STSJ País Vasco 429/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:2764
Número de Recurso1043/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución429/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1043/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 429/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1043/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 16 de noviembre de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de mayo de 2012 de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, que declaró, a don Gerardo y a don Pablo

, responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar la ayuda otorgada a Larrabetzu Golf Eskola, S.L. mediante la resolución de 30 de diciembre de 2004, por ser administradores de la entidad beneficiaria en el momento en que se produjeron los hechos que dieron lugar al incumplimiento y quienes debían hacer frente, mancomunadamente, a la devolución de 735.500 euros, correspondientes al anticipo reintegrable concedido, debiendo abonar, asimismo, los intereses legales correspondientes, que ascendían a 108.813,25 euros.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Pablo, representado por la Procuradora doña María Landa Moreno y dirigido por el Letrado don Juan María de Lecea Aguirre.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. María Landa Moreno actuando en nombre y representación de D. Pablo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 16 de noviembre de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de mayo de 2012 de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, que declaró, a don Gerardo y a don Pablo

, responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar la ayuda otorgada a Larrabetzu Golf Eskola, S.L. mediante la resolución de 30 de diciembre de 2004, por ser administradores de la entidad beneficiaria en el momento en que se produjeron los hechos que dieron lugar al incumplimiento y quienes debían hacer frente, mancomunadamente, a la devolución de 735.500 euros, correspondientes al anticipo reintegrable concedido, debiendo abonar, asimismo, los intereses legales correspondientes, que ascendían a 108.813,25 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 1043/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual declare:

  1. - La nulidad de la Orden de fecha 16 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, de derivación de responsabilidad subsidiaria en el expediente de reintegro de subvención otorgada a Larrrabetzu Golf Eskola, S.L.

  2. - Que no ha lugar a derivar la responsabilidad subsidiaria en el expediente de reintegro de subvención otorgada a Larrabetzu Golf Eskola, S.L. a D. Pablo .

  3. - La expresa imposición de las costas al demandado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 10 de junio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 844.313,25 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/09/2014 se señaló el pasado día 16/09/2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demanda.

Don Pablo recurre la Orden de 16 de noviembre de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 28 de mayo de 2012 de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, que declaró, a don Gerardo y a don Pablo

, responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar la ayuda otorgada a Larrabetzu Golf Eskola, S.L. mediante la resolución de 30 de diciembre de 2004, por ser administradores de la entidad beneficiaria en el momento en que se produjeron los hechos que dieron lugar al incumplimiento y quienes debían hacer frente, mancomunadamente, a la devolución de 735.500 euros, correspondientes al anticipo reintegrable concedido, debiendo abonar, asimismo, los intereses legales correspondientes, que ascendían a 108.813,25 euros.

La demanda interesa de la Sala que estime el recurso para declarar la nulidad de la Orden recurrida, así como que no ha lugar a derivar al demandante Sr. Pablo la responsabilidad subsidiaria en el expediente de reintegro de subvención otorgada a Larrabetzu Golf Eskola, S.L.

SEGUNDO

La Orden recurrida.

Tiene presentes los siguientes antecedentes:

(1) Que por resolución de la Viceconsejera de Turismo de 30 de diciembre de 2004, en aplicación de la Orden de 11 de junio de 2003, por la que se desarrolló el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, se concedió a Larrabetzu Golf Eskola, S.L. un anticipo reintegrable de 360.000 euros, para el año 2004 de 372.600 euros y para el año 2005 de 2.000 euros, correspondientes al Plan de Viabilidad. (2) Que el 19 de abril de 2005 el Director de Promoción Turística dictó resolución por la que se abonó a la interesada la cantidad de 547.274,52 euros en concepto de primer pago parcial del anticipo reintegrable concedido y el 11 de octubre, del mismo año, se abonaron 188.225,48 euros como segundo pago parcial del anticipo reintegrable.

(3) Que fue el 20 de abril de 2007 cuando en escrito de la Directora de Administración Turística y Competitividad se requirió a la interesada el reintegro de la cantidad que le correspondía devolver en dicho ejercicio.

(4) Que el informe de SPRI de 29 de enero de 2008 con el que se comunicaba que Larrabetzu Golf Eskola, S.L. no había realizado ningún reintegro en el año 2007, por lo que el 3 de septiembre de 2008 se incoó expediente de incumplimiento y tras la oportuna instrucción concluyó con la resolución de 17 de diciembre de 2008 de la Viceconsejera de Turismo que declaró el incumplimiento de Larrabetzu Golf Eskola, S.L. de las condiciones de la concesión establecidas en la Norma Reguladora del Programa Gauzatu Turismo, resolución de concesión por no haber procedido al pago del reintegro correspondiente al año 2007, ni haber presentado ante la SPRI el informe de autoliquidación correspondiente a dicho año, declarando la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable concedido por resolución de 30 de diciembre de 2004, con requerimiento a la beneficiaria de la devolución.

(5) Que el 25 de mayo de 2009 se dictó por el Director de Finanzas providencia de apremio para la recaudación ejecutiva de la deuda, generándose recargo, con remisión del expediente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para llevar a cabo gestiones de recaudación a través del procedimiento apremio, tras lo que se alude a que se había traslado la inexistencia de bienes embargables, por lo que el 26 de noviembre de 2010 se había declarado el fallido recaudatorio, sin perjuicio de la declaración de responsabilidad a otros deudores subsidiarios.

(6) Que fue por resolución de 9 de junio de 2011 con la que se inició expediente a D. Faustino y a D. Pablo, para declarar si procedía la derivación a ellos de la responsabilidad de la obligación de reintegro de la subvención otorgada a Larrabetzu Golf Eskola, S.L.

Refiere la resolución de 13 de octubre de 2011 de la Viceconsejera de Comercio y Turismo que declaró la caducidad del expediente de responsabilidad subsidiaria, ordenándose la apertura de uno nuevo, tras lo que se retoman las pautas relevantes del procedimiento para hacer referencia a que había sido infructuoso el intento de notificación a los destinatarios, practicándose la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Bilbao y Barakaldo donde radicaban los últimos domicilios conocidos de ambos y se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco nº 15, de 23 de enero de 2012,

Tras ello valoró las alegaciones presentadas por don Faustino, tras lo que se concluye con la resolución de 28 de mayo de 2012 de la Viceconsejera de Comercio y Turismo que declaró la responsabilidad subsidiaria de don Gerardo y de don Pablo, que fue la recurrida en alzada y confirmada por la Orden recurrida.

TERCERO

La demanda.

Para soportar las pretensiones que dejábamos recogidas en el FJ 1º, traslada distintos argumentos, extraídos del conjunto de las alegaciones que incorpora.

  1. - En lo que...

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