STSJ País Vasco 399/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2781 |
Número de Recurso | 460/2013 |
Procedimiento | ORDINARIO |
Número de Resolución | 399/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 460/2013
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 399/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 460/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-12-2012 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 692/2012 CONTRA ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA SOCIEDAD CIGMETAL RECYCLING, S.L.. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Felipe, representado por el Procurador D. IBON BILBAO CABARCOS y dirigido por el Letrado D. RAMÓN VARELA ECHEBARRIA.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI ÍMAZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 8-7-2013 tuvieron entrada en esta Sala, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Tres de Bilbao, tras declararse incompetente para su conocimiento y resolución, los autos del recurso contencioso administrativo número 71/2013 y el expediente administrativo, en los cuales se había interpuesto en nombre y representación de D. Felipe recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 19-12-2012 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación número 692/2012 interpuesta por el recurrente contra el acuerdo de 21-2-2012 del Jefe del Servicio de Recaudación que desestimó el recurso de reposición presentado contra la resolución de 29-12-2011 que declaró la responsabilidad subsidiaria del recurrente por las deudas de Cigmetal Recycling, S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 460/2013.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y se le impongan las costas a la demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Por Decreto de 24-2-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 27.276'32 #.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 5-9-2014 se señaló el pasado día 11-9-2014 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 19-12-2012 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 692/2012 interpuesta por D. Felipe contra el acuerdo de 21-2-2012 del Jefe del Servicio de Recaudación que desestimó el recurso de reposición presentado contra la resolución de 29-12-2011 que declaró la responsabilidad subsidiaria del recurrente por las deudas de Cigmetal Recycling S.L.
Esa declaración de responsabilidad se ha fundado en el artículo 42.1 a) de la Norma Foral General Tributaria 2/2005: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 de esta Norma Foral los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que habiendo estas cometido infracciones tributarias no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones".
La deudora (Cigmetal Recyling S.L.) cometió la infracción grave de dejar de ingresar la suma de
13.951,85 euros, consecuencia de haber consignado gastos indebidamente justificados por importe de
46.506,19 euros en la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades presentada el 26-7-2005.
En esa fecha el recurrente era administrador solidario de la mencionada sociedad, con otros dos socios.
En el primer motivo del recurso contencioso se alega la aplicación indebida del artículo 42 de la Norma Foral 2/2005, general tributaria de Bizkaia porque ni los actos recurridos concretan el supuesto de imputación de responsabilidad previsto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba