SAP Vizcaya 87/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:288
Número de Recurso242/2004
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 87

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 778/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: D. Pedro Antoniorepresentado por el Procurador Sr. Legórburu Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado D. Jose Vicente Nuñez; y como apelado: CASER SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Elsa Pacheco Gurpegui y dirigida por el Letrado D. Santiago García Ordoñez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 11 de febrero de 2.004 es del tenor literal siguiente: FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación de D. Pedro Antonio DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Aseguradora CASER S.A a que abone a la actora la cantidad de 60 euros y los intereses del art. 20.4 párrafo 1º L.C.S desde el 12 de febrero de 2003. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas procesales. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn). Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Pedro Antonio , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 242/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2.004 se señaló el día 31 de enero de

2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa se conceda la cantidad diaria solicitada en demanda por la paralización de su vehículo; al respecto aporta la certificación emitida por la sociedad de transportistas que establece la indemnización diaria correspondiente a la publicada en la orden de 22 de febrero de 1.993, y que entiende que viene siendo de aplicación por los Tribunales así como que establece el perjuicio real que sufren los transportistas por inmovilización de su vehículo; no comparte los razonamientos expuestos por la sentencia que reduce dicha cantidad porque entiende que es de aplicación estimativa y que las certificaciones fiscales arrojan una cantidad menor de gancia; no se acepta tal argumentación además de que en el caso concreto las circunstancias concurrentes permiten aplicar la cantidad reclamada; el actor esta sometido a la carga fiscal derivada de estimación objetiva por lo que su ganancia o pérdida se somete a una variación pero no relevante como se acredita por las certificaciones fiscales además de encontrarse cercana a la cantidad reclamada; por último el dato relevante sobre el que gravita el lucro cesante no lo es el beneficio neto sino la ganancia dejada de percibir; En segundo término entiende que en todo caso el cálculo realizado por la juzgadora es incorrecto no pudiendo extraer de las certificaciones fiscales que la ganancia perdida se sitúa en 30 euros por día por lo que realiza sus propias cuentas y concluye con cantidad divergente, que en todo...

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