SAP Zamora, 2 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2001:1
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.

En Zamora a 2 de enero de 2001

VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por el delitoApropiación indebida y Alzamiento de bienes, contra Rodolfo , nacido en Salamanca, el día 22 de noviembre de 1.942, hijo de Carlos Manuel , y de Sonia , con domicilio en Carrascal (Zamora), de estado civil casado, y de profesión Promotor Inmobiliario, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Lozano Carbayo, Amelia , nacida en Madrid, el día 23 de junio de 1.945, hija de Imanol y María Angeles , con domicilio en Carrascal (Zamora), de estado civil casada, sin profesión especial, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Lozano Carbayo, Rafael , nacido en Madrid, el día 14 de mayo de

1.965, hijo de Gabino y Carmen , con domicilio en Zamora, de estado civil casado, y de profesión administrativo, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y defendido por el Letrado Sr. Rodrigo García, Lina , nacida en Zamora, el día 25 de abril de 1.969, hija de Víctor y María del Pilar , con domicilio en Zamora, de estado civil casada, de profesión industrial, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Centeno Matilla y defendida por el Letrado Sr. Rodrigo García, Montserrat , nacida en Madrid, el día 5 de Mayo de 1.971, hija de Rodolfo y Amelia , con domicilio en Carrascal (Zamora), de estado civil ignorado, y de profesión ignorada, sin antecedentes penales, no consta su insolvencia, y en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendida por la Letrada Sra. López Uña, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Pazos Moncada, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco-Tomás Robledo Navais, actuando en representación de D. Francisco y su esposa Dª María Purificación - mayores de edad, vecinos de Zamora en C/ PASAJE000 , NUM000 , NUM001 DIRECCION000 , y provistos de D.N.I. nºs. respectivos NUM002 y NUM003 -, se interpuso querella criminal por delito de alzamiento fraudulento de bienes y estafa contra D. Rodolfo y su esposa Dª Amelia y D. Rafael , alegando que los dos primeros querellados vendieron a los querellantes una vivienda en el año 1990, cuyo precio percibió el tercero de los querellados en su totalidad como representante de los dos primeros, apoderándose conjuntamente los tres de dicho importe en lugar de destinarlo, tal y como estaba covenido a la cancelación de la hipoteca que gravaba mentada vivienda; y que los querellados han efectuado disposiciones simuladas de sus bienes con el fin de impedir que sobre los mismos se realicen forzosamente créditos por los acreedores o perjudicados.

El Sr. Rodolfo es natural de Salamanca, nacido el 22 de Noviembre de 1.942, hijo de Carlos Manuel y de Sonia , con último domicilio en Carrascal, Zamora, y provisto de D.N.I. nº NUM004 .

La Sra. Amelia es natural de Madrid, nacida el 23 de Junio de 1.945, hija de Imanol y María Angeles , con último domicilio en Carrascal, provincia de Zamora, y provista de D.N.I. nº NUM005 .

El Sr. Rafael es natural de Madrid, nacido el 14 de Mayo de 1.965, hijo de Gabino y Carmen , reside en Zamora, C/ DIRECCION001 , NUM006 - NUM000 DIRECCION002 y se encuentra provisto de D.N.I. nº NUM007 .

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, se dictó el día 18 de Enero de 1.996 providencia acordando que se ratificara el querellante, al haber sido presentada sin poder especial al efecto. Ratificación que se produjo el día 31 de Enero del mismo año, acordándose por auto del 28 de Febrero admitirla a trámite e iniciar la instrucción de la causa.

TERCERO

Por escrito de 22 de Abril de 1.997, los querellantes interesaron la ampliación de la querella a Dª Lina , natural de Zamora, nacida el día 25 de Abril de 1.969, hija de Víctor y de María del Pilar

, provista de D.N.I. nº NUM008 y con el mismo domicilio de su esposo, el anterior querellado Sr. Rafael . Y lo hacen al entender que intervino en los hechos relatados en el escrito iniciador.

CUARTO

Sin que conste que fuera ratificada esta solicitud, requisito indispensable para ser admitida a trámite toda vez que el poder que ostenta el Procurador que la deduce continúa siendo el mismo, es decir no especial, el Juzgado de Instrucción dicta auto el 30 de Abril de 1.997 teniendo por ampliada la querella contra dicha Sra. Lina , que no obstante posteriormente se persona en la fase de instrucción con Abogado y Procurador en concepto de querellada.

QUINTO

El 17 de Julio de 1.997, el Ministerio Fiscal solicita "que se tome declaración en calidad de imputados a otras dos personas que no han sido objeto de la querella, y que son los hijos de D. Rodolfo y Dª Amelia que fueran mayores de edad penal, no civil, al tiempo de recibir las donaciones hechas por susprogenitores por resultar indicios de responsabilidad criminal contra ellos como cooperadores necesarios por un delito de alzamiento de bienes".

SEXTO

Por auto de 23 de Septiembre de 1.997 así se acuerda.

SÉPTIMO

Tras las pertinentes diligencias, el Juzgado de Instrucción dicta el 15 de Junio de 1.998 auto del apartado 1 del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es notificado a las partes entonces personadas. Y, tras practicar de nuevo diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, éste presenta escrito de acusación de fecha 22 de Enero de 1.999, ejercitando la acción penal y civil contra los tres querellados iniciales, Srs. Rodolfo , Amelia y Rafael , y además contra la esposa de éste último, Sra. Lina , y contra la hija de los dos primeros Sra. Montserrat .

OCTAVO

Los querellantes presentan escrito de acusación de 6 de Febrero de 1.999, e igualmente dirigen su acción penal y civil contra los mismos acusados por el Ministerio Fiscal. De nuevo se incluye a la Sra. Lina , objeto de ampliación de la querella no ratificada, y a la Sra. Montserrat , contra quien no existió querella.

NOVENO

Por auto de 3 de Marzo de 1.999, se acuerda la apertura del juicio oral contra los cinco acusados, dándoles traslado para personarse, en su caso, y formular defensa.

DÉCIMO

Los acusados presentan oportunamente sus respectivos escritos de disconformidad con las acusaciones, y solicitan todos ellos su libre absolución, proponiendo las pruebas que consideraron oportunas. Así, el Sr. Rodolfo y la Sra. Amelia lo hacen el 28 de Junio de 1.999. El 30 de Julio el Sr. Rafael . En la misma fecha, su esposa la Sra. Lina . El 9 de Noviembre, la Sra. Montserrat .

DÉCIMOPRIMERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y tras un incidente de acumulación de autos desestimada, se celebró el juicio oral los días 18 y 19 de Diciembre del presente año 2.000, en el que las partes han intervenido con la siguiente representación y defensa: - Francisco y María Purificación , ambos representados por el Procurador Sr. Robledo Navais, y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Soto.

-Ministerio Fiscal

- Rodolfo y Amelia , ambos representados por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Lozano Carbayo.

- Rafael y Lina , ambos representados por el Procurador Sr. Centeno Matilla y defendidos por el Letrado Sr. Rodrigo García.

- Montserrat , representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendida por la Letrada Sra. López Uña.

DECIMOSEGUNDO

Como cuestión previa, por las defensas de las querelladas Dª Lina y Dª Montserrat se interesó la nulidad del juicio respecto a dichas acusadas por no haber sido ratificada la ampliación de la querella que las trajo a este procedimiento, acordando deferir su resolución a la Sentencia.

DÉCIMOTERCERO

Tras practicarse las pruebas por ellas propuestas en la forma que consta en autos, modificaron parcialmente sus conclusiones y las elevaron posteriormente a definitivas.

DECIMOCUARTO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de apropiación indebida y de otro de alzamiento de bienes (insolvencia punible) ambos en concurso real, y penados por los arts. 248,1; 249 y 250,1º y 6º especial gravedad y 257 del Código Penal de 1995. De los que responden Sr. Rodolfo , Sra. Amelia y Sr. Rafael como autores del delito de apropiación indebida y del delito de insolvencia punible - alzamiento de bienes, son responsables en concepto de autores los cinco acusados, en virtud de los arts. 27 y 28 del Código Penal. Solicitando que se les impusieran las siguientes penas:

A D. Rodolfo , por el delito de apropiación indebida, 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 5.000 pts día. Y por el de alzamiento de bienes, 4 años de prisión y multa de 14 meses a razón de

5.000 pts día.

A D. Rafael , por el delito de apropiación indebida, 4 años de prisión y multa de 10 meses con unacuota de 5.000 pts día. Y por el de alzamiento de bienes, 4 años de prisión y multa de 14 meses a razón de

5.000 pts día.

A Dª Amelia , por el delito de apropiación...

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