STSJ Comunidad de Madrid 626/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:12520
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución626/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0009312

Recurso de Apelación 362/2014

Recurrente : D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 626/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEL

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 362/2014 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales, Sra. De Francisco Ferreiras, en nombre y representación DON Ovidio, nacional de Bolivia, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 218/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de Enero de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2013 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 218/2010 de su registro, Sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de Enero de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero 7 de Enero de 2014.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sr. Beltrán Cristóbal, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día diez de Septiembre de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 218/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de Enero de 2010 por la que acuerda la expulsión del citado extranjero del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tres años al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia por estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero 7 de Enero de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"CONDESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 218 DE 2010, INTERPUESTO POR DON Ovidio, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR EL LETRADA DON JOSE MANUEL BELTRAN CRISTOBAL, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID DE FECHA 14 DE ENERO DE 2010 QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio, refiriendo STS de 20 de Junio de 2006, Fundamento Jurídico Quinto, cuyos preceptos deben ser interpretados a la luz de la reciente Jurisprudencia de la Sala Tercera de dicho Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de proporcionalidad respecto de las sanciones en materia de extranjería, citando así otros pronunciamiento del Alto Tribunal, de forma que en el presente supuesto consta en el procedimiento la permanencia ilegal en España del actor uniéndose la circunstancia de que en fecha 17 de febrero de 2009 por la misma infracción se le impuso una sanción económica con advertencia de salida del territorio español, sin que haya sido debidamente acreditado que dicha resolución haya sido revocada o revisada en vía administrativa o judicial, resultando por tanto la sanción de expulsión plenamente proporcionada a las circunstancias del caso.

De forma también que, la Resolución recurrida va precedida del oportuno procedimiento encontrándose el recurrente en situación irregular en España en el momento en que se produjo su detención. De conformidad al Art. 20 de la L.0 4/2000 los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetaren en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, no derivándose del expediente administrativo en ningún caso que se haya producido indefensión. El acto impugnado, por otra parte, está suficientemente motivado por cuanto señala y fundamenta suficientemente la razón de la expulsión.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación el recurrente, esgrimiendo que el extranjero entró regularmente a nuestro país por puesto fronterizo y ha estado perfectamente documentado con su pasaporte, se empadronó en Madrid en el distrito de Carabanchel y tiene n° de afiliación a la Seguridad Social.

Siempre ha trabajado en el sector de la construcción cobrando la cantidad de 850 a 1100 euros mensuales; también trabajo como conserje cobrando unos 750 euros mensuales. Tiene familiares que residen en España con permiso de residencia, en concreto su hermano Segundo . Extremos todos ellos que fueron debidamente acreditados en el acto del juicio.

Por otro lado, se produce infracción del Art. 55.1 B) por inaplicación del Art. 57.1 por aplicación, ambos de la LO 4/2.000 . Infracción del principio de proporcionalidad. Vulneración del Art. 39 de la Constitución .

Falta de motivación. Y Falta de proporcionalidad Y aplicación retroactiva de las normas sancionadoras más favorables.

CUARTO

La Administración apelada se opone al recurso de apelación, argumentando, que En todo caso, respecto a la alegación sobre desproporción de la sanción impuesta, la sentencia recurrida se ajusta a nuestro ordenamiento. La aplicación objetivizada de la medida de expulsión no es susceptible de graduación -en realidad, o se opta por la expulsión o no se opta- y las consecuencias jurídicas derivadas de la misma vienen impuestas legalmente, no dejándose al órgano administrativo decisor margen de apreciación alguno, salvo en lo atinente a la duración temporal de la prohibición -entre tres y diez años-. En este sentido, la medida gubernativa decretada se ha impuesto, en este caso, en su nivel mínimo. Asimismo, el TC, en su Sentencia 2412000, de 31 de enero, declara lo siguiente:

"...este Tribunal tiene establecido que la orden de expulsión decretada por la autoridad gubernativa competente no es una pena, pero si una sanción administrativa que, como tal sanción, ha de encontrar cobertura en la legislación de extranjería, por imperativo del artículo 25.1 de la CE ( SsTC 94/1993, de 22 de marzo, y 11611993, de 29 de marzo) y respetar el derecho de defensa, dándose audiencia al extranjero antes de acordar la expulsión ( STC 242/1994, de 20 de julio ), al igual que sucede con la medida judicial de internamiento preventivo previo a la expulsión ( SsTC 140/1990, de 20 de septiembre ; 96/1995, de 19 de junio, y 182/1996, de 12 de noviembre ) ... los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la Ley ( artículos 13 y 19 de la CE, SsTC 9911985, de 30 de septiembre, y 94/1993, de 22 de marzo, y la Declaración de 1 de junio de 1992 relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones como son, entre otras, la de no estar implicados en actividades contrarias al orden público, o la de no cometer delitos de cierta gravedad. Conclusión que se ve corroborada por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos...

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