STSJ Comunidad de Madrid 559/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:12886
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución559/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0028232

Procedimiento Ordinario 1/2014

Demandante: COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 1/2014

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.559

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Sra. Munar Serrano, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, contra la Resolución dictada, en fecha 22 de Noviembre de 2013, por la Secretaría General de Sanidad y Consumo desestimatoria del requerimiento de anulación al amparo del artículo 44.3 de la Ley 29/98 formulado por la recurrente contra la Resolución dictada, en fecha 10 de Septiembre de 2013, por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; ha sido parte el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 10 de Septiembre de 2013 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario y de la Resolución de 22 de Noviembre de 2013, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo por la que se da contestación al requerimiento planteado por la Comunidad de Castilla y León frente a aquella Resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de Octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Resolución dictada, por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, en fecha 10 de Septiembre de 2013 por la que se modifican las condiciones de financiación de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud Mediante la asignación de aportación del usuario y contra la Resolución de 22 de Noviembre del mismo año de la Secretaría General de Sanidad y Consumo que desestimó el requerimiento de anulación formulado al amparo del artículo 44.3 de la Ley 29/98 contra aquélla Resolución.

La Resolución desestimatoria del requerimiento de anulación se funda en los siguientes argumentos:

-según los términos literales del artículo 94.bis.1 de la Ley 29/06 del Medicamento todos los medicamentos que se dispensan en farmacias de hospitales a pacientes no ingresados a través de receta médica u orden de dispensación hospitalaria constituyen una prestación farmacéutica ambulatoria y están sometidos a aportación del usuario.

-el objeto de la Resolución recurrida es la modificación de las Condiciones de Financiación fijadas por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia( DGCBSSNSF) para los Medicamentos, que tienen establecidas reservas singulares consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados a través de farmacia de hospitales, y, que pertenecen a grupos terapéuticos considerados de aportación reducida, exclusivamente en lo referente a la aportación del usuario asignándoles tal aportación reducida.

-que la Resolución impugnada se ha limitado a aplicar los que el artículo 94.bis .1 ya regulaba respecto de que los medicamentos a que afecta la Resolución estaban sometidos a aportación del usuario y establecía la aportación reducida fijada ya por Resolución de 21 de Enero de 2013 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNSF

-que el artículo 7 del R.D. Levo 16/2012 disponía la posible acreditación por parte de las CCAA a sus oficinas de farmacia para llevar a cabo fraccionamientos y otras operaciones de personalización de dosis aclarando de forma práctica la forma en que se debía calcularse la aportación proporcional cuando se dispense una dosis inferior al envase completo .

-Mediante la Resolución recurrida la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia se limita a ejecutar las disposiciones legales recogidas en el artículo 94.bis .1 modificando las condiciones de financiación fijadas por ella misma a través de las diferentes resoluciones dictadas anteriormente y que se limita a la consideración de los medicamentos recogidos en su Anexo como de aportación reducida.

-la competencia de la Dirección General que la dictó viene recogida en la D.F 4º.2 del R.D. 1348/2003 añadido por la por la D.F 2ª del R.D 823/08 .

Por su parte la Resolución cuya anulación no se acordó es la dictada el día 10 de Septiembre de 2013 por la DGCBSSNSF por la que se procede a modificar las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario .

Según su Preámbulo la Resolución se dicta con el siguiente objetivo :

"(..)En consecuencia, mediante esta resolución se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, en su artículo 94.bis apartado 1, asignando una aportación reducida a los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, es de un 10% del PVP de los medicamentos, con un máximo actualmente fijado en 4,20 euros.

Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y de acuerdo con las competencias dadas a esta Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, resuelvo:

Las condiciones adoptadas son :

  1. Modificación de las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

    Conforme a lo establecido en los artículos 89.1 y 94.bis.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se modifican las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución, quedando sometidos a aportación del usuario.

    Dichos medicamentos, sin tener la calificación de uso hospitalario tienen establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

  2. Asignación de aportación reducida.

    Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del citado Real Decreto, se establece la consideración de aportación reducida para los medicamentos recogidos en anexo 1 a esta resolución.

    Dichos medicamentos cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

  3. Cálculo de la aportación.

    La aportación reducida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, es de un 10% del PVP del medicamento, con un máximo actualmente fijado en 4,20 # mediante la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

    No obstante, cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR