finca denominada "Casco urbano de Corralejo y aledaños"

En cualquier caso, y a falta como decimos de prueba directa en estos autos, las vicisitudes de las segregaciones y transmisiones de fincas no son de interés para esta litis, pues lo que no que no ofrece duda es la autenticidad del título privado de 10 de febrero de 1964 por el que la parte actora adquiere la propiedad, y su condición de poseedor de buena fe desde dicha fecha del solar luego edificado. Sobre el carácter del título "ad usucapionem" como justo título nos dice la STS 7-2-1985 : "«el artículo mil novecientos cincuenta y dos entiende por justo título el que legalmente basta para transferir el dominio o el derecho real de cuya prescripción se trate, preceptuando el artículo mil novecientos cincuenta y tres que el título para la prescripción ha de ser verdadero y válido, habiendo sostenido la Jurisprudencia de esta Sala que aun cuando exista algún defecto o vicio originario ello no puede servir de obstáculo para que opere la prescripción adquisitiva, pues para subsanar tales vicios o defectos existe la prescripción, que de otro modo sería una institución inútil» - sentencia de once de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (RJ 1965\5610 )-". El actor ha acreditado su adquisición y la posesión desde los años sesenta -como demuestra la testifical de todos los vecinos-, y el pago de tributos sobre la propiedad en los últimos años, lo que conduce a la estimación de una posesión durante más de diez años con justo título, pública, pacífica e ininterrumpida, todo ello de buena fe, puesto que hasta después de la adquisición de la finca por el titular registral demandado en 2001 no ha existido perturbación al derecho del actor, por lo que no existe la ignorancia del vicio del título en que consiste la buena fe conforme al art. 433 del CC . La parte apelante intenta desvirtuar dicha buena fe indicando que el actor conocía "desde siempre", según admitió en el juicio, que la finca estaba inscrita registralmente a nombre de otro, pero la buena fe a que se refiere el art. 1950 del CC nada tiene que ver con ese conocimiento, sino con el convencimiento de que el título de adquisición era válido para transmitir el dominio y el cedente dueño, pues precisamente la fuerza de la usucapión es conseguir la modificación del Registro y posibilitar una adquisición "contra tabulas". Plalafusa era propietaria de las fincas sobre las que se producía la transmisión, por lo que ese convencimiento del actor era pleno, y plena su buena fe.

Ahora bien, lo que el apelante plantea, al margen de esta cuestión, es que la finca poseída podría no estar ubicada en la finca NUM000 de propiedad del demandado, sino en la finca matriz residual, la denominada Heredad de Guriame , lo que supondría la falta de legitimación pasiva del demandado. Sinembargo, la descripción de la finca en el título de adquisición la ubica en el casco urbano de Corralejo, y así se definió en la demanda, estando en concreto situada en el número ocho de la actual calle CALLE000 , antes DIRECCION000 , por lo que pertenece a la finca "Casco urbano de Corralejo" y no a la finca ubicada más allá de la playa, Heredad de Guriame (finca NUM001 ), y el propio administrador de la sociedad demandada admitió en el acto del juicio que la finca del actor se ubica dentro de la superficie de la finca NUM000 . El hecho de que en el título privado de adquisición se invoque como finca matriz la Heredad de Guriame tiene como explicación el que éste era el nombre de la finca madre, y hasta 1965 no se dictó la escritura de aclaración que delimitaba lo que pertenecía al resto de dicha finca madre y lo que correspondía a la novedosa finca del "Casco urbano". Por si fuera poco, contradictoriamente con la causa de oposición...

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