STSJ País Vasco 444/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:2760
Número de Recurso959/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución444/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 959/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 444/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 959/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 26 de julio de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE VPO, representada por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigida por los Letrados D. RICARDO SANZ CEBRIÁN Y Dª. ARANZAZU HORNES CARAZO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE VPO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 26 de julio de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles; quedando registrado dicho recurso con el número 959/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y, subsidiariamente, se anule parcialmente la Orden de 26 de julio de 2012, conforme a lo manifestado en el cuerpo del escrito de demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la Orden impugnada por ser plenamente ajustada a Derecho.

CUARTO

Por Decreto de 28 de junio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fech16/09/14 se señaló el pasado día 23/09/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la Asociación de Afectados de VPO, contra la Orden de 26 de julio de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.

La Asociación recurrente interesa la anulación de la Orden impugnada o, subsidiariamente, del último inciso del art. Primero a), del último inciso del artículo primero d), del artículo cuarto, del apartado segundo de la solicitud contenida en el Anexo II, y anulación del Anexo III.

Primero

¿ Podrán comprar el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  1. Las personas titulares registrales de viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, cuyos titulares actuales sigan siendo las personas realojadas, que cumplan los requisitos económicos y de ingresos previstos en el anexo III de esta Orden. En el caso de tratarse de viviendas con calificación temporal, sus titulares deberán solicitar simultáneamente la calificación permanente.

  2. Las personas titulares registrales de viviendas edificadas en derecho de superficie que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal, cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden y que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas.

Cuarto

¿ Tanto la petición de compra del suelo por parte de los titulares de las viviendas de protección oficial con calificación temporal y de las viviendas que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal como la petición de renuncia al derecho de reversión del dominio sobre viviendas incorporarán una petición expresa de calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.

Resumidamente expuestos, los argumentos sostenidos por la parte demandante son los siguientes:

  1. En relación con el último inciso del artículo primero a):

    -No existe previsión normativa que limite los ingresos de los propietarios para realizar la compra del suelo; y los propietarios cumplieron los requisitos de adjudicación de las viviendas cuando resultaron adjudicatarios.

    -Se trata de una cláusula abusiva que implica limitación y renuncia de derechos reconocidos.

  2. En relación con el último inciso del artículo primero d): -No existe previsión normativa

    -Cláusula abusiva y aplicación retroactiva de una norma autonómica que vulnera la legislación estatal reguladora de las VPO.

  3. Anulación del artículo cuarto, apartado segundo de la solicitud contenida en el Anexo II, y Anexo III.

    -No existe previsión normativa.

    -Se trata de una cláusula abusiva.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos análogos.

La STSJPV de 14 de diciembre de 2012 (rec. 1214/2010 ), recurso interpuesto contra la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco por la que se establecieron requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial de País Vasco nº 146, de 30 de julio de 2010. En su fundamento jurídico IV se dice:

" Ratificación de previos pronunciamientos de la Sala.

Al responder a los argumentos de la demanda, en relación con las pretensiones que ejercitan los demandantes, como que recogemos en el FJ 2º, enlazando con el contenido de la Orden recurrida, hay que tener presente que lo esencial de ella, esto es, que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco lo que hace es dar una opción de compra sobre suelo de su propiedad, en el que se construyeron las viviendas de protección oficial, con calificación temporal, adjudicadas en compra pero edificadas en derecho de superficie, calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 2003; por estar ante una opción que se otorga a los destinatarios, entre ellos a los demandantes, va a llevar a concluir en desestimar las pretensiones que ejercitan, por los argumentos que vamos a ir exponiendo.

En primer lugar, obligado es partir de lo que en pronunciamientos previos ha trasladado la Sala, con lo que hemos desestimado planteamientos análogos a los que ahora se defienden por los demandantes, dirigidos contra la misma Orden de 21 de julio de 2010.

En relación la Orden recurrida la Sala, como primera sentencia, dictó la de 18 de enero de 2012, recaída en el recurso 1730/10, que fue tenida en consideración en la posterior sentencia 272/2012, de 27 de abril de 2012, recaída en el recurso 1479/2010 ; en esta última sentencia, para desestimar las pretensiones de la allí demandante, Asociación de Afectados de VPO, retomando lo que había razonado la previa sentencia de 18 de enero de 2012, en sus FF JJ 3º y 4º, reiterado el identificado como FJ 4º, en lo que interesa razonó como sigue:

" Tercero .- Por esta misma Sala se ha dictado STSJPV de 18.1.12, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 1730/10, en cuyo fundamento jurídico segundo se dice:

" Segundo.- La Orden de 21 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial (BOPV de 30.7.2010), como se expone en su exposición de motivos se dicta en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2010, por el que autoriza al Departamento de vivienda, obras públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas de protección oficial, edificadas en derecho de superficie, del suelo que ocupan, y que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del país Vasco....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR