SAP Zamora 76/2002, 16 de Febrero de 2002

PonenteJESUS GONZALEZ OLIVEROS
ECLIES:APZA:2002:113
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 76

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2001, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía, numero 313/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Zamora nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante y apelada a su vez D. Cozacop, S.L., demandada, representada por la procuradora Sra. Arias Rodríguez y defendida por el letradoD.Antonio Mª Pastor Ramos; D. Alfredo , Dª Elvira , D. Octavio y Dª Andrea , demandados, representados por el procurador Sr. Fernández Muñoz y defendidos por el Letrado D. Tomás Pelayo Ros; y D. Agustín , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Rodríguez Alfageme, y bajo la dirección del Letrado D. Felipe Prieto Gregorio , y de la otra, como Apelado D. Cdad. de Propietarios de los Garajes AVENIDA000 NUM000 , NUM000 y Cdad. de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 , demandantes, representados por el procurador Sr. Robledo Navais y defendidos por el letrado D. Félix del Valle Manteca y D. Juan Ramón , demandado, representado por el procurador Sr. Alonso Caballero y defendido por el letrado D. Juan Antonio Barba, sobre obras.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia Zamora nº 2, en fecha 14 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: >"Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Procurador de los tribunales Sr. Robledo Navais en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio, y _Comunidad de Propietarios del GAraje del edificio sito en la AVENIDA000 NUM000 y NUM000 de Zamora frente a D. Alfredo , Doña Elvira , D. Octavio

, y Doña Andrea , Promotores del edificio, frente a D. Juan Ramón , Arquitecto Superios, D. Agustín , Arquitecto Técnico y la entidad Cozacop, S.L., constructora, debo condenar y condeno a los mismos, a la realización de los trabajos necesarios para la reparación de los desperfectos que se mencionan en los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta resolución, teniendo en cuenta la individualización de responsabilidades que dichos fundamentos contienen; obras que se llevarán a efecto en ejecución de sentencia en la forma señalada en esta resolución; imponiéndose a los demandados el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas.

TERCERO

Por la procuradora Sra. Arias Rodríguez se interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 1-marzo-2001, al indicar que esta procuradora se había personado únicamente como parte apelante, resuelto el mismo por Auto de fecha 14-mayo-2001 en el que se estimaba el recurso interpuesto.

CUARTO

Dado traslado a las partes para instrucción el Procurador Sr. Fernández Muñoz solicita la práctica de prueba, acordándose en auto de fecha 6-julio-2001 la práctica de prueba pericial, llevada a cabo con el resultado que obra en estos autos, pasándose a continuación las actuciones para instrucción por seis días al Magistrado Ponente y señalándose la Vista de esta apelación para el día 23 de enero de 2002.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia en la instancia en la que estimando sustancialmente los pedimentos de la demanda, condena a las partes demandadas intervinientes en el proceso constructivo del que deriva el litigio, a la realización de cuantos trabajos resulten necesarios para la reparación de los desperfectos denunciados en la demanda, acreditados en el procedimiento y que se recogen en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de la resolución recurrida con la individualización que se hace de las responsabilidades en los anteriores fundamentos jurídicos reseñados.

Contra la sentencia de instancia se interpone por la Representación Procesal de COZACOP S.L., recurso de apelación, deducido a los únicos efectos de que se determine y especifique por la Sala la proporción y distribución de costas que deben asumir por las partes condenadas en la sentencia recurrida.

Por la Representación Procesal de D. Alfredo , Dª Elvira , Octavio y Dª Andrea , en calidad de los promotores en el proceso constructivo litigioso interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Interesan en su recurso, la individualización de las responsabilidades impuestas a sus representados en la sentencia de instancia a la vista de la Jurisprudencia imperante en el tema que cita en la vista del recurso, y, que viene estableciendo, ser la regla general, la individualización, y sólo, cuando no sea posible la individualización de la responsabilidad, proceder a la imposición como solidaria laresponsabilidad que se derive del proceso constructivo entre los diferentes intervinientes en el proceso constructivo. Por lo que interesa se absuelva a sus representados de la condena de reparación que le impone la sentencia de instancia por entender no procede la imposición de los perjuicios a que se condena por estar en su órbita de responsabilidad..

Por la Representación Procesal del Aparejador en el proceso constructivo D. Agustín , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando la exoneración de algunas responsabilidades que se le imponen en la sentencia de instancia, por entender no deben ser de su asunción. Entendiendo que provienen que deben ser asumidas por otros de los intervinientes en el proceso constructivo, así, se refiere algunas humedades que se le han imputado en la sentencia de instancia (fundamento sexto), por ser consecuencia de la falta de estanqueidad de la fachada este y oeste, consecuencia de incorrecto sellado según se desprende del informe del Sr. Roberto , así como otros daños en el parquet, que carecen del carácter ruinógeno pretendido a juicio del recurrente. Respecto a las costas, interesa la imposición en proporción a las condenas.

Recursos de apelación anteriores a los que se opusieron las Representaciones Procesales de los apelados, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus aspectos en base a los alegatos emitidos en la vista del recurso.

SEGUNDO

Respecto al recurso interesado por la Representación Procesal de COZACOP S.L., deducido a los únicos efectos de que se...

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