STSJ Aragón 1160/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:1486
Número de Recurso977/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1160/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 977 de 2.006 (Autos núm. 407/2005), interpuestos por la demandante Dª Elsa , D. Alejandro y Dª Luz por las demandadas NORDEN SA, CONAVINSA, SA UNIPERSONAL, MOLDIMETAL, SL, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, siendo codemandando ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 24 de febrero de 2006, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Elsa y otros ya nombrados, contra NORDEN SA y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 24 de febrero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Elsa y por D. Alejandro y Dª Luz , contra Moldimetal SL, Conavinsa SA Unipersonal, Norden SA, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA (anteriormente Zurich Internacional España SA), debo de condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades a Dª Elsa la cantidad de 50.266,25 euros, a D. Alejandro la cantidad de 6.865,14 euros y a Dª Luz la cantidad de 6.865,14 euros, condenando asimismo solidariamente la pago de las referidas cantidades a las aseguradoras demandadas Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA en razón de la póliza que ampara a las empresas Conavinsa SA Unipersonal, y Norden SA, aplicando respecto de la misma la franquicia de 6.000 euros y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA en razón de la póliza de seguro que ampara a la empresa Moldimetal SI, y únicamente hasta el límite asegurado de 60,101,2 euros.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jose Antonio , esposo e hijo de los actores, prestaba servicios para la empresa Moldimetal SL, en una primera época desde el 1-7-98 hasta el 31-12-1999,- con la categoría de peón especialista, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, y posteriormente desde el 10-1-2001, siendo ascendido a la categoría, de oficial de tercera.

El referido trabajador recibió antes de su ingreso en la empresa en 1998, formación e información en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

D. Jose Antonio prestaba sus servicios en los talleres de la empresa sitos en la localidad de Zuera (Zaragoza).

Dicho trabajador fue desplazado por primera vez en su relación laboral, a efectuar tareas de montaje en la construcción de una planta hormigonera en la finca E1 Soler de Cabrianes Sallent, donde tiene su sede la empresa Norden SA, la cual contrató la realización de la obra a la empresa Conavinsa SA Unipersonal, la cual a su vez subcontrató su realización con la empresa Moldimetal SL, perteneciendo todas la empresas al mismo grupo empresarial.

El actor no había recibido formación e información en materia preventiva para la obra a realizar, que era la primera vez que la efectuaba, ya que con anterioridad únicamente había prestado servicios en los talleres de la empresa. La empresa Moldimetal SL se había adherido al plan de seguridad proporcionado por la empresa contratista Conavinsa, en el cual se contemplaba el riesgo de caída de altura y figuraban las medidas correctoras consistentes en utilizar equipos de protección individual, de forma general, incluyéndose en el mismo, como medidas preventivas, el suspender los trabajos de soldadura en caso de lluvia en zonas semicubiertas y exteriores, suspender montajes en caso de lluvia o hielo.

TERCERO

El día 17-5-2001, cuando llevaba prestando servicios en la obra desde hacía 2 meses y medio o 3, se encontraba lloviendo, por lo que el trabajador Sr. Alejandro que se encontraba realizando trabajos en el exterior, acudió a la denominada caseta de la nueva planta hormigonera, en la que se encontraban los trabajadores Sres. D. Fermín y D. Juan , este último oficial de primera y de mayor experiencia. Al llegar el Sr. D. Silvio , encargado de la supervisión de la obra, sobre las 11 horas, el Sr. Juan encargó al Sr. Alejandro que realizara la labor de finalizar la soldadura de un tubo de hierro azul al que se habían colocado exclusivamente unos puntos de sujeción. La caseta antes citada tenía una plataforma de una anchura aproximada de 1,20 metros, y se encontraba separada de la parte central del silo por una barandilla fija de 1,10 m de altura, que tenía una barra intermedia a una altura de 45cm del suelo. La parte central del silo estaba dividida en 8 compartimentos separados por unas paredes de chapa de unos l0cm de grosor y 0,90 m. de longitud, teniendo cada hueco 10 metros de altura. En una de dichas chapas se encontraba unido el tubo de hierro azul, por cuyo interior debían de pasar cables eléctricos. Los Sres. Fermín , Juan y Silvio se marcharon de la caseta dejando sólo al Sr. Alejandro , el cual antes de iniciar las labores de soldadura, y sin duda para observar la tarea a realizar, o pasó al otro lado de la barandilla o se asomó por la misma, de tal forma que se resbaló perdiendo el equilibrio y cayendo por uno de los huecos del silo, falleciendo como consecuencia de la caída. El suelo de la plataforma se encontraba mojado, como consecuencia de la lluvia, pues ésta entraba por la puerta y gotera. E1 trabajador accidentado no había iniciado los trabajos de soldadura, pues no llevaba puesta la careta para soldar ni portaba el soldador, ni el arnés de seguridad, el cual se encontraba en la plataforma, unido a una larga cuerda de montañero y que era usado paro los trabajos en exterior, sin que se utilizara dentro de la caseta. Dicho trabajo de soldadura podría haberse realizado sin traspasar la barandilla.

CUARTO

Como consecuencia del accidente se iniciaron diligencias penales que concluyeron con auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Manresa con fecha 2-9- 2003, interpuesto recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 31-5-2004 .

Como consecuencia del accidente se levantó por la Inspección de Trabajo acta de infracción con propuesta de sanción, iniciándose expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, sin que se haya dictado resolución definitiva ni en el expediente sancionador, ni en el de recargo.

QUINTO

La esposa del trabajador fallecido Dª Elsa , como consecuencia del accidente, ha percibido una indemnización a tanto alzado de viudedad por importe de 8.535,77 euros, una indemnización de auxilio defunción de 30,05 euros, una pensión de viudedad de 820,67 euros brutos mensuales, cuyo capital costeasciende a 100.584,32 euros, y 23.589,73 euros en concepto de indemnización por fallecimiento prevista en convenio colectivo.

El salario percibido por el Sr. Alejandro ascendía por todos los conceptos a la cantidad de 1.965,31 euros.

SEXTO

Las empresa tienen suscritas pólizas de seguro de responsabilidad civil, cuyo contenido se da por literalmente reproducido, con las siguientes compañías aseguradoras y con el siguiente capital asegurado para el supuesto de fallecimiento

Moldimetal SL con la aseguradora Zurich Internacional España SA 60.101,2 euros.

ConavinsaSA con la aseguradora Allianz Cia. Seguros y ReasegurosSA 150.253,03 euros

Norden SA con la aseguradora Allianz Cia. Seguros y Reaseguros SA 150.253,03 euros, pero existiendo una franquicia del 10% del importe hasta un máximo de 6.000 euros

SEPTIMO

Celebrado acto de conciliación resulto sin acuerdo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante Dª Elsa , D. Alejandro y Dª Luz siendo impugnado dicho escrito por ALLIANZ SA, NORDEN, SA Y CONAVINSA MOLDIMETAL y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA; por la demandada NORDEN SA, CONAVINSA, SA UNIPERSONAL, siendo éste impugnado por ALLIANZ, SA y por la parte demandante; por la demandada MOLDIMETAL, SL, siendo éste impugnado por la parte demandante; por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA siendo éste impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso de Dña. Elsa la modificación de los Hechos Probados Primero, Tercero y Quinto de la Sentencia.

En el Hecho Primero, se pide la supresión de un párrafo sobre la formación en materia de prevención de riesgos recibida por el trabajador fallecido, sin indicar el recurrente la prueba documental o pericial en que se apoya esta pretensión revisora, lo que basta para desestimar el motivo, ante los claros términos en que se expresa el art. 191 b) de la LPL .

En el Hecho Tercero, se interesa la adición de una frase sobre los trabajos a realizar por el causante, para lo que se señala el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, obrante en las actuaciones. La revisión no procede pues no se trata de un hecho directamente percibido por el Inspector, sino referido a él por un tercero, por lo que, respecto a este tipo de contenidos, las Actas de la Inspección carecen de fuerza revisora de los hechos probados. La rectificación del apellido " Silvio " por " Daniel " se tiene por efectuada.

Con apoyo probatorio en los docs. obrantes a los fs. 414 a 416, se pide sustituir la cifra de 820'67 euros que consta en el Hecho Quinto, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 498/2007, 21 de Mayo de 2007
    • España
    • 21 Mayo 2007
    ...80 años de edad a su fallecimiento y era pensionista de jubilación. En diversas ocasiones - sentencias de 29.11.2006 (r. 950/2006), 7.12.2006 (r. 977/2006), (r. 69/2007 )-- ha razonado la Sala que las naturales dificultades para objetivar la medición del daño, en ausencia de una regulación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR