STSJ Comunidad de Madrid 692/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:12806
Número de Recurso697/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución692/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0016444

Recurso de Apelación 697/2014

Recurrente : D./Dña. Diego

LETRADO D./Dña. ASCENSION REYES MARTIN-SERRANO, PLAZA: de Castilla, nº 3 Esc/Piso/Prta: 21º- D-2 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 692/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

VISTO los autos del recurso de apelación número 697/2014 que ante esta Sala ha promovido la Letrada Doña Ascensión Reyes Martin- Serrano, en nombre y representación de DON Diego, contra auto dictado en fecha 23 de Octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de los de Madrid, en Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 324/2013 de su registro, por el que se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida recaída en expediente sancionador que impone sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 5 de Febrero de 2013, con en base a lo dispuesto en el artículo 53-1 a) de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de Enero .

En este recurso de apelación es parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Octubre de 2013 se ha dictado Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de los de Madrid, en Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 324/2013 de su registro, por el que se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida recaída en expediente sancionador que impone sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 5 de Febrero de 2013, con en base a lo dispuesto en el artículo 53-1 a) de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de Enero .

SEGUNDO

Notificada el referido motivado a las partes, el Letrado entonces actuante, en representación y defensa del recurrente y ahora apelante, Sra. Frida, interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitida la pieza de medidas cautelares a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día ocho de Octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra Auto de fecha 23 de Octubre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de los de Madrid, en Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 324/2013 de su registro, por el que se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida recaída en expediente sancionador que impone sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por cinco años, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 5 de Febrero de 2013, con en base a lo dispuesto en el artículo 53-1 a) de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de Enero .

SEGUNDO

El Juzgado de instancia denegó la medida cautelar interesada porque consideró:

"...En el supuesto que estamos analizando, la resolución recurrida y cuya suspensión se interesase ha acordado en fecha 02.07.2013, en el expediente n° NUM000 decretando la expulsión del recurrente del territorio nacional la prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de 5 años. Sanción de expulsión impuesta en base a los datos negativos sobre su conducta, al haber sido detenido por reclamación judicial, estando al tiempo de su detención indocumentado y sin acreditar su identificación y filiación desconociéndose cuándo y por dónde efectuó su entrada en territorio español.

Dicha resolución de expulsión se ha acordado en aplicación del art.53 a) de la Ley Orgánica 4 /2000, posteriormente reformada por L.O 8/2000 y L.O. 14/2003, que considera infracción grave: "a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

SEGUNDO

Hemos de hacer constar que el invocado artículo, para dar lugar a la medida cautelar de suspensión, se encuentra en gran manera predeterminado por la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto", debiendo hacerse siempre una ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes, no pudiéndose tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, y es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legitima el recurso cuando en todo caso, aquí y ahora resultan prevalentes los intereses públicos, debiendo en fm tenerse en cuenta, de un lado, que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la tutela efectiva que han de prestar los tribunales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, y en orden a la suspensión de los actos administrativos impugnados ante nuestra jurisdicción, queda satisfecha con la intervención o control de aquellos respecto de la medida cautelar administrativa y, de otro que nada impide que estimado el fondo del recurso contencioso- administrativo planteado, se proceda al retorno al territorio nacional e incluso, en su caso, a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.

La suspensión sin más, causaría perjuicio grave al interés general insito en la ejecutoriedad inmediata de los acuerdos de expulsión de extranjeros del territorio nacional, cuando dichos extranjeros carecen de un arraigo familiar o económico de importancia en nuestro país que les haga acreedores de la medida cautelar de suspensión de la ejecución.

Es decir, que la doctrina de la inmediata ejecución tiene, en principio, una excepción cuando la persona afectada por la orden de expulsión tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, lo que daría lugar a que la efectividad de la expulsión produzca al interesado unos perjuicios de difícil reparación, que afectan en parte a la esfera personal de sus derechos, por lo que en tales casos ese perjuicio grave al interés general, que apreciarnos cuando no concurren las especiales circunstancias aludidas, debe ceder ante los perjuicios concretos que la inmediata expulsión produciría al extranjero, dada su situación de arraigo en nuestro país.

TERCERO

Junto a lo expuesto hay que poner de manifiesto que, la doctrina última del TS, exige motivar e indicar por qué se acude a la sanción de expulsión ya que la estancia ilegal se sanciona con multa. Ha de especificarse, si se impone la expulsión, cuales son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción, y, en general, cuales son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la multa.

La STS de 9-3-07 así lo refiere si bien aclara que la motivación de la imposición de la sanción más...

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