SAP Vizcaya 265/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
Número de Recurso364/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 265

ILMAS. SRAS.

Dª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 665/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Dª Ariadna y ARAGUI, S.A. representados por el Procurador D. Jaime Goyenechea Prado y dirigido por la Letrada Dª Sandra Sanchez Echevarrí; y como apelado-adherdio: DIRECCION000 DE BILBAO representada por el Procurador D. Pedro María Santín Díez y dirigida por el Letrado D. Jose AngelCampano Muro.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 23 de Abril de 1.997 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Dª Ariadna y la Entidad Aragui, S.A. frente a la DIRECCION000 de Bilbao, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, imponiéndose las costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Ariadna Y ARAGUI, S.A. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 364/97 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 1 de Junio en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada, con imposición de costas a la contraparte.

La parte apelada-adherida solicitó del Tribunal la confirmación de la Sentencia on imposición de costas a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Defensa de la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia recurrida en cuanto desestima la demanda interpuesta por dicha parte y concretó sus alegaciones en defensa de sus pretensiones esgrimidas en esta alzada en dos apartados por la misma explicitados, a saber: 1.- La situacion de hecho existente y 2.- La valoración jurídica de la misma que se efectúa en la sentencia recurrida, en el que incluye la parte apelante sus consideraciones sobre la actuación contraria de la Comunidad de conformidad a la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

Ciertamente del examen del contenido de la fundamentación que recoge la sentencia recurrida , puede decirse que la Juzgadora a quo asiente y muestra plena conformidad con la situación de hecho mantenida por la parte actora hoy parte apelante, al menos en cuanto a la cuestión primordial para los intereses defendidos por dicha parte, cual es la declaración que recoge la meritada sentencia, de ser un hecho acreditado que la DIRECCION000 de Bilbao desde el año 1983 estudiando la posibilidad de acondicionar el patio trasero para hacer garajes a utilizar por quellos propietarios que no tuvieran ya plaza de garaje, acordó en Junta de Propietarios de fecha 21 de febrero de 1984 por unanimidad dicha utilización

, acordándose igualmente que los gastos que implicase dicha modificación serían satisfechos por los cinco propietarios que se especifican en la resolución de instancia, e igualmente serían a su cargo los gastos de...

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