STSJ Canarias 71/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:1998
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 71/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Alexander , representado por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra, bajo la dirección de la Letrada doña Pilar Gallego Moreno; siendo parte recurrida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por doña Isabel Julios Ramírez, Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 4 de diciembre del año 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada desestimó el recurso formulado por don Francisco Batista contra la resolución de 2 de enero del 2006 , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desestimatoria del recurso de reposición en su día interpuesto contra la de 24 de noviembre del 2004, de la Dirección General de Personal, que declaró la no disponibilidad del Sr. Alexander para el desempeño de sus funciones docentes.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del Sr. Alexander se interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando lo siguiente: "que admitiendo el presente escrito, en unión de sus copias , se tenga por INTERPUESTO , en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2006 , notificada a esta parte el día 14 de diciembre de 2006 , y seguidos que sean los trámites legales , proceder a elevar los autos al Tribunal Superior de Justicia de Canarias , para que el mismo , y tras los trámites legales , dicte resolución por la que se proceda a dejar sin valor ni efecto la resolución recurrida y dictando nueva resolución por la que admitiendo el recurso de apelación, se proceda a declarar que no es ajustada a derecho la Resolución de la Conserjería de Educación , Cultura y Deportes ( Dirección General de Personal del Gobierno de Canarias ) de fecha 2 de enero de 2006, dictada n el Expediente 751/2005, cuya copia se aportó con a demanda del recurso contencioso Administrativo , así como la anulación de los actos y disposiciones dictadas en dicho expediente, declarar no ser ajustada a derecho la declaración de no disponibilidad para el desempeño de las funciones docentes de Don Alexander, y en su consecuencia, no haber lugar a retener al mismo en las listas de reserva para el ejercicio de la función docente , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a reintegrar a la parte actora en su puesto de trabajo, con efectos de 24 de noviembre de 2005 , condenándola igualmente a abonar a la parte actora todos los salarios dejados de percibir desde el 24 de noviembre de 2005, hasta que dicha reincorporación se efectúe y condenándola igualmente a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de SEIS MIL EUROS ( 6000 euros ) en concepto de gastos, daños y perjuicios o subsidiariamente y para el improbable caso que no se estimase lo anterior, se declare que el actor se encuentra en situación de jubilación por enfermedad , condenando a la demandada a reconocer dicha situación, y en todo caso, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida por haberse dictado en fraude de ley, con abuso de derecho y por la vía de hecho, imponiendo las costas.".

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de marzo del año 2.007 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada trata la cuestión litigiosa de la siguiente manera: "A este respecto alega la parte la falta de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para declarar la incapacidad, permanente o temporal, del recurrente, entendiendo igualmente que ha existido una extinción unilateral de su contrato de trabajo sin indemnizarle con las cantidades que tendría derecho a percibir de acuerdo con la legislación laboral vigente. Finalmente, sostiene la parte que los preceptos mencionados en la resolución recurrida no son de aplicación al presente supuesto. Por su parte, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que la resolución recurrida es conforme a derecho. Como ha quedado expuesto en el fundamento anterior, el primer motivo de oposición invocado por el recurrente se centra en la falta de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para acordar su incapacidad, permanente o temporal, manifestando igualmente su disconformidad con el procedimiento seguido por la Administración actuante, al entender que por la misma debía haberse incoado un expediente de incapacidad, alegaciones que no pueden ser acogidas en virtud de las siguientes consideraciones. En primer lugar, es preciso significar que la finalidad y objeto de la resolución recurrida no es la declaración de la incapacidad del recurrente, como sostiene la parte, sino su retención en las listas de reserva en las que figure, resolución que ha sido adoptada tras la incoación y tramitación del procedimiento de declaración de no disponibilidad para la docencia establecido en el artículo 18 de la Orden de 12 de agosto de 2.003 , por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. El mencionado precepto establece en su apartado primero , letra g) como causa de cese en el destino adjudicado de los integrantes de las listas de reserva, "cuando la Dirección General de Personal declare su no disponibilidad para desempeñar las funciones docentes asignadas, en virtud de informe-propuesta de la Inspección Médica y/o Educativa con audiencia previa del interesado". Por su parte, el apartado tercero del artículo referenciado, señala que "de producirse el supuesto contemplado en el subapartado 18.1 .g) precedente,

el interesado pasará a situación de retenido en cuantas listas de reserva figure, hasta que recupere su disponibilidad para el servicio mediante el informe preceptivo de la Inspección Médica y/o Educativa", precepto cuya legalidad y vigencia ha sido declarada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como pone de manifiesto la resolución recurrida y ha quedado acreditado con la documental aportada en el acto de la vista. Partiendo de tales premisas, consta incorporado al expediente administrativo un informe inicial emitido por los Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 17 de mayo de 2.005, en el que se refiere que la patología que presenta el recurrente es crónica, difícilmente recuperable e incapacitante para el desarrollo de tareas y funciones docentes, por lo que esta Inspección Médica considera que el funcionario no está apto para la docencia", conclusiones posteriormente corroboradas por el informe complementario emitido por la Inspección médica con fecha 31 de octubre de 2.005. Los referidos informes que sustentan la declaración de no disponibilidad del recurrente, no solo no han sido...

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