SAP Vizcaya, 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2003:1822
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 72 del año 2.003 -Rollo nº 59/03- procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao por los delitos contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño, Resistencia a los agentes de la autoridad y faltas de Lesiones contra Constantino ; nacido el 03/01/1.972; hijo de Marco Antonio y Gabriela ; natural de Guinea Bissau; con instrucción; declarado insolvente; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Evaristo nacido el 16/03/1.970; hijo de Jesús Ángel y María Rosa ; natural de Guinea Bissau; con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Aurelio ; nacido el 03/01/1.976; hijo de Jose Enrique y Elvira ; natural de Guinea Bissau; con instrucción; declarado insolvente; con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; todos ellos representados por laProcuradora Dña. Marta Ortiz de Apodaca Rubio y bajo la Dirección Letrada de D. Ibón Gainza Vélez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño comprendido y penado en los artículos 368 (inciso penúltimo), 374 y 377 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados; de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal delito y faltas de las que es auTor Constantino ; con la concurrencia de la agravante de reincidencia en Evaristo y Aurelio ; pidió se les impusiera a Evaristo y Aurelio la pena de 6 años de prisión, multa de 500 euros comiso de la droga y de los 80 euros incautados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. A Constantino por el delito contra la salud pública la pena de prisión de 4 años multa de 300 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, comiso de la droga y de los 80 euros incautados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; por el delito de resistencia la pena de prisión de 8 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; y por cada una de las faltas la pena de arresto de cuatro fiunes de semana, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Constantino deberá indemnizar al agente de la Policía Municipal nº NUM001 en la cantidad de 1.350 euros por las lesiones causadas con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la LEC.. Solicitó igualmente se les abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 13 horas del día 07/11/2.002 los acusados Constantino , Evaristo y Aurelio , los tres mayores de edad, fueron detenidos por la comisión de un presunto delito de tráfico de drogas y conducidos por la Policía Municipal de Bilbao a la comisaría ubicada en la calle de la Cantera. Cuando por los agentes se iba a proceder al cacheo y registro de uno de ellos, en un momento de descuido, Constantino salió huyendo por la puerta de acceso a la calle. El agente con carnet profesional NUM000 , llamado Felix , intentó evitar que escapara agarrándole de la manga del jersey que vestía sin conseguirlo por la fuerza ejercida Constantino que forcejeó con el agente logrando desasirse y huir. Producto del forcejeo Felix sufrió una artritis traumática en el 2º dedo de la mano derecha, necesitando una primera asistencia e invirtiendo 7 días de curación. Felix ha renunciado a cualquier indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle.

Constantino salió huyendo y en su persecución le siguieron los agentes NUM001 y NUM002 , éste último en prácticas. En la plaza de la Cantara el agente NUM001 , llamado Fermín , alcanzó a Constantino , forcejearon y cayeron los dos al suelo de espaldas, el agente se quedó con el jersey de Constantino en la mano y cuando trató de incorporarse, como quiera que el suelo estaba mojado porque había estado lloviendo, resbaló de nuevo cayendo de frente mientras Constantino salía huyendo. Fermín sufrió una contusión lumbar sobre patología degenerativa postquirúrgica y una contusión en codo derecho, para cuya curación precisó primera asistencia facultativa y 30 días de curación, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. No ha quedado acreditado si las lesiones referidas fueron causadas por el forcejeo con el acusado o por la caída al suelo debida a que el piso de la plaza se encontraba mojado. El agente en prácticas NUM002 persiguió a Constantino hasta lograr darle alcance a la altura del nº 22 de la calle San Francisco donde forcejeó con él, cayendo los dos al suelo como consecuencia de que el firme de la calle se encontraba mojado. En el momento que ambos estaban en el suelo Constantino sacó un pequeño paquete que con una mano empujó debajo de un vehículo, y fue recogido por el agente NUM002 , encontrando en su interior quince envoltorios contendiendo un total de 5'582 gramos de cocaína, con una riqueza de 24'8%, que Constantino pensaba destinar a su transmisión a terceras personas.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefaciente, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972. La cantidad incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor estimado de 250 euros.

En el momento de la detención a Evaristo se le ocuparon 70 euros y a Aurelio 10 euros.No ha quedado acreditado que Evaristo y Aurelio se dedicaran el día de los hechos junto a Constantino a transmitir sustancias estupefacientes a terceras personas.

SEGUNDO

Evaristo , también conocido como Juan Francisco nacido en Angola el día 16/03/1.971 y Evaristo nacido en Lisboa el día 16/03/1.970, había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 23 de septiembre de 1.996 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 1.000.000 pesetas, y en sentencia firme de fecha 28 de febrero de 1.996 por un delito de resistencia a la pena de 100.000 pesetas de multa.

Aurelio había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30/01/2.002 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño previsto y penado en el art. 368 del Código Penal.

La posesión de sustancias estupefacientes preordenada al tráfico está sancionada por el tipo penal del art. 368, pudiendo inferirse que Constantino poseía la cocaína que le fue intervenida con dicho propósito por su cantidad y pureza, equivalente a 1'38 gramos netos, por cómo se encontraba dispuesta, distribuida en quince envoltorios y toda vez que Constantino no es consumidor de esta sustancia. No cabe duda que la sustancia pertenecía y era poseída por Constantino dado que fue ocupada por el agente NUM002 dentro de un pequeño paquete del que él intentó deshacerse sacándolo y desplazándolo con una mano debajo de un vehículo, cuando forcejeaba con el agente en el suelo. El agente NUM002 declaró en el plenario, pese a la negativa del acusado, que vio perfectamente cómo Constantino intentaba deshacerse del paquete del modo indicado y que cuando llegaron sus compañeros a auxiliarle, personalmente, recuperó el paquete de debajo del vehículo con el contenido que se recoge en hechos probados y que fue analizado por los peritos de la unidad administrativa de sanidad de Vizcaya, cuyo informe obra a los folios 72 a 75 y no ha sido impugnado por la defensa en ningún momento.

No se consideran autores de este delito a Evaristo y Aurelio a los que también acusa el Ministerio Fiscal, toda vez que, no han quedado acreditados los hechos objeto de acusación. El...

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