STSJ Comunidad de Madrid 653/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:12578
Número de Recurso293/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución653/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004474

Procedimiento Ordinario 293/2013

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE CATALUÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIOLOGOS

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

SENTENCIA Nº 653/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a ocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 293/2013 y acumulado 507/2013, interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos de Catalunya, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, contra los Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos de fecha 22-12-2012 por los que se aprobaban el presupuesto del Consejo para el año 2013 y la liquidación del ejercicio 2012, asi como las comunicaciones de fecha 4 y 19 de enero de 2013 y 16 de julio de 2013, por las que se requería de pago de cuotas al citado Colegio. Habiendo sido parte el Consejo General de Colegios de Biólogos, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, y el Colegio de Biólogos de Euskadi representado por don Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Biólogos de Catalunya se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22-2-13 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez tramita la competencia a favor de la Sala y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del mismo en lo referido a los Acuerdos antes mencionados en lo que afecta al Colegio de Catalunya.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de Colegios de Biólogos contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo siendo señalados para el día 17-7-2014 acto que fue suspendido al haberse planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna los Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos de 22-12-2012 en concreto en lo referido a la aprobación del Presupuesto del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para el año 2013 por un importe total de 118600 euros, aprobación de la liquidación para el ejercicio 2011 y aprobación de la Memoria anual del Consejo del año 2011. También se impugnan las resoluciones siguientes:

Resolución del Presidente del CGCOB de fecha 4 de enero de 2013 por el que se acuerda la fijación de la aportación provisional de cuotas del Colegio de Biólogos de Cataluña para 2013 en la cantidad de 51.922, 58 euros y reclamación del abono por parte del Colegio de Biólogos de Cataluña de la cantidad e 25.961, 29 euros que según el Presidente del CGCOB es la cantidad que provisionalmente corresponde aportar al CBC durante el primer semestre de 2013.

Resolución del Presidente del CGCOB de fecha 19 de febrero de 2013 que viene a desestimar el escrito presentado por el CBC en fecha 14 de enero de 2013 de oposición a la resolución del Presidente del CGCOB de 4 de enero de 2013 de fijación y reclamación de cuotas al CBC relativas a la liquidación del presupuesto de 2011 y al presupuesto de 2013.

La resolución del Presidente del CGCOB de 19 de julio de 2013 por la cual requería al CBC en fundamento a la resolución de 4 de enero de 2013 de reclamación y fijación de cuotas, la cantidad de 51.922, 58 euros.

SEGUNDO

Se alega por la representación del Colegio demandante que los acuerdos impugnados vulneran de modo claro e incontestable el artículo 9.1 h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales que el referido artículo establece su apartado 1.h) establece como función de los Consejos la de: "h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios". Los acuerdos impugnados no fijan equitativamente las aportaciones del CBC al CGCOB. Vulneración de la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al respecto.

Nulidad de los acuerdos impugnados por cuanto los mismos han sido dictados en infracción del artículo 70 de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (en adelante, LCP Cat). La Sentencia del Tribunal Constitucional número 201/2013, de 5 de diciembre de 2013 ratifica la constitucionalidad del artículo 70 de la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña.

Nulidad de los acuerdos impugnados por cuanto infringen el principio de transparencia en la gestión de los recursos establecido en el artículo 11 de la LCP estatal. El referido artículo establece: "1.- las organizaciones colegiales,estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión"

Que en virtud de dicho artículo, el CGCOB cuando ejerce la función de aprobar los presupuestos establecida en el art. 4.3.b) de los estatutos está obligado a aprobar los presupuestos respetando el principio de transparencia en su gestión.

Nulidad del acuerdo del pleno de 22 de diciembre de 2012 de aprobación de la Memoria anual del CGCOB de 2011, por vulneración del artículo 11 de la LCP estatal en cuanto al contenido de la memoria aprobada y por no cumplir con la obligación legal de publicación del referido documento.

Nulidad de las resoluciones del Presidente del CGCOB de fijación y reclamación de cuotas por cuanto han sido adoptados por un órgano manifiestamente incompetente, y no cumplen con los requisitos de motivación y notificación establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en tanto en cuanto, han sido dictados sobre la base del acuerdo de aprobación de presupuestos de 2013 y liquidación del presupuesto de 2011 adolecen de los mismos motivos de nulidad enumerados en los apartados b, c, d anteriores.

TERCERO

El Consejo General de Colegios de Biólogos se opone a la demanda instando la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto susceptible de impugnación respecto a las comunicaciones impugnadas y en cuanto al fondo señala en síntesis que el Consejo tiene carácter estatutario y no se relaciona con sus miembros a base de pactos sino sobre la base de las decisiones democráticas de sus órganos de gobierno.

CUARTO

Examinando en primer lugar la causa de inadmisibilidad del recurso invocada por la representación del Consejo demandado, respecto a las resoluciones que se impugnan en el procedimiento acumulado nº 507/2013, aduciendo que se tratan de meras comunicaciones de trámite que no pueden ser considerados como actos independientes susceptibles de impugnación conforme establece el art. 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ) en relación con el art. 25 del mismo texto, no puede prosperar la causa de inadmisibilidad invocada. Es cierto que las citadas comunicaciones se cursaron para dar información a los diversos Colegios, entre ellos el de Catalunya, sobre los acuerdos del Pleno reclamaciones de cuotas debidas. Pero al mismo tiempo las citadas comunicaciones aluden a poner en marcha los procedimientos para reclamar las cuotas que según la representación del Consejo se adeudaban a este por parte del Colegio de Catalunya, lo que está íntimamente relacionado, de forma directa, con el fondo de los Acuerdos impugnados, por lo que debe desestimarse la causa de inadmisibilidad invocada.

QUINTO

Con carácter previo y respecto a la pretensión de fondo del Colegio de Catalunya debemos señalar que esta Sala se ha pronunciado de forma reiterada respecto a la pretensión de la parte actora, en concreto en sentencias de 8 de julio de 2014, recaída en procedimiento ordinario 313/2010 y 10 de julio de 2014, en procedimiento ordinario 1093/2011, procedimientos los indicados en los que el Colegio de Biólogos de Euskadi impugnaba unos Acuerdos del Consejo general referidos a liquidaciones y presupuestos para los ejercicios 2007. 2008 y 2009 con argumentos prácticamente idénticos a los que ahora esgrime la parte recurrente. En las citadas sentencias decíamos que "como bien saben las partes ya esta Sección y la Octava ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la misma cuestión en referencia a las liquidaciones de los ejercicios 2008 y 2010 y presupuestos de los ejercicios 2009 a 2011. Así en la Sentencia de la Sección Octava de 28-3- 2011, recurso 874/2009 en la que se impugnaban los acuerdos del pleno del Consejo General Estatal de Colegios Oficiales de Biólogos, de 20-6- 2009 por la que se aprobaba las liquidaciones de gastos del ejercicio 2008 y el presupuesto 2009, en dicha sentencia, cuyos argumentos fueron acogidos en la Sentencia de esta Sección de 19 de abril de 2013, recurso 1254/2012, en relación con la liquidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR