SAP Zamora 352/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:582
Número de Recurso318/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 352

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, losAutos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 0000318 /2004, en los que aparece como parte apelante CONGELADOS Y DERIVADOS S.A . representado s por el procurador D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y asistido s por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNANDEZ, y como apelado D. Luis Angel representado por el procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y asistido por el Letrado D.JOSE NAFRIA RAMOS, sobre reclamación de cantidad .

Siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo Sr. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2 , en fecha 16 de junio de 2004 , se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: " Que, con de sestimación de la demanda promovida por el Procurador Sr. Robledo Navais en nombre y representación de Congelados y Derivados S.A., contra Luis Angel , absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella en el presente procedimiento, con condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de impugnación y oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, no habiéndose propuesto prueba, se señaló el día 23 de noviembre de 2004 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil CONGELADOS Y DERIVADOS SA se impugna la sentencia, por entender que la Juzgadora ha procedido a una errónea interpretación de la doctrina jurisprudencial aplicable e infracción de los artículos citados en la demanda, pues entiende que al no disolver la sociedad el DIRECCION000 se hace responsable de las deudas sociales.

SEGUNDO

Del conjunto de las actuaciones resulta: 1.- que la entidad hoy recurrente, presentó en su día demanda de juicio monitorio contra la entidad Cafetería Restaurante Valderrey SL quien después de formulada oposición y obligar a la hoy apelante a acudir al juicio ordinario (369/03 Juzgado núm 2 de Zamora )), presentando demanda el 14/7/03, no compareció, siendo declarada en rebeldía y recayendo sentencia el 11-11-2003 por la que s e le condena al abono de la suma reclamada de 4.779,43€ e iniciada la vía de apremio, personada la comisión de embargo en el lugar con fecha 8-1-04, por los vecinos se manifiesta que dicha cafetería llevaba cerrada algún tiempo. 2.- Según certifi cación registral, la sociedad Va lderrey, tiene cerrada provisionalmente la hoja registral por no haberse redenominado el capital social inscrito, de 500.000 PTA S., Lo que supondría un capital social d e 3.005,06€ dividido en 100 participaciones de 30,05€. Igualmente es de resaltar, que constituída por Escritura de de 31/7/97, se nombró como DIRECCION000 a Adolfo y posteriormente, por Escritura de 2 -9-2002 al hoy apelado Luis Angel . 3.- Según certificación de la TGSS, la entidad tenía una deuda total acumulada de 132.350,16€, correspondientes a cuotas del régimen general de los periodos 4/98 y posteriores, entre ellos, siendo ya DIRECCION000 el apelado 11/02, 12/02, 1/03, 5 /03, 6/03, habiéndose efectuado diverso s ingresos anteriores al nombramientos del apelado. 4.- la deuda nació con anterioridad al nombramiento del hoy apelado.

TERCERO

No puede olvidarse que la recurrente en su demanda ejercita la acción de responsabilidad contra el DIRECCION000 basada en el art 262 de la LSA , aplicable por remisión del art. 105 de la LRSL , cuyo tenor literal dice: " 1. Cuando concurra alguna de las causas previstas en los núms. 3, 4, 5 y 7 apartado 1 art. 260 , la disolución de la so ciedad requerirá acuerdo de la Junta G eneral constituida con arreglo al art. 102. 2 . Los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Asimismo podrán solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capitalsocial, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que la referida reducción...

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