SAP Vizcaya 840/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2000:5121
Número de Recurso714/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución840/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIANº 840

ILMAS. SRAS.

Dª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 63/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gernika-Lumo y seguidos entre partes: como apelante: D. Jose Antonio representado por la Procuradora Dª. Mª. Mar Ortega González y dirigido por el Letrado D. Luis Infante Escudero; y como apelado: Dª. Silvia representada por el Procurador

D. Germán Ors Simón y dirigida por la Letrada Dª. Elena Laka Muñoz; y D. Gabriel en situación de rebeldía procesal.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de Octubre de 1.998 es del tenorliteral siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. TORRE ZARGA en nombre y representación de DON Jose Antonio , contra DOÑA Silvia , representada por la Procuradora SRA. GORROÑO MENTXAKA y contra DON Gabriel , en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos en ella contenidos con expresa condena en costas al actor. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Antonio se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 714/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte apelada.

La parte apelada solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte contraria, en justificación de tal petición articulaba las siguientes consideraciones: En primer lugar resaltaba que la principal discrepancia mantenida con la resolución recurrida lo es no en relación con los hechos sino con la fundamentación jurídica y con el Fallo. Tras hacer relato de los hechos, señalaba que no se pide una cuota o porción, participación en el caserío sino exclusivamente unas cantidades entregadas y adeudadas y en la mitad al existir sociedad de gananciales entregadas por el demandante. Mantenía que la argumentación de la demandada había variado a lo largo del procedimiento, manteniendo al principio la existencia de una liberalidad, donación pura y simple y luego determina a través de la prueba la existencia de contraprestación. Se recoge, argumentaba, en la sentencia recurrida, la mutua ayuda entre familiares, pero a su entender una cosa era una ayuda y otra una donación de las características que aquí se determinan y que reseñaba, En justificación igualmente de sus premisas, analizaba la prueba practicada, llegando a la conclusión de la inexistencia de tal donación y en todo caso, aunque fuera una donación seria modal y por ello con posibilidad de revocación. En su caso y para el supuesto de que no se estimare la demanda instaba la no imposición de costas a la parte apelante-demandante, en cuanto que la reclamación es tibia, prudente, razonable y razonada.

Mantenía la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida, al entender que la misma y dicho en forma sucinta, y por los argumentos que determinó era ajustada a derecho.

SEGUNDO

Expuestos los términos del recurso, la cuestión debatida en la instancia se ha centrado en la determinación de la procedencia o improcedencia de la reclamación articulada en su base fundamental del ámbito de existencia o no de donación.

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