SAP Zamora 197/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:329
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 197

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a dieciseis de Junio de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MENOR CUANTIA 0000258 /2000, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BENAVENTE , RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª.FERROLI ESPAÑA S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigido/s por el Letrado D. MIGUEL GOMEZ DE LIAÑO, y de otra como apelado/s D/Dª. Javier , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSÉ L. CELEMIN SANTOS , y D. Rosendo , D. Luis Angel , y D. Ángel Jesús , apelados rebeldes .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 5 de Julio de 2002 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez del Campo en nombre y representación de la mercantil FERROLI ESPAÑA S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Rosendo , D. Luis Angel , D. Javier y D. Ángel Jesús de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de impugnación y oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn . y, habiéndose propuesto prueba, admitida que fue y practicada, se señaló día para la celebración de vista, quedando continuación las actuaciones para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO , quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil FERROLI ESPAÑA SA , se impugna la sentencia, por entender que la Juzgadora ha procedido a una errónea interpretación de la prueba, lo que provoca la aplicación de una equivocada fundamentación jurídica, máxime cuando no se ha practicado la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas.

Por su parte la parte apelada, no solo se opone al recurso sino que impugna asimismo la sentencia en cuanto que no ha estimado las excepciones propuestas en la contestación, a saber, la falta de personalidad, por no tener el carácter con que se le demanda, toda vez que cesó como miembro del Consejo Rector y el defecto en el modo de proponer la demanda, al no expresarse las relaciones jurídicas de las que deriva la reclamación de la actora.

SEGUNDO

Del conjunto de las actuaciones resulta: 1.- que la entidad hoy recurrente, Ferroli España SA, con fecha 4-6-99 interpuso demanda de juicio ejecutivo contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA FONYCAL, SCL, en reclamación de 10.863.307 ptas. de principal y otros 2 millones para intereses y costas, derivada del impago de diversos pagares emitidos durante el año 98 y vencimiento en ese mismo año, deuda que previamente había sido reclamada por carta certificada al domicilio sito en la C/ República Argentina ( vid acuse firmado). Por Auto de 17/6/99 se acordó despachar ejecución y, constituida la Comisión Judicial en el domicilio de la Cooperativa el 29 y 30 de junio del 99, para llevar a cabo el requerimiento de pago y embargo, por los miembros de la misma se hace constar que la sede estaba cerrada y con aspecto de abandono, por lo que el requerimiento se llevó a cabo por Edictos publicados el 28/7/99. Solicitado y embargados dos locales de la ejecutada, según mandamiento cumplimentado del Registro de la Propiedad, los mismos aparecen con las siguientes gravámenes: 3 hipotecas , una a favor del banco Hipotecario y dos del Castilla, así como dos embargos trabados en los juicios 351/98 y 391/98, ambos del Juzgado nº 1 de Benavente. Declarada la rebeldía de la cooperativa, se dictó sentencia de remate el 15/9/99 , publicada en el BOP de 22/10/99 (todo ello resulta del juicio ejecutivo 188/99 unido en cuerda floja en esta alzada). 2.- Por Acuerdo de la de la Delegación Provincial de Trabajo de 20/11/80 se acuerda inscribir la constitución de la cooperativa Fonycal y sus estatutos; en la asamblea celebrada el 12/7/91 se procedió a la renovación del consejo Rector, entrando los hoy demandados y, entre ello s, con el cargo de te sorero el apelado Javier , quien es renovado en su cargo en la asamblea del 25/4/94, a quien s e le otorgan los correspondiente s poderes (todo ello resulta de las certificaciones remitidas por la Junta deCyL, aportadas en periodo probatorio). Asimismo no consta en el Registro de Cooperativas la baja del hoy apelado, es más en el acuerdo de 30/6/95 sobre renovación de cargos de los órganos sociales, continúa el apelado en su cargo de Secretario, sin que aparezca ninguna inscripción posterior (vid f 19 y ss). 3.- C on fecha 11/8/98 el apelado Sr. Javier remite burofax a la Cooperativa, poniendo en conocimiento su intención de darse de baja, constando por Escritura de 18/8/98 que la Cooperativa revoca el poder conferido al Sr. Javier (doc 4 contestación) y asimismo, con fecha 21/9/98, su baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (doc. 2 y 3 contestación). 4.- L os demás codemandados, a saber, presidente, vicepresidente y tesorero han permanecido en rebeldía y no...

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