SAP Asturias 41/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2003:3836
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 41/03

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

  1. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

Dª. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a siete de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1 de 2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 9 de 2002, sobre DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, contra Íñigo , nacido en Gijón, Asturias, el día 30 de mayo de 1950, hijo de Cesar y de María Luisa , de estado civil no consta, de profesión mecánico, vecino de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad los días 22, 23 y 24 de enero de 2002, declarado solvente, representado por la Procuradora Dª. Ana-María Cosío Carreño y defendido por la Letrada Dª. María de la Gracia Lagunilla Herrero, y contra Amparo , nacida en Gijón el día 7 de marzo de 1965, hija de Antonio y de Isabel , de profesión empleada, vecina de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que ningún día estuvo privada de libertad, declarada solvente, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Moro Zapico y defendida por la Letrada Dª. Ana-Isabel Ruiz Gutiérrez, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el ILMO. SR. PRESIDENTE D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y basándonos en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que en fechas comprendidas entre 1996 y enero de 2002 Íñigo , nacido el 30 de mayo de 1950 y sin antecedentes penales, convivía en el domicilio sito en el piso NUM002 puerta NUM002 del número NUM003 de la CALLE000 de Gijón con Amparo , nacida el 7 de marzo de 1965 y sin antecedentes penales, así como con las hijas de ésta, Sandra y Aurora , la primera nacida el 7 de enero de 1986 y la segunda menor que la anterior, y la hija de ambos María Luisa , ocurriendo durante ese tiempo y en dicho domicilio los siguientes hechos:

  1. En el año 1996, cuando Sandra contaba con 10 años, en fechas no determinadas pero confrecuencia, Íñigo , utilizando la excusa del juego, comenzó a tocar por encima de la ropa en los senos y en la vagina a Sandra . Con el paso del tiempo y hasta finales de 1999, a medida que Sandra crecía, unas veces a cambio de regalos, otras castigándola o prohibiéndola salir de casa si no lo hacía, y otras amenazándola con matar a toda la familia si la rechazaba o si lo contaba, Íñigo comenzó a realizar los tocamientos a Sandra por debajo de la ropa, llevándosela a su habitación donde le exigía que le masturbara mientras él le tocaba los senos y la vagina.

  2. Desde finales de 1999 y en los años 2000 y 2001, utilizando los medios ya descritos y encontrándose ya Sandra en una situación de sometimiento y aislamiento por el temor que le inspiraba y el control a que le sometía Íñigo , éste entraba con frecuencia en la habitación de Sandra , desnudándola de la cintura para abajo, y al tiempo que le realizaba distintos tocamientos intentaba penetrarla tanto anal como vaginalmente, lo que no conseguía por el dolor manifestado por la menor, a la que pedía que le masturbara con la mano.

  3. En el verano de 1997 o de 1998, Amparo , madre de Sandra , participó en dos o tres ocasiones en las maniobras sexuales de Íñigo con Sandra acariciando a su hija mientras Íñigo se masturbaba.

  4. En distintas ocasiones durante el año 2001 Íñigo entró en la habitación de Sandra y, utilizando el ordenador existente en la misma, bajó de Internet distintas fotografías en las que se veía a personas mayores y menores desnudas o manteniendo relaciones sexuales, mostrándoselas a Sandra .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos 1/ de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 180 apartado 1 números 3º y y apartado 2, y 74 del Código Penal, 2/ de un delito continuado de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 180 apartado 1 números 3º y y apartado 2, 74 y 16 del Código Penal, 3/ de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181 y 74 del Código Penal, y 4/ de un delito del artículo 186 del mismo Código, siendo responsables en concepto de autor de los delitos 1/, 2/ y 4/ Íñigo y del delito 3/ Amparo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se impusieran al acusado Íñigo las penas de por el delito 1/ ocho años de prisión, por el delito 2/ ocho años de prisión, y por el delito 4/ siete meses de prisión, accesoria y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Sandra en 3.000 euros por daños morales, retirando la acusación que provisionalmente había formulado contra Amparo por entender que el delito atribuido a la misma estaba prescrito conforme al artículo 131 del Código Penal.

TERCERO

La defensa de Íñigo , en sus definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181 y 74 del Código Penal y de un delito del artículo 186 del mismo texto legal, siendo autor el procesado, alegando la concurrencia de la atenuante muy cualificada de alteración psíquica del artículo 21-1 en relación con el 20-1 del Código Penal, e interesó se impusieran a su patrocinado las penas por el delito de abuso sexual de dos años de prisión y por el otro delito de multa de seis meses, con cuota diaria de 3 euros.

CUARTO

La defensa de Amparo , en sus definitivas, mostró conformidad con la apreciación del Fiscal de prescripción del delito atribuido a su patrocinada, interesando su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el apartado A, de los que son prueba las declaraciones de Sandra , las de los acusados y las de los diferentes testigos que depusieron en el juicio oral, así como el informe pericial practicado en el mismo y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 180 apartado 1 números 3º y y apartado 2, y 74 del Código Penal. Es doctrina jurisprudencial reiterada, tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 201/1989, 173/1990, 229/1991, 64/1994 y 195/2002) como del Tribunal Supremo (sentencias de 23-6-1995, 4-2-1997 y 30-1-1999, entre otras muchas), que las declaraciones de la víctima tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías, y son hábiles o suficientes por sí solas para enervar la presunción de inocencia, especialmente en aquellos delitos (como los de tipo sexual) que suelen cometerse lejos de la presencia de terceros, si bien cuando son la única prueba directa de cargo debe ponderarse cuidadosamente su credibilidad, siendo condiciones de tal ponderación -que no requisitos de validez, sino criterios de valoración acuñados por la jurisprudencia en base a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos- a) la persistencia de la víctima en la incriminación, prolongada en el tiempo, reiterada y sin ambigüedades ni contradicciones, b) la ausencia de motivos subjetivos de incredibilidad, y c) la verosimilitud del testimonio de la víctima, en sí mismo y por venir corroborado periféricamente por otras pruebas o datos obrantes en el proceso. Pues bien, en el presente caso -y lo quedecimos aquí vale también para los hechos de los apartados B y D- el testimonio de Sandra cumple con lujo todas las expresadas condiciones: a) ha persistido en su imputación hasta el juicio oral inclusive, la ha reiterado, y ha dicho siempre sustancialmente lo mismo, sin precisión de fechas a veces (lógico, dado el largo periodo y los múltiples hechos a que se refiere) y haciendo tal o cual aclaración a preguntas de las partes, pero siempre...

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