SAP Vizcaya 441/03, 15 de Julio de 2003

PonenteIDOIA UNCILLA GALAN
ECLIES:APBI:2003:1543
Número de Recurso153/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución441/03
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 441/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADA Dª CLARA PENIN ALEGRE

MAGISTRADA Dª IDOIA UNCILLA GALAN

En BILBAO, a quince de Julio de dos mil tres.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 206/02 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto DELITO DE ROBO contra Erica , sin antecedentes penales, hijo de Abelardo y de Fátima , natural de Bilbao -Bizkaia-, donde nació con fecha 09/09/1973, contra Augusto , sin antecedentes penales, hijo de Benedicto y de Lorenza , natural de Barakaldo -Bizkaia-, donde nació con fecha 22/12/1972,contra Domingo

, sin antecedentes penales, hijo de Eugenio y de Nieves , natural de Portugalete -Bizkaia-, donde nació con fecha 03/06/1978,representados por la Procuradora Sra.Ana Vidarte Fernández y defendido por el Letrado Sr.José María Rodríguez Ballvé , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. DÑA. IDOIA UNCILLA GALAN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 29 de Enero de 2.003 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Augusto , nacido el día 22 de Diciembre de 1.972, de 28 años de a la fecha de los hechos, con DNI nº NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 25 de Mayo de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en la causa nº 126/1998 por un delito de robo y hurto de uso de vehículos, guiados por el ánimo de beneficiarse económica e ilícitamente, se dirigió a la Degustación "DIRECCION000 ", propiedad de Paulino , sita en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Leioa, accediendo a su interior mediante la rotura de la puerta de entrada y apoderándose de veinte cajetillas de tabaco, una de puros Rosly, dos botellas de ron, dos de whisky, una cadena musical marca Aiwa, veinte mecheros y 80.100 ptas, rompiendo asimismo la estructura de la máquina tragaperras.

No consta suficientemente acreditado que participaran en este hecho Erica , nacida el día 9 de Septiembre de 1.973, de 27 años de edad a la fecha de los hechos, con DNI nº NUM002 y condenada ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 9 de junio de 1.995 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 2ª, en la causa 182/1993 por un delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas, antecedentes no computables a efectos de reincidencia e Domingo , nacido en día 3 de junio de 1.978, de 22 años de edad a la fecha de los hechos, con DNI nº NUM003 y condenado ejecutoriamente entre otras, por sentencia firme de fecha 13 de junio en la causa 93/1999 por un delito de robo, entre otras, por sentencia firme de fecha 13 de junio de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en la causa 93/1.999 por un delito de robo .

Asimismo, entre las 22,00 horas del día 7 de Febrero de 2.001 y las 3,00 horas del día 8 de Febrero de 2.001, sin contar con la autorización de su dueño y con ánimo de utilizarlo, los acusados se apoderaron del vehículo Opel Corsa matrícula NO-....-EN , propiedad de Braulio , vehículo valorado en 35.000 ptas. , según tasación pericial que obra en autos, cuando se encontraba estacionado y perfectamente cerrado frente al nº 18 de la calle Mauricio Zabala de la localidad de Bilbao, causando daños en las cerraduras de las dos puertas y accediendo a su interior, y conduciéndolo hasta estacionarlo en la calle Ollaretxe junto a la rotonda de Aldapas de la localidad de Getxo. Una vez estacionado, los acusados se dirigieron al Bar " DIRECCION001 " sito en la CALLE001 nº NUM004 , propiedad de Daniela , y con ánimo de beneficiarse económica e ilícitamente, trataron de acceder a su interior forzando la cerradura de la puerta de entrada, causando una muesca a la altura de la cerradura, tres jambas de madera desencajadas y el cristal fracturado y en una de las cristaleras del Bar también realizaron una muesca de grandes dimensiones sobre el marco de cristal, no logrando su propósito al observar la patrulla de la Policía Municipal de Getxo que se acercó a ellos al oir el ruido que produjeron las fracturas de la puerta y ventana del bar.

Del interior del Opel Corsa se apropió Augusto de unas gafas de sol y, una funda de gafas naranja, Domingo de unas gafas de plástico verdes , un cordón azul, un libro de papel de funar marca OCB; Erica de un paquete de tabaco marca Chesterfield, objetos que recuperó la Policía Municipal de Getxo en poder de cada acusado.

También se ocupó a Erica un destornillador de punta plana con empuñadura de plástico naranja,y a Augusto una linterna metálica de petaca roja.

Los propietarios mencionados han renunciado a toda reclamación por el importe de los daños causados y por el valor de los efectos robados."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Augusto como autor de un delito de robo con fuerza consumado tipificado en los arts 237, 228-2 y 240 CP concurriendo la atenuante del art. 21-2 y y la agravante del art. 22-8 CP ya definidas a la pena de 18 meses de prisión, absolviendo a los otros dos acusados de este delito.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Augusto e Domingo como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa tipificado en los arts. 237, 238-2. 240, 16 y 62 CP concurriendo la atenuante del art. 21-2 CP y la agravante del art. 22-8 CP a sendas penas de 7 meses de prisión y a Erica como autora del mismo delito sin las concurrencia de la agravante citada a la pena de seis meses de prisión.

En todos los casos las penas de prisión llevarán aparejadas de la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por los mismos períodos.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los tres acusados antes citados como autores de una falta de hurto de uso de vehículo de motor ajeno tipificada en el art. 623-3 CP a sendas penas de arresto de 6 fines de semana.

Abonaran las costas procesales a razón de 1/3 cada uno."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Erica

, Braulio y Domingo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia que se impugna excepto el párrafo Tercero de la misma que se sustituye por lo siguiente: Asimismo, entre las 22,00 horas del día 7 de Febrero de 2.001 y las 3,00 horas del día 8 de Febrero de 2.001, sin contar con la autorización de su dueño y con ánimo de utilizarlo, Domingo se apoderó del vehículo Opel Corsa matrícula NO-....-EN , propiedad de Braulio , vehículo...

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