SAP Vizcaya 340/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1406
Número de Recurso554/2004
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 340

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio ordinario 883/03-A procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Bilbao y seguido entre partes: IGURCO GESTION S.L. representada por el Procurador Sr. Germán Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Mario Monsma; y como apelado: AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Rafael Pineda.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 24 de marzo de 2.004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ors en representación de Igurco Gestión S.L. contra el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de IGURCO GESTION S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 554/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de febrero de 2.005 se señaló el día 17 de mayo de 2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la desestimación de su demanda solicitando reducción del precio de la adquisición del edificio por concurrencia de vicios ocultos en cuanto se ha acreditado que el edificio adolece de vicios sustanciales que le hacen inhabitable por sufrir graves patologías apreciables solo tras una inspección técnica por empresa competente; el Juzgador entiende que la acción ejercitada esta caducada por transcurrir mas de 6 meses desde la adjudicación y no desde la fecha de la escritura de venta y la presente reclamación. No comparte el apelante tal argumentación porque entiende que el plazo comienza en su caso desde que se entrega fisicamente el inmueble; estos es, hasta que no se realiza la escritura de venta. Se acredita que resulta imposible la entrega real y efectiva del inmueble en el mes de febrero dadas las dificultades existentes por ocupación ilegal del inmueble a los efectos de poder realizar el estudio de la situación del inmueble; así durante los meses de marzo y abril se realizaron por el propio Ayuntamiento cerramiento y aislamiento del inmueble; tampoco puede ser acto de entrega la mera tolerancia en permitir se realicen labores de estudio -que no se efectuaron por las causas referidas- como catas, ya que es un acto de mera benevolencia, sin que constituya acto de transmisión ni entrega de la posesión real, solo hasta el 28 de abril -fecha de escrituración de la compra- puede ser asumible como acto de entrega real y física de la cosa; siendo que desde la mencionada fecha no ha transcurrido el plazo de 6 meses para invocar la existencia de vicios ocultos.

En lo que se refiere a la acreditación de los vicios ocultos queda cumplida prueba en los informes técnicos adjuntados con la demanda y que son ratificados en el acto de juicio siendo que al Ingeniero de Labein indica de forma contundente que los defectos graves y patologías importantes que presenta el edificio solo se pueden observar tras un análisis y detalle de examen de laboratorio a verificar por expertos.

Por último no se corresponde ninguna renuncia en el pliego de condiciones al ejercicio de la acción por vicios ocultos sino únicamente por evición la cual si bien es de saneamiento no es de igual naturaleza que la planteada.

Recordar que la rebaja solicitada del precio abonado, se concreta a establecer una equivalencia de prestaciones entre ambas partes y se corresponde con el montante que se debe asumir del coste del refuerzo extracontractual del edificio.

SEGUNDO

En primer lugar entendemos que deben realizarse una serie de consideracionesjurisprudenciales para resolver la cuestión planteada; a saber, en lo que se refiere a la valoración de la prueba realizada por el juzgador tiene sentado reiteradamente esta Sala que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas...

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