SAP Vizcaya 348/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2004:1144
Número de Recurso611/2003
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 348

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

D. JOSE A. ODRIOZOLA FERNANDEZ

En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de AUTOS DE INCAPACITACION nº 1286-J, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelante FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO y como apelada Dª Filomena , representada por el Procurador Sr. Martinez Guijarro y dirigida por el Letrado Sr. Pelayo Mesones.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentenciaimpugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de Junio de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y DEBO DECLARAR Y DECLARO a todos los efectos procedentes en derecho, que Dª Filomena , hija de FEDERICO Y ADOLFINA nacida en TORRELAVEGA (CANTABRIA), el día 2 de Octubre de 1921, es plenamente capaz para administrar su persona y bienes, sin perjuicio de que por la previsible evolución de este tipo de deterioros cognitivos, esta situación haya de volverse a valorar judicialmente en un futuro, más o menos mediato, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACION: mediante Recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de VIZCAYA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación , que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición por ésta se presento escrito oponiéndose al recurso interpuesto. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó a la recepción de los mismos se efectuara la formación del presente rollo al que correspondió el número 611/03 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitada por la parte apelante la práctica de prueba pericial, se realizó con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas la partes para la vista del recurso, se celebró éste ante la Sala el día 18 de Mayo de 2004, en cuyo acto la parte apelante se ratificó íntegramente en su informe y la parte apelada solicitó la confirmación en su totalidad de la sentencia recurrida.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se recurre la resolución dictada en la instancia solicitando se revoque la misma y se dicte nueva resolución en la que se declare la incapacidad parcial de Dª Filomena .

Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Siguiendo la doctrina establecida en numerosas resoluciones judiciales, tales como las SSAP. de Barcelona de 22 de noviembre de 1999 y 24 de julio de 2001, de Castellón de 21 de marzo de 2001 y de Cádiz de 22 de octubre de 2001 , se ha de señalar que la capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el Código Civil a la condición misma de persona en cuanto el artículo 29 dice que "el nacimiento determina la personalidad", pero la posibilidad de la titularidad de derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se estima que reúnen las cualidades necesarias para "gobernarse por sí mismos", y, en contraposición, la incapacitación supone una privación de dicha capacidad de obrar aunque no absoluta, de acuerdo con el artículo 210 C.c .,por lo que quizá es más correcto decir que supone una limitación de la misma que sólo se explica como una excepcional medida de protección del propio incapaz, ya que la capacidad mental se presume siempremientras no se destruya la presunción por una prueba concluyente en contrario, como dicen las SSTS. de 10 de febrero de 1986 y 19 de febrero de 1996 , y por lo tanto, sólo cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley y como resultado de un proceso se puede llegar a constituir a una persona en el estado civil de incapacitado.

En definitiva se trata de determinar qué remedios jurídicos establece la Ley para llevar a cabo la restricción de la personalidad de un hombre o mujer, en quien concurra alguna enfermedad o deficiencia persistente de índole física o psíquica, de tal índole que impida a una persona concreta "gobernarse por si misma", según la expresión genérica del artículo 200 del C. Civil . Establecida como norma general la plena aptitud para ser sujeto capaz de derechos y obligaciones, atribuida a toda persona, los efectos jurídicos de su privación de capacidad no se producen por el sólo hecho de un estado patológico de ella, sino que es preciso un acto jurídico productor del efecto de restringir la capacidad de obrar del sujeto; este estado jurídico se conoce en el ámbito del Derecho como incapacitación.

Dichas causas de incapacitación vienen establecidas en el artículo 200 del C. Civil , que tras su redacción por la Ley 13/1983, de 24 de octubre considera que "son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma", siendo en consecuencia, y a tenor de la reiterada jurisprudencia, como las SSTS. de 10 de febrero de 1986 de 31 de diciembre de 1991 y 26 de julio de 1999 , requisitos esenciales para la declaración de incapacidad los siguientes:

  1. - Que la persona respecto de la cual se solicita padezca una "enfermedad o deficiencia" de carácter físico o psíquico, que debe de referirse en términos generales "...a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencia" y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora o amortigua, con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.

  2. - Que la...

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