SAP Vizcaya 187/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2003:626
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº187/03

En la Villa de Bilbao a veintiocho de marzo de dos mil tres.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 122 del año 2.001, causa seguida con el número 334 del año 2.002 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao por presunto delito de hurto de uso contra Esteban nacido en Argelia el día 02/11/1.977, hijo de Agustín y Constanza , sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y bajo la Dirección Letrada de Dña. Mª del Mar Herrera Soto; y contra Luis Angel nacido en Argelia el día 06/08/1.984, hijo de Octavio y Constanza sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Juan Ángel Ferros Presa y bajo la Dirección Letrada de Dña. Yolanda Pérez de Nanclares Garrido; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 15/01/2.003 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Probado, y así se declara que Luis Angel , nacido el 12-9-77, de 23 años de edad, sin antecedentes penales, que utiliza también las identidades de Lázaro y Darío , y Esteban nacido el 3-11-77, de 23 años de edad, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, con ánimo de utilizarlo como propio, sobre las 1'50 horas del día 28-4-01 rompieron, causando daños, la carcasa ubicada debajo delvolante del vehículo Ford Orion DO-....-OX , aparcado en la c/Ingeniero Torres Quevedo de Bilbao y tras efectuar el llamado "puente", lo pusieron en marcha circulando hasta la c/Alameda Urquijo donde fueron interceptados por agentes de la Ertzaintza."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Angel y Esteban como autores responsables de una falta de Hurto de Uso de Vehículo a Motor a la pena para cada uno de ellos de arresto de cinco fines de semana y abono de las costas procesales en partes proporcionales. Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente a Marcelino en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad, con el interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui en nombre y representación de Esteban en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Al recurso se adhirió el Procurador D. Juan Ángel Ferros Presa en nombre y representación de Luis Angel de la que se hizo saber a las demás partes personadas para su conocimiento.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la Dirección Letrada de Esteban que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia: Esteban ha negado siempre que formase parte del grupo que viajaba en el coche, el agente NUM000 reconoce que antes de detenerle se detuvo a mirar el vehículo y si se paró a inspeccionarlo a la fuerza tuvo que apartar la mirada de la persona a la que seguía, por eso, detuvo a Esteban y no a la persona que vio salir del vehículo. Pero además para esta parte la conducta es atípica...

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