STSJ Aragón 936/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:1053
Número de Recurso829/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución936/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 829 de 2007 (Autos núm. 480/2006), interpuesto por la parte demandante Celestina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 7 de junio de 2007; siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Celestina , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 7 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad en la instancia opuesta por el INSS frente a la demanda formulada por Dª. Celestina debo desestimar la demanda interpuesta por la actora absolviendo en la instancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª. Celestina , nacida el 12-4-1975, está afiliada al Régimen General de Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Iniciado periodo de incapacidad temporal el 12-7-05 e incoado expediente de incapacidad se emitió informe por el EVI en fecha 18-4-06, dictándose resolución por el INSS de fecha 9-5-65 en la que se denegaba a la actora cualquier grado de incapacidad permanente y se acordaba la extinción de la prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal.

TERCERO

En sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Zaragoza de 11-11-04 se denegó a la actora la prestación por incapacidad permanente total, sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo social del TSJ de Aragón de 21-2-05. En dicha sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 en su Hecho Probado 5° se afirmaba lo siguiente: La actora con antecedentes de dos accidentes de trafico en el año 2000 que produjeron problemas ostemusculares en zona cervical está diagnosticada desde enero de 2002 de fibromialgia por su médico de cabecera estando pendiente de consulta en Reumatologia del Hospital Miguel Server sin que conste informe. También ha sido derivada a la unidad del dolor y a rehabilitación. La demandante presenta trastorno de ansiedad y depresión actualmente crónico o distimia siendo tratada desde el año 1999 por la Unidad de Salud Mental de Torrero La Paz y actualmente por el Clínico Universitario.

En sentencia del Juzgado de lo social n° 3 de Zaragoza de 26-3-03 se desestimó otra demanda de la actora en reclamación de incapacidad permanente total en cuyo Hecho Probado 6° se afirmaba lo siguiente: La demandante tras accidentes no laborales (tráfico) presenta cuadro diagnosticado de fibromialgia por el servicio de reumatologia del C.M.E. San José, en mayo de 2002 que se señalo clínica de dolor continuo y persistente pero con altibajos. La actora ha sido tratada con analgésicos y antinflamatorios sin alivio consistente. Actualmente el proceso no es agudo y no consta el número de puntos (positivos) dolorosos o fibrositis. La actora esta también en tratamiento por distimia por el servicio de Centro de Salud Mental Torrero-La Paz. Actualmente el tratamiento es de apoyo psicológico.

Dicha sentencia fue confirmada por la del TSJ de Aragón de 16-10-03 .

CUARTO

La actora, con antecedentes de dos accidentes de tráfico en el año 2000 y 2003 está diagnosticada desde Enero de 2002 de fibromialgia. Fue remitida a la Unidad del dolor siendo atendida el 21 de Febrero de 2007, pendiente de nueva valoración en Junio de este año. Se le instauró tratamiento médico con mejoría de la clínica auque sin remisión de la misma y actualmente en tratamiento con Durogesic, Adolonta, Cymbalta, Trileptal y Vastat.

Padece asimismo la actora distimia.

Sigue en revisión en Reumatología y Psiquiatría.

QUINTO

La base reguladora anual asciende a 860,91 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS dictó resolución el 9-5-2006 denegando la prestación de incapacidad permanente a Dª Celestina , notificándole esta resolución el 23-5-2006. El 19-6-2006 esta trabajadora interpuso demanda solicitando que se le declarase en situación de incapacidad permanente total. El 18-5-2007 presentó la reclamación previa. Y el 7-6-2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social que estimaba la excepción de caducidad en la instancia por haberse omitido la reclamación previa. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción de los arts. 71.2 y 81.1 del mismo texto legal, del art. 24 de la Constitución y de la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 24-3-2004 y del Tribunal Constitucional de 2-2-1988 , postulando que se anulen las actuaciones de instancia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17-12-1996, recurso 1486/1996 , enjuició un supuesto...

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