SAP Vizcaya 720/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2004:2562
Número de Recurso60/2004
Número de Resolución720/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 720ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre de 2004

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de JMC 263/96 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: EXCLUSIVAS REGUEIRA SA representado por el Procurador D. SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado Dº GASPAR CLAVELL VERGES y como apelados : SERVICIOS CARNICOS ALONSO SA y CARNICAS LA BASE SA representado por el Procurador Dª ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por el Letrado Dº ELADIO SANCHEZ FERRANDEZ; Dº Juan Francisco y Dº Guillermo , representados por el Procurador Dº RAFAEL EGUIDAZU y dirigidos por el Letrado Dº EMILIO LOPEZ DE SANTA MARIA; CARNICAS RODERO SA, representado por el Procurador Dº GERMAN APALATEGUI y dirigido por el Letrado Dº J.RAMON JIMENEZ GONZALEZ.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2004 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro María Santín Diez en nombre y representación de Exclusivas Regueira S.A. contra Servicios Cárnicos Alonso S.A.,

D. Juan Francisco , D. Guillermo , Cárnicas La Base S.A. y Cárnicas Rodero S.A. debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la demandante.

Que desestimando integramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba en nombre y representación de D. Guillermo contra Exclusivas Regueira S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas al demandante.

Que desestimando integramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Rafael Eguidazu Buerba en nombre y representación de D. Juan Francisco contra Exclusivas Regueira S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas al demandante.

Que desestimando integramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª Iciar Otalora Ariño en nombre y representación de Servicios Cárnicos Alonso S.A. contra Exclusivas Regueira S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la demandante.

Que desestimando integramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª Iciar Otalora Ariño en nombre y representación de Cárnicas La Base S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la demandante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de EXCLUSIVAS REGUEIRA SA se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgdo de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diéz días para oposición u impugnación, por éstas se verificó mediante escrito, oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se ordenó a la recepción de los mismos la formación del presente rollo, al que correspondió el número de registro 60/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de julio de 2004, se señaló el día 3 de noviembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observadolas prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma.Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora en fundamento a los siguientes motivos de apelación; inadecuada valoración de la prueba y vulneración de la doctrina de los actos propios; la juzgadora no admite la segunda certificación emitida por el ingeniero agrónomo Sr. Jose Pablo por estimar que se emitió con posterioridad al incendio sufrido en el inmueble donde se verifican las obras cuyo importe de ejecución se reclama, así como por irrealidad de los trabajos descritos en la certificación al constar, dice la juzgadora, que las obras contenidas en la segunda certificación no se habían realizado; yerra el juzgador en esta interpretación porque al entender de la parte actora, los demandados precisamente solicitan el lucro cesante sufrido por mor de esta certificación frente a la aseguradora y en base al informe emitido por la empresa Eranginkor, previamente presentado para reclamar los perjuicios sufridos por el siniestro y confeccionado al albur de la certificación que aun cuando se admiten que se verificó con posteriorirdad así como que efectivamente las obras no se habían ejecutado, no obstante, es contrario a la buena fe contractual negar en esta fase judicial, lo que se presentó incluso en la fase penal para reclamar a ésta parte por acción civil conjuntamnete ejercitada; por infundada manifestación de que el accidente se debiera a caso fortuito. Tal pretensión no se instó por ninguna de las partes procesales en este procedimiento; sin que la ausencia de responsabilidad criminal ya de esta parte ya de los demandados conlleve admisión de concurrencia de caso...

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