STSJ Comunidad de Madrid 813/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:12368
Número de Recurso250/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución813/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0033285

Procedimiento Recurso de Suplicación 250/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 725/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 813/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 250/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Gerardo Gutiez González en nombre y representación de D./Dña. Rodolfo, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, en sus autos número 725/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a EL GATO S.L, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rodolfo ha venido prestando sus servicios para EL GATO SL desde el 19 de febrero de 2.002, con una categoría profesional de Conductor Perceptor y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.507,40 euros

SEGUNDO

El 25 de abril de 2.013 se comunica al actor la incoación de expediente disciplinario en relación con hechos que tienen lugar el 13 y 17 de enero de 2.013, el 5 de febrero y el 6 de abril. Formuladas alegaciones el 10 de mayo de 2.013 se entrega al trabajador comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

Sirva la presente para notificarle formalmente, la resolución que ha tomado la empresa, respecto del expediente sancionador que le incoamos el pasado día 25 de abril.

La decisión tomada ha sido la de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos desde el día de hoy (10 de mayo de 2013)

Los HECHOS en los que se basa el presente despido, son los mismos que los que se le imputaron en la apertura del expediente sancionador; es decir, los siguientes:

  1. - El pasado día 13 de enero del corriente año, cuando el inspector nombrado al efecto por esta empresa, detectó que en el servicio que tenía su salida de Madrid a Almorox a las 13,30 viajaba una señorita que iba de Madrid a Navalcarnero, sin billete, la cual afirmó haberle pagado a Ud. Inspeccionada la hoja de Ruta, aparecía, como entregado un billete (entre Madrid a Navalcarnero), pero a coste "cero", por lo que es de presumir que el trabajador se quedó con su importe (3,60 euros). En dicho momento, advertido Ud. por el inspector actuante, de su fraudulenta actuación, trató de subsanarlo, proponiendo a dicho inspector, sacar un billete de Móstoles a Villamanta, con el importe realmente cobrado. Se le adjunta fe de erratas respecto del E-mail que se le entregó con anterioridad.

  2. - El pasado día 5 de febrero del corriente año, cuando el inspector nombrado al efecto por esta empresa, detectó que en el servicio que tenía su salida de Almorox a las 705 horas, viajaba una persona que iba desde Aldea del Fresno a Madrid, con un billete turístico a coste "cero", la cual afirmó haberle pagado a Ud. su importe, concretamente 6,80 euros.

    Se le adjunta copia del informe recibido del expresado Inspector.

  3. - El pasado día 6 de abril, cuando el inspector nombrado al efecto por esta empresa, detectó que en el servicio que tenía su salida de Almorox a las 7.05 horas, viajaba una persona que iba con un billete a coste "cero' la cual afirmó haberle pagado a Ud. su importe, concretamente 4,90 euros. 4°.- Además, del visionado de las cámaras de seguridad en el vehículo que Ud. conduce, hemos podido comprobar que no se trata de un hecho aislado, de modo que esta reiteración en la falta, hace que perdamos la confianza en Ud. Concretamente, el 17 de enero del año en curso, Ud. recogió a una señorita (concretamente la pareja de su primo, Jose Ramón ), junto con otro señor, en lugar de en la primera parada de Almorox, en las inmediaciones de su domicilio, no dando billete a ninguno de os dos; sin embargo, el señor, al llegar a la primera parada, se levantó de su asiento y abonó el billete, pero la otra señorita no lo hizo.

    Los anteriores hechos los incardinamos en el apartado c) de las faltas muy graves del capítulo V laudo arbitral del Laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000, considerándolos, por nuestra parte probados y constitutivos de la facultad de proceder a su despido disciplinario.

    No obstante, y como quiera que Ud., el día 7 de los corrientes presentó en la empresa un escrito de descargos, en relación con el mismo, queremos manifestarle lo siguiente:

    1. - Respecto de su primera alegación, hemos de aclararle que, tal y como se desprende del la fe de erratas que le ha sido adjuntada con ésta remitida por el propio inspector, la falta se produjo en realidad, a las 13,30 y fue en su vehículo, conducido por Ud. (Bus 37, conductor 21) 2.- En cuanto a su segunda alegación, en ésta no procede a descargarse de la falta imputada, por lo que ante la ausencia de ello y de las pruebas que disponemos, entendemos que la misma se ha cometido.

    2. - En cuanto al tercer punto de sus alegaciones, Ud. reconoce implícitamente su culpa, y solo trata de descargarse en un posible error de la máquina canceladora, el cual descartamos desde este momento, ya que hemos comprobado su buen funcionamiento; ello, amén de que le habría sobrado a Ud. dicho importe, de modo que era consciente de lo que hizo.

    3. - Sin ordinal, manifiesta que no reconoce haber cometido la falta que se le imputaba con el número 4, pero del visionado de las cámaras hemos podido comprobar la certeza de los hechos imputados.

    Conviene aquí manifestarle que el comité de empresa, al cual, así mismo, se le dio traslado de la carta de apertura del expediente, no ha puesto de manifiesto nada al respecto en el plazo concedido.

    Sin otro particular, sino el de ponerle de manifiesto que tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que pueda corresponderle, atte.

    A la carta de despido se adjunta una denominada "fe de erratas" del siguiente tenor:

    Por la presente, D. Jesús Ángel, con DNI NUM000, gerente de la empresa Calidad Total Medio Ambiente Consultores Asociados, SL, con CIF. B-84.385.871, certifica que el email enviado a D. Alexander a la dirección de email DIRECCION000 el pasado día 14 de Enero de 2013, en el cual se le comunica la incidencia detectada durante la inspección llevada a cabo en el vehículo 37 conducido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2015
    • España
    • October 20, 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 250/14 , interpuesto por D. Franco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2013 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR