STSJ Aragón 740/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:826
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 595 de 2007 (Autos núm. 799/2006), interpuesto por la parte demandada SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2007; siendo demandante Dª Carina Y Enrique , y como codemandado el INSTITUTO GESTIÓN SANITARIA, sobre Reintegro gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carina y otro, ya nombrado, contra el Servicio Aragonés de Salud y otro, ya nombrado, sobre reintegro gastos médicos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Enrique y Dª Carina , contra el Servicio Aragonés de Salud, y el INGESA, condeno a la entidad codemandada Servicio Aragonés de Salud, a abonar a los actores la suma de 62.225,03 euros, absolviendo al INGESA de dicha demanda por los razonamientos expuestos en el F.D. 3° de esta resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º: Silvia , nacida el 7-11-1987 acude a los 10 años de edad al servicio de endocrinología del Hospital Infantil "Miguel Servet" por baja talla y edad ósea adelantada, pues medía 129,8 cms. peso 38 kg. La talla del padre es de 162 cm. y la de la madre de 142,9 cms.

El resto de resultados de exploraciones complementarias eran los siguientes: Test de LH RHLh:0,01-1,54 m U/ml. FSH: 2,20- 9,10 M U/ml. Estradiol: 21,9 pg/ml. Test de ITT:Glucemia mínima de 34 ng/dl. Cortisol máximo de 26,2 meg %. GH:0,30. Pico máximo de 3,36 ng/ml. Test de GRF: GH máxima de 2,2 ng/ml. T3: 113ng/dl. T4: 8,1 meg/dl. T41: 13,5 pg/ml. TSH: 21,-- 7,84- 4,76 m UI/ml . IGF-I: 207 ng/ml. IGF BP -3 :4,44 meg/ml. Test de ornitina: GH:0,3. Pico máximo 1,92 ng/ml. Estudio hormonal a la madre compatible con déficit de GH:-Test de ornitina: GH: pico máximo de 4,7 ng/ml. ICF-I :111 ng/ml (bajo).

El pronóstico de talla 145 cms. es de talla patológica.

  1. : En fecha 13-5-98 el juicio clínico es de déficit parcial de hormona del crecimiento y pubertad/maduración adelantada por lo que se decide instaurar como tratamiento análogos de LHRH (decapeptyl) y hormona del crecimiento por los doctores Jesus Miguel y Humberto de dicho servicio de endocrinología.

  2. : El Dr. Jesus Miguel elaboró el protocolo para utilización de la hormona del crecimiento n° 15097 para su valoración por el Comité Asesor para la Hormona del Crecimiento, que tuvo entrada en dicho Comité en fecha 19-5 98 figurando en el diagnóstico "defecto aislado de Hormona de Crecimiento" (GH es su abreviatura).

  3. : El Comité estudió el caso, en base a la indicación terapéutica de la Hormona de Crecimiento, así como los criterios diagnósticos de la patología de Hormona de Crecimiento tanto analíticas como auxológicas, emitiendo su dictamen denegatorio el 9/6/1998, el cual fue trasladado en la misma fecha al Dr. Jesus Miguel . En la comunicación enviada al facultativo se le informó de los motivos por los que la solicitud no había sido favorable y que se fundamentaban en que la "curva de crecimiento no es compatible con déficit de GH. El 3 de agosto de 1998, el Comité Asesor recibió una petición de reconsideración a la denegación del tratamiento con Hormona de Crecimiento para Silvia , firmado por el Dr. Humberto , facultativo que presta sus servicios en el mismo Hospital y Unidad que Don. Jesus Miguel . En esta petición de reconsideración, Don. Humberto "reconociendo que la curva de crecimiento no es típica de un déficit de GH" comunicaba que la paciente se ha empezado a tratar mediante financiación privada con rHGH desde el 22-5-98". El Comité estudió de nuevo el caso y volvió a remitir sus conclusiones denegatorias, las cuales fueron remitidas Don. Humberto el 29-10-98 y en las cuales se le comunicaba que "el Comité ha valorado el caso junto con todos los datos aportados y considera que no reúne los criterios aprobados por el Comité para el tratamiento con GH". El 9-12-1998, tuvo entrada en la Secretaría del Comité Asesor, una segunda petición de reconsideración firmada por Don. Jesus Miguel , en la que reiteraba que "la paciente inició tratamiento con GH, mediante financiación privada". El 15 de abril de 1999, y tras revisar de nuevo el caso se le trasladó al citado facultativo el dictamen del Comité Asesor a esta segunda reclamación, comunicándole la necesidad de suspender la administración de Hormona de Crecimiento a la paciente, y tras 6 meses sin tratamiento, realizar pruebas analíticas y auxológicas, que apoyen el diagnóstico de patología de Hormona de Crecimiento. El 6-5-1999, se recibió en el Comité Asesor un tercer recurso firmado por Don. Jesus Miguel , donde una vez más informaba que la paciente estaba en tratamiento con Hormona de Crecimiento, costeado por la familia y que no estaba de acuerdo en suspenderlo y reevaluar posteriormente. El 27-7-1999, el Comité Asesor una vez más, se dirigió Don. Jesus Miguel , comunicándole que "el Comité ha valorado de nuevo el caso junto con todos los datos aportados y considera válidos los argumentos emitidos por dicho Comité con fecha 15-4-1999.

  4. : En comunicación de la Coordinadora del Comité Asesor del INSALUD para la Hormona del Crecimiento de 19-1-2000 se manifiesta que "el aumento de la velocidad de crecimiento tras la administración de la Hormona de Crecimiento no significa en absoluto que mejore significativamente la talla final. Esta mejoría de la falla final, respecto al pronóstico de talla de los pacientes, sólo se produce cuando existe una patología de Hormona de Crecimiento analítica y auxológicamente evidenciada. En el caso de su hija Silvia , los datos remitidos hasta la fecha al Comité no evidencian la patología de Hormona de Crecimiento, no siendo posible de acuerdo a la normativa vigente en materia de utilización de medicamentos, prescribir Hormona de Crecimiento, al no estar indicado el tratamiento en este caso."

  5. : Los padres de la menor suministraron y costearon el tratamiento indicado de Hormona de Crecimiento, en virtud de un pronóstico de crecimiento patológico y signos de pubertad adelantada, desde Mayo de 1998 suspendiéndose los análogos de LHRH en Septiembre de 2001 y el tratamiento con GH en Mayo de 2002 siendo la progresión de talla y edad ósea la siguiente: 7 de noviembre de 1997: Talla: 129,8 cm.Edad ósea: 11/6 años.19 de noviembre de 1998: Talla 136,9 cm.Edad ósea: 12/3 años. 22 de marzo de 1999: Talla: 139,7 cm. Edad ósea: 12/6 años. 27 de marzo de 2000: Talla: 145,1 cm.Edad ósea: 12/9 años.14 de diciembre de 2000: Talla 150,1 cm.Edad ósea: 13 años. 27 de agosto de 2001: Talla 153,7 cm. Edad ósea: 13/3 años.31 de mayo de 2002: Talla: 155,1 cm. Edad ósea: 14/6. 26 de marzo de 2003:Talla: 156,5 cm. Edad ósea: 16 años. 15 de septiembre de 2004: Talla: 158 cm.La talla de 1,58 cms. alcanzada es superior a su talla genética de 145,9 cms.

  6. : El actor presentó solicitud de reclamación del coste de dicho marcapasos (implantación de prótesis quirúrgica) en Resolución de 7-3-05 de la directora Provincial del Servicio Provincial de Salud y Consumo, e interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 13-5-05.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Servicio Aragonés de la Salud, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el Instituto de Gestión Sanitaria.

CUARTO

Que con fecha 12 de abril de 2007, se dictó auto de aclaración...

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