SAP Vizcaya, 8 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2003:1956
Número de Recurso147/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a 8 de octubre de 2003

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal Civil correspondiente a la Pieza de Impugnación de Tasación de Costas por indebidas abierta en el Rollo Penal nº 147/99 -Ejecutoria 253/02- promovido por el Procurador D. Miguel Olaizola Segura en representación y representación de "CÁRNICAS RODERO, S.A" bajo la Dirección Letrada de D. José Ramón Jiménez González y por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba en nombre y representación de

D. Blas , D. Pablo , "SERVICIOS CÁRNICOS ALONSO, S.A.", "CÁRNICAS LA BASE, S.A", "CÁRNICAS MURUA, S.A" y "MATADERO DE KAREAGA, S.A" bajo la Dirección Letrada de D. Emilio López de Santamaría y Delgado; apareciendo como demandados D. Roberto representado por la Procuradora Dña. Rosario Martínez González y bajo la Dirección Letrada de D. Jaime Vivanco García, D. Bernardo representado por el Procurador D. Emilio Martínez Guijarro y bajo la Dirección Letrada de D. Felix y D. Jose Augusto y D. Marco Antonio ambos representados por el Procurador D. Pedro Mª Santín Díez y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Francisco ; siendo también parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por providencia de fecha 14 de julio de 2.003 se formó pieza separada para la resolución de impugnación de tasación de costas por horarios indebidos en la Ejecutoria 253/02 del Rollo Penal 147/99 de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, siendo los promotores del incidente los Procuradores

D. Miguel Olaizola Segura y D. Rafael Eguidazu Buerba en la representación que ostentan en la causa; acordando en la misma resolución seguir los trámites previstos para el Juicio Verbal Civil.

SEGUNDO

Convocada que lo fue por providencia de fecha 19 de septiembre de 2.003 la vista para el día 1 de octubre de 2.003, se celebró con la asistencia de todas las partes personadas a excepción del Ministerio Fiscal, pese a estar citado, con el resultado que consta en acta, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Dirección Letrada de "CÁRNICAS RODERO S.A" se alega que la tasación de costas practicada incurre en olvido puesto que esta parte renunció a la acción penal y se separó del procedimiento antes de la celebración del juicio oral, reservándose la acción civil. Por tal motivo considera que si se estima su condena debe incluirse únicamente parte de las cosas, al menos, serían indebidas las devengadas tras la conclusión de la instrucción y desde luego las devengadas en concepto de responsabilidad civil. Por los demandados se opone que la renuncia a la acción penal con reserva de la civil se produjo dos días antes de la celebración del juicio y que no se les dio traslado del escrito hasta el mismodía del acto de la vista, teniendo por tanto que preparar su defensa, trayendo a colocación la norma 309 de Honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Bizkaia, según la cual, se entenderá preparada la vista cinco días antes de la fecha señalada para la celebración del juicio y éste se celebró y duró dos días, habiendo presentado la representación de "CÁRNICAS RODERO S.A" el día 25 de octubre de 1.991 el escrito de acusación en el que solicitaba una serie de pruebas también solicitadas por otras partes, que se practicaron, no presentando su renuncia hasta el día 2 de julio de 2.001.

No le es ajeno a este Tribunal el lenguaje empleado por algunos Letrados que de forma sutil e interesada tratar de eludir el término "desistimiento" para con ello evitar la correspondiente condena en costas que lleva aparejado y de ese modo hablan de renuncia a la acción penal y separación del procedimiento.

En el caso que nos ocupa la representación de "CÁRNICAS RODERO S.A" ejerció la acción penal conjuntamente con la civil presentando el correspondiente escrito de acusación contra los Sres. Bernardo , Roberto y Marco Antonio en el año 1.991 mientras el escrito en que deja de sostener la acusación, y se reserva la acción civil, tuvo entrada en la Sección 2ª (refuerzo) a la que por reparto correspondía celebrar el juicio oral el día 2 de julio de 2.001, con anterioridad a esta fecha la parte no puso en conocimiento de este hecho ni al órgano ni tampoco a las demás partes personadas, concretamente, a las defensas con lo cual los letrados que defendían a los acusados hubieron de preparar el juicio oral contando con la acusación y reclamación civil ejercitadas también por esta parte, y esa preparación generó los correspondientes honorarios. En este sentido es de aplicación la norma 309 de las normas de honorarios profesionales del Consejo Vasco de la Abogacía, vigente en ese momento, que entendía preparada la vista cinco días antes de la fecha señalada para su celebración, y como decimos los letrados de las defensas tuvieron conocimiento del desistimiento el mismo día de la celebración del juicio y, en todo caso, la sección a la que había correspondido el enjuiciamiento dos días antes. No cabe entonces tachar de ilegítima o indebida esta partida de honorarios dado que se trata de una actuación realizada. Y debe incluirse las costas devengadas también por la responsabilidad civil puesto que se ejercitó conjuntamente y aun en el supuesto de sentencia absolutoria se devengan de acuerdo con la norma 363 de honorarios profesionales del Consejo Vasco de la Abogacía.

Resuelto este primer motivo de impugnación el siguiente se refiere a la partida "asistencia a Juicio de Faltas" se impugna bajo el argumento de que no es preceptiva la asistencia letrada en los juicios de faltas, los demandados se oponen diciendo que dada la reclamación civil que se interesaba sin duda era necesaria dicha asistencia. Conviene recordar que es doctrina del Tribunal Constitucional que: "el carácter no necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes...

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