STSJ Comunidad de Madrid 789/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:12855
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 789

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 10/14-5ª, interpuesto por D. Hernan representado por el Letrado D. Luis Miguel Martín Batres, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1568/11 siendo recurridos ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, PONCAL SERVICIOS S.A., representadas por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, asistida de la Letrada Dª Mercedes Alcobendas Rivas, VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Ángel Yanguas Aragoneses, CATALANA DE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes Banco Vitalicio de España Cía Anónima de Seguros y Reaseguros), representada por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, asistida del Letrado D. Vicente Martínez López, TECOSA CENTRO S.A., representada por el Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza, AÑURI S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representadas por la Procuradora Dª Paloma Miana Ortega, asistidas del Letrado D. Francisco Javier Miana Ortega. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Hernan

, contra CUBIERTAS JVR SL, MONTAJES TRAYMAR SL, VICTORIA MERIDIONAL CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., GRUPO VITALICIO, SA, AÑURI SA, LIBERTY INSURANCE GROUP SA, TECOSA CENTRO SA, PONCAL SERVICIOS SA, ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS y GRUPO CATALANA OCCIDENTE y FOGASA en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Hernan con NIF nº NUM000, nacido el NUM001 .1952 siendo trabajador con la categoría de oficial 1ª y antigüedad de 28.04.1999 en la empresa MONTAJES TRAYMAR SL (dedicada a la actividad instalaciones de estructuras metálicas rigiéndose por el convenio de siderometalurgica), sufrió un accidente de trabajo el día 09.08.1999, en la obra sita en c/ Austria esquina con c/ Suiza en la localidad de Coslada. El trabajador en el mes de julio de 1999 percibió el salario con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias: 153.603 pesetas equivalentes a 923,17 euros/mes, o diario de 30,77 euros.

En la citada obra el contratista principal era TECOSA CENTRO SA, existiendo en dicha obra las siguientes empresas subcontratadas: AÑURI SA (dedicada a la actividad de fabricación e instalación de estructuras metálicas) subcontrató con CUBIERTAS JRV SL (dedicada a la actividad de instalación de estructuras metálicas) que a su vez subcontrato: con un trabajador por cuenta propia D Teodosio y con MONTAJES TRAYMAR SL.

AÑURI SA contrató el servicio de grúa con PONCAL SERVICIOS SA.

(Folios nº 38 a 57, 88, 89, 108 a 111, 117 a 121, 190, 506 (en los folios 493 a 497)508, 509 de autos).

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción nº NUM002 declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal TECOSA CENTRO SA y las empresas sub-contristas AÑURI SA, CUBIERTAS JRV SL, MONTAJES TRAYMAR SL y PONCAL SERVICIOS SA.

Anulada el Acta NUM002 por la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, la Inspección de Trabajo levantó Actas de Infracción nº NUM003 y nº NUM004, declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal TECOSA CENTRO SA y todas las sub-contristas excepto PONCAL SERVICIOS SA.

Actas tras las que la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en virtud del expediente instruido dicta Resoluciones en fecha 06.04.2001 acordando:

"Modificar el expediente sancionador, imponiendo a TECOSA CENTRO SA y responsable solidario MONTAJES TRAYMAR SL una sanción en cuantía de 6.611,13 euros, por la comisión de una falta muy grave apreciada en su grado medio, dejando sin efecto la responsabilidad solidaria de las empresas AÑURI SA, CUBIERTAS JRV SL y PONCAL SERVICIOS SA.

(Folios nº 92 a 97, 202, 203, 295 a 315, 510 a 515, 517 a 528, de autos)

TERCERO

Las empresas demandadas tenían concertadas las siguientes pólizas de seguro:

-TECOSA CENTRO SA tenía concertada póliza de responsabilidad civil con VICTORIA MERIDIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a través del Agencia de Seguros Corsegur SA: Póliza nº 003100997 con duración de 365 días de 01.01.99 a 31.12.99 con características según anexos que no constan aportados a los autos y para el emplazamiento de las obras "en varias situaciones en toda España" con garantía y suma asegurada de 300.000.000 pesetas

Póliza en relación con la que Corsegur SA el 26.03.99 remite mediante fax a Victoria Meridional comunicación (4 páginas) que en cuanto a lo que aquí interesa indica: "Seguro todo riesgo de construcción Tecosa Centro SA

De acuerdo con lo hablado....te ruego me facilites cotización para la construcción en Coslada (Madrid) de una nave industrial cuyos datos técnicos te facilito.

Como sabes esta obra por su límite se sale de la cobertura automática de la póliza de construcción nº 3100997.

Te ruego que la cotización tenga una comisión del 15% ya que ésta es la que tengo en cualquier compañía con las que trabajo a excepción de vosotros....".

En la página 2 del fax figura el valor de obra de 866.794.309 pesetas y con desglose de las partidas a que alcanza el total en las páginas siguientes. Constando Presupuesto de Póliza nº 003101540 (folio 571) de duración de 427 días con fecha de inicio

07.04.99 y finalización 07.06.00 en relación con la obra en parcelas 1.2 a 12.8 en Avda. de Europa nº 1 de Coslada con garantía y suma asegurada de hasta 866.794.000 pesetas, mediante el pago de prima de

1.075.581 pesetas, no constando seguido de tal presupuesto la correspondiente póliza debidamente firmada, ni la aportación a autos del Recibo de pago de la prima por TECOSA.

-MONTAJES TRAYMAR SL tenía concertada póliza con la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE por los riesgos de accidente de trabajo con resultado de muerte, por Invalidez permanente total y absoluta, así como Gran Invalidez, conforme al supuesto indemnizatorio previsto en el convenio colectivo de la construcción. Y póliza de responsabilidad civil pero de fecha posterior al accidente de autos, que surtió efectos desde

03.09.1999.

-AÑURI SA tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con MAPFRE INDUSTRIAL actualmente denominada MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

-CUBIERTAS JRV SL tenía concertada póliza de responsabilidad civil con "GRUPO VIALICIO de España de Seguros y Reaseguros" actualmente GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS y REASEGUROS

-PONCAL SERVICIOS SA tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

(Folios nº 99 a 107, 114, 194 a 196, 211, 448 a 469, 506 (folios 419 a 433) 534 a 547, 551 a 562, 564, 565 y 571 a 585 de autos)

CUARTO

Tras Diligencias Previas por el accidente laboral citado en el Juzgado de Instrucción 3 de Coslada, el Juzgado Penal 2 de Alcalá de Henares (Procedimiento abreviado 224/06) dictó Auto el 11.11.2009 decretando la prescripción de la causa con extinción de la responsabilidad penal de los acusados.

Presentado Recurso de Apelación por el actor y otro más, la Audiencia Provincial dicta Auto el

10.05.2010 desestimando el Recurso interpuesto.

(Folio nº 145 a 181 y 506 y siguientes de autos)

QUINTO

El accidente se produjo a consecuencia de la rotura de los cables de acero de 14 mm de diámetro de una grúa cuando los trabajadores elevaban una estructura metálica de 37 m x 10 m, que apoyaba sus perfiles directamente en los cables de los suspendía la estructura; con la finalidad de que elevada la estructura un trabajador procediera a su anclaje con unos pernos, auxiliándose para tal labor de una escalera de mano apoyada en terreno irregular; el punto de colocación de los pernos se encontraba a una altura de 10 m del suelo.

La estructura izada carecía de cantoneras (a diferencia de lo previsto en el Plan de Seguridad de la Obra) dando lugar a que los perfiles de la misma cortaran los cables con caída de la estructura arrastrando al trabajador que estaba en la escalera de mano y a otros trabajadores más, entre los que estaba el ahora demandante.

(Folio 596 en la página 236 y siguientes)

SEXTO

De conformidad con el Informe de Sanidad emitido el 27.09.2000 por el Médico Forense adscrito a los Juzgados de Parla, único Informe Pericial obrante en estos autos, el demandante en el accidente de trabajo ocurrido el 09.08.1999 sufrió fractura compleja de metafisis tibial derecha y fractura del carpo vertebral dorsal 12.

Para su curación precisó tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitador y ortopédico, tardando en curar 401 días de los que 17 estuvo hospitalizado y quedándole:

  1. como daños estéticos:

    -Cicatriz de 3 x 1 cm en cara interna de rodilla derecha

    -Cicatriz de 2 x 2 cm en cara externa de rodilla derecha

    -Cicatriz...

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