SAP Las Palmas 398/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2006:2771
Número de Recurso87/2006
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

ROLLO: 87/06

Apelación Juicio de Faltas

Juzgado de Instrucción: nº SEIS de Las Palmas de G.C.

JUICIO DE FALTAS: nº 148/04

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de septiembre de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de lesiones, entre partes y como apelant Don Luis Enrique , en defensa y representación de DISCOTECA EL COTO y DON Diego , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de marzo de 2005 , con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Diego , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de seis euros diarios con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas; a que indemnice, conjunta y solidariamente con don Enrique y con la responsabilidad civil subsidiaria de la Discoteca El Coto a Don Benjamín en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés a que se refiere el art. 576 del a LEC , y al abono por mitad de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Don Enrique , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 45 días a razón de seis euros diarios con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas; a que indemnice, conjunta y solidariamente con Don Diego a Don Benjamín en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones causada, cantidad que devengará el interés a que se refiere el art. 576 LEC , y al abono de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.

SE ACEPTAN...

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