STSJ Aragón 423/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2007:576 |
Número de Recurso | 287/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 423/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 287 de 2007 (Autos núm. 556/2006), interpuesto por la parte demandada Amanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 11 de enero de 2007; siendo demandante WOLTERS KLUWER ESPAÑA, SA, sobre contrato de trabajo -reclamación de cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por WOLTERS KLUWER ESPAÑA, SA, contra Amanda , sobre contrato de trabajo -reclamación de cantidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 11 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la entidad "WOLTERS KLUWER ESPAÑA S.A." contra Dña. Amanda , debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil trescientos cincuenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (16.352,68 €); no ha lugar a la imposición de recargo por moral ni a la imposición de multa.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°.- La demandada Dña. Amanda , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la deferencia de la demandada "Wolters Kluwer España S.A.", dedicada a la actividad económica de distribución editorial referida al ámbito jurídico, fiscal, laboral y contable, desde el 10.10.2001 con la categoría profesional de viajante.
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- La relación laboral entre las partes se rige por las cláusulas contenidas en el contrato suscrito alefecto, que obra en autos (documento n° 1 aportado por la demandada) cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y por lo que aquí interesa, la cláusula sexta del Anexo I del contrato, relativa al régimen de comisiones, establece que la comisión que podrá percibir el vendedor, independientemente de su retribución total, se devengará en las siguientes condiciones: ...f) el vendedor solo tendrá derecho a la comisión su la venta llega a buen fin y en efecto se ingresa en la Caja LA LEY ACTUALIDAD S.A. el importe debido por el cliente a ésta y una vez que el mismo haya sido satisfecho; g) el pago de comisiones se efectuará junto con la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en el que haya cobrado por LA LEY ACTUALIDAD S.A. las operaciones de venta; h) no obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, LA LEYACTUALIDAD S.A. podrá a su única discreción, anticipar el importe de las comisiones correspondientes a las ventas ya formalizadas con la intervención del vendedor cuyo importe todavía no haya sido ingresado por LA LEY ACTUALIDAD S.A.
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- En el ejercicio de sus funciones como viajante, la demandada acudió a la Diputación Provincial de Teruel, y contactó con el diputado de nuevas tecnologías D. Franco , al objeto de ofrecer a la Diputación el acceso de servicio on line a una Base de Datos específica de Legislación, Jurisprudencia y Consultas y a Formularios con destino de la Diputación Provincial de Teruel. El documento conteniendo las referencias técnicas del contrato, está suscrito en sus dos últimas páginas por el referido Sr. Franco , cuya firma se extiende a los únicos efectos de que la demandada pudiera acreditar ante la empresa la visita a la Diputación. Se da por reproducido en su integridad, su contenido, que ha sido aportado por ambas partes.
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- Posteriormente, en fecha 17.06.2005 la demandada remite a la actora pedido n° 159221 (CUC 1585377/12) para la Diputación Provincial de Teruel, para el envío de una Base de Datos a medida con reconociendo de URL según las características detalladas en Oferta técnica Jurisprudencia...
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