SAP Vizcaya 405/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2005:1904
Número de Recurso222/2005
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 405/05

ILMOS. SRES.:

PRESIDEENTE Dª Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. PABLO DIEZ SAINZ

MAGISTRADA Dª Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO a once de Julio de dos mil cinco.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 222/05; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 53/05 por falta de ROBO CON FUERZA contra Gustavo , nacido el 09.03.1981 en Tetuan ; hijo de Fatal y de Braima; titular del D.N.I. no consta; representado por la Procuradora Sra. Gorriñobeaskoa Echevarria y asistido por el Letrado Sr.Muñoz Berrocal ; única parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha 8 de Marzo de 2.005 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 03,00 horas del día 10 de junio de

2.003, Gustavo , mayor de edad y sin antecedentes penales, movido por unánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito , se dirigió a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n1 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Bilbao, y que constituye el domicilio habitual de Carlos Ramón y su familia , y tras sacar de su carril la persiana, y forzar la ventana corredera de la cocina, accedió a su interior apoderándose de un teléfono móvil, un reloj y una cámara digital y diversa ropa, huyendo del lugar con aquellos objetos, al ser sorprendido por la esposa del propietario.

El perjudicado no reclama."

Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: Primero.- Condeno a Gustavo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada.

Segundo

Impongo al condenado la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero

Impongo al condenado el pago de las Costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Gustavo , Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por la Juez "a quo", por entender que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, por considerar probado que la persiana estaba sacada de carril y por entender acreditado igualmente que el acusado se apoderó de una serie de objetos, sin que se haya probado la preexistencia de los mismos, e infracción de normas legales, concretamente de los artículos 237, 238-2, 241.1 y 623.1 CP por su incorrecta aplicación.

El Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos , por las razones que alega en su escrito de oposición

SEGUNDO

Del examen de la sentencia de instancia, alegaciones impugnatorias y de defensa, relato probatorio y motivada fundamentación jurídica, acta del juicio oral y actuaciones instructoras de índole policial y judicial conllevan a la desestimación de todos y cada uno de los motivos esgrimidos por el apelante.

Manifiesta el recurrente que de lo practicado, resulta evidente que existe una falta absoluta de prueba en cuanto a la existencia de fuerza en el acceso al domicilio donde residían D. Carlos Ramón y su familia, por cuanto que, según se nos dice, al ser una noche de calor de verano, de junio, éstos habrían dejado la ventana de la cocina abierta, añadiendo incluso las supuestas razones que le constan al apelante para explicar tal proceder, " descuido, torpeza,actuar relajado y confiado", llegando incluso a afirmar que si el denunciante aseguró que la ventana estaba cerrada fue con la finalidad de que la entidad aseguradora no eludiera el pago de los daños y perjuicios causados en la viviendapor su propia negligencia.

Se dice igualmente que tampoco existe prueba de cargo alguna de la que se desprenda el ánimo de lucro del apelante, porque no se ha adverado la preexistencia en el domicilio de los objetos supuestamentesustraidos, y que la intención del recurrente al acceder al domicilio de las víctimas habría sido la de guarecerse del frio.

TERCERO

El derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE , es una situación provisional en que se encuentra toda persona y que obliga a considerarla inocente en tanto no quede acreditada cumplidamente su culpabilidad mediante el despliegue de una prueba de cargo suficiente, dentro del respeto escrupuloso a los principios constitucionales, lo que implica que ha de ser obtenida lícitamente y bajo los elementales principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y bilateralidad, de forma tal que el Juzgador después de la valoración de las pruebas practicadas por...

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