SAP Vizcaya 90/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2000:627
Número de Recurso100/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90

ILMOS. SRES.

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

Dª MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

D. JAVIER RODRIGUEZ GALARZA

En Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 507/93 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 7 de Bilbao y seguidos entre partes: como Apelante: SEDICAL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia y dirigido por el Letrado Sr. Iñiguez Ochoa, y como apelados: Cosme e Gerardo , representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y defendidos por el Letrado Sr. Rovira Elorza, Oscar , representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y defendido por la Letrada Mª Victoria Rodriguez, Jose Augusto y Jesús Ángel , representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas y defendidos por el Letrado Sr, Arzac Apaolaza y Arturo , representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Viscasillas, y Fermín , Leonardo , Serafin , Luis Angel y Pedro Enrique , en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 7-11-1996 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, rechazando las excepciones alegadas por los demandados, desestimo también la demandapromovida por SEDICAL, S.A. representada por la Procuradora Sra. Begoña Urizar Arancibia contra GEVAL S.A., Jesús Ángel , Gerardo , Oscar , Jose Augusto representados por el Procurador Sr. Germán Ors Simón y contra Pedro Enrique , Fermín , Leonardo , Serafin y Luis Angel en situación procesal de rebeldía, y contra las esposas, si casados fueren, a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecarios, sobre reclamación de 19.465.391 ptas (diecinueve millones cuatrocientas treinta y una mil pesetas), con imposición de las costas de este procedimiento a la demandante.

Firme que sea esta resolución, álcense los embargos preventivos acordados en este procedimiento como medida cautelar, enviándose los mandamientos y despachos a ello conducentes, de cuyo cumplimiento se ocupará la parte actora ó, en otro caso, se efectuará a su costa.

Esta sentencia se notificará a los demandados rebeldes en legal forma, caso de no solicitar la parte actora su notificación personal.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de SEDICAL, S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 100/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 15 de febrero, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, una sentencia que, estimando el recurso de apelación, revique la sentencia dictada en 1ª Instancia, estimando los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Por la Defensa de Cosme e Gerardo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Por la Defensa de Oscar se solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con la expresa condena en costas de la 2ª Instancia al apelante.

Por los Letrados de Jose Augusto Jesús Ángel , se solicitó la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas al apelante.

Por la defensa de Arturo , se solicitó del Tribunal asimismo la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada, con expresa condena en costas al apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

JURIDICOS

PRIMERO

Por la Defensa de la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma desestima las acciones ejercitadas en la demanda, solicitando su apreciación por esta Sala y solicitandose por las distintas representaciones de las partes apeladas la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada contra Geval SA y sus administradores, en reclamación de 19.465.391 ptas por mor del impago de la mercantil de diferentes suministros, en el periodo entre 16/09/92 y 20/05/93, y el actuar negligente de los administradores que lo permitieron y provocaron, solicitando la condena de la entidad codemandada a abonar a la actora la suma indicada, intereses y costas, en base y fundamento en los artículos 1089 y ss., 1.254 y ss., 1445 y ss. y

1.101 y ss del Código Civil y art. 325 y concordantes del C.c. y se declarase la responsabilidad solidaria delos miembros del Consejo de administración, en virtud el art. 133 LSA y art. 262,5 del citado texto legal .

Por lo que hace a la desestimación que la sentencia recurrida efectúa a la acción entablada frente a la sociedad, es lo cierto que, atendiendo al razonamiento que se expone en la citada resolución, esta Sala debe completar el mismo en el siguiente sentido: ésto es, si por parte del Juzgador "a quo" y tras referenciar la calidad de crédito común de la parte actora frente a la suspensión de pagos, se hace constancia del camino infructuoso en el cumplimiento del convenio acordado, obligando a la constitución de la comisión del convenio en comisión de liquidación y, en base a ello, entiende expedita la vía del actor a reclamar el...

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