STSJ País Vasco 501/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:2645
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución501/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 185/2013

SENTENCIA NUMERO 501/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 161/2012 .

    Son parte:

    - APELANTE : Ernesto, representado por Dª. MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO FERNANDEZ ALDASORO.

    - APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Ernesto recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/9/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

  1. Ernesto recurre en apelación la sentencia n.º 257/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 161/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de fecha 26 de diciembre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 14 de octubre de 2011, que denegó la solicitud de cédula de inscripción.

  2. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo:

    "SEGUNDO.- El artículo 34.2 de la LO 4/2000 dispone que el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión.

    En el presente caso consta la existencia de una orden de expulsión dictad el 1 de marzo de 211 por la Subdelegación del Gobierno en Álava por un periodo de 3 años.

    Las alegaciones del recurrente se limitan a intentar justificar las razones por las que se le debe conceder la cédula de inscripción en tanto hijo de nacido en el Sáhara y refugiado en el Tindouf, pero no se niega la existencia de la orden de expulsión. Se alega en el acto de la vista que está recurrida ante el TSJPV, lo que no se acredita.

    Por lo tanto, no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 34 de la LO 4/2000, y debe confirmarse la resolución recurrida.".

  3. POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

    Solicita la revocación de la sentencia de instancia. En síntesis, la parte apelante aduce que es hijo de padres españoles y que ha nacido en España, si bien al ser invadido el Sahara tuvo que residir en los campamentos de refugiados, por lo que carece del Documento Nacional de Identidad español. Además, señala que tiene en trámite la ratificación de su nacionalidad española, que ha solicitado permiso de residencia y que tiene solicitada la condición de apátrida. Por otra parte, argumenta que la orden de expulsión que ha sido tenida en cuenta por la Administración para denegar la cédula de inscripción se encuentra impugnada jurisdiccionalmente y se ha solicitado su suspensión cautelar, estando pendiente recurso de apelación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

  4. POSICIÓN DE LA PARTE APELADA.

    Se opone a la estimación del recurso de apelación. Alega que se trata de una mera reiteración de los argumentos expuestos en la instancia, sin combatir la "ratio decidendi" del Juzgador de Instancia. Niega que pueda ser valorada la documental aportada junto con el escrito de formalización de la apelación. Y, en cuanto a la existencia del procedimiento jurisdiccional en que se cuestiona la validez de la orden de expulsión, afirma que no se ha acreditado que haya sido suspendida su vigencia.

SEGUNDO

SOBRE LA FALTA DE CRÍTICA DEL RECURSO DE APELACIÓN Y LA VIGENCIA DE LA ORDEN DE EXPULSIÓN.

Si atendemos al contenido del recurso de apelación, podemos distinguir dos motivos de impugnación. En virtud del primero, se reproducen las circunstancias personales del recurrente que ya fueron expuestas en la primera instancia. Conforme al segundo, se cuestiona la relevancia de la orden de expulsión dictada contra el recurrente a los efectos del art. 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que...

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